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  • The Huntington Library, San Marino, CA
  • Trial of Catalina Enrriquez for observing the law of Moses

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entregados a la Justiçia y brazo seglar para que sean abrassados y su nombre se borre y quite de qualquiera parte donde estuviere escrito para que no quede memoria de la susodicha entre los vivos declarando sus bienes por Confiscados, y perteneçer a la Camara Y fisco de su magestad desde el dia que empesso a cometer los dichos delictos de heregia, para que a la susodicha y a su memoria y fama sea castigo, y exemplo a los vivientes en detestaçion de ellos, y si mas, y mejor me conviene pedir lo pido y sobre todo [serme?] hecho entero cumplimiento de Justicia; y juro no ser de malicia esta mi accussacion.


Licenciado Thomas Lopez de Erenchun [rubric]

traslado al defenssor

-Y assi pressentada y leida la dicha acusassion y en presencia del lizenciado Juan Ruiz del Portillo defensor de la memoria y fama de Doña Catalina Enrriquez difunta el dicho señor Ynquisidor Mando dar traslado de ella a el dicho defensor para que diga y alegue contra ella lo que viere que combiene a la justicia y defensa de la dicha difunta.

nottificacion al defenssor

~E luego incontinenti yo el pressente Notario notifique lo susodicho a el dicho defensor que Presente estava el qual haviendo oydo la dicha acusasion de verbo ad verbum.

Respuesta de el defenssor








concclusion de el defenssor

Dixo que haviendo Visto la culpa e ynformassion y Provansa Resivida contra la dicha Doña Catalina Enrriques y su memoria y fama vera y mirara las defensas que contra ella puede tener para descargo suyo, las quales alegara como mas viere que combiene a su justicia y con esta protestasion negando Por aora a lo demas perjudizial concluia y concluio para Prueba

concclusion de el fiscal

~El dicho Promotor fiscal dixo que afirmandose en su acusasion y negando lo demas perjuzial assimesmo concluia y concluyo en esta caussa para prueba

sentencia de prueba

~El dicho señor Ynquisidor huvo esta caussa por conclusso y Resivio a Ambas las dichas partes y a cada una de ellas a la prueva salvo iure impertinentium et non admittendorum.

nottificacion a Ambas partes

Lo qual se notifico a Ambas las dichas partes que Presentes estavan.


 

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