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  • The Huntington Library, San Marino, CA
  • Trial of Catalina Enrriquez for observing the law of Moses

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Defenssoria Acçeptacion y Juramento del defenssor

-En la çiudad de Mexico Viernez Çinco dias del mes de febrero de mill y seisçientos y quarenta y nueve años estando en su audienzia de la tarde los señores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca Y lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla mandaron entrar en ella a el dicho Lizenciado Juan Ruiz del Portillo y estando pressente se le dio notizia del autto Retroscripto y haviendo açeptado el dicho nombramiento de tal defensor y Abogado de la memoria y fama de Doña Catalina Enrriquez difunta juro en forma devida de derecho de ayudar defender y alegar por ella en esta caussa sus justas y devidas defensas y donde viere su derecho y defenssa la procurara y alegara y su mal y daño se lo apartara y no la dejara indefensa y en todo hara aquello que como bueno fiel y diligente defensor y Abogado de la memoria y fama de la dicha Doña Cathalina Enrriquez deve y es obligado a Hazer Por la defensa de ella y assimismo se obligo que si por su culpa negligencia o mal Razonar la dicha memoria y fama Resiviere algun daño lo pagara por su persona y Vienez y Para ello dio por su fiador a Hernando de la Fuente Portero de este santo officio que estava pressente el qual dixo que salia y salio por tal fiador del dicho Lizenciado Juan Ruiz del Portillo y se obligo que haia y cumplira lo por el Jurado y Prometido y que si assi no lo hiziere y cumpliere el como su fiador lo pagara por el y para ello los dichos Lizenciado Juan Ruiz de Portillo como tal defensor y Abogado y Hernando de la Fuente como su fiador de mancomun y cada uno de ellos por si e in solidum tenido e in solidum tenido y obligado por el todo Renunciando como renunziaron las leyes de la mancomunidad segun que en ellas y en cada una de ellas se contiene y obligaron sus personas y Vienez muebles y Raizes havidos y Por haver y dieron poder a los señores ynquisidores que al pressente son o seran de este santo officio a cuia jurisdizion se sometieron y Renunciaron su proprio fuero y la ley si combenerit de jurisdictione omnium ludicum para que se lo hagan cumplir como si fuesse sentencia difinitiva Passada en cossa jusgada y Renunziaron las leyos de su favor y otorgaron carta cumplida en forma y lo formaron siendo ttestigos Geronimo de Castillo Alcaide de la Carzel de Penitençia y portero de este santo officio y Francisco Ruiz Marañon Alcaide de las carzeles secretas de esta Ynquisicion y Pedro de Cangas su ayudante.


[original signatures] Licenciado Juan Ruiz de Portillo [rubric] Hernando de la Fuente [rubric] 


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]


 

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