Trial of Catalina Enrriquez for observing the law of Moses
Los perseguire, y las heregias que de ellos supiere las revelare y notificare, a qualquier señor Ynquisidor de la Heretica pravedad, y prelado de la la sancta Madre yglesia adonde quiera que me hallare, y juro y prometo, que recivire humildemente y con paciencia, qualquiera y qualesquiera penitencias que me fueren impuestas, y con todas mis fuerças y poder y las cumplire en todo y por todo, sin ir ni benir contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte de ello, y quiero me plaze, y consiento, que si yo en algun tiempo, lo que Dios no quiera fuere, o, viniere contra las cosas susodichas, o contra qualquiera, o, parte de ellas, que en tal caso sea havida y tenida por impenitente relapsa, y me someto a la correccion y severidad de los sacros canones, para que en mi como en persona culpada del dicho delicto de Herejía sean executadas las censuras, y penas en ellos contenidas, y desde ahora para entonces, y de entonces para ahora, consiento que aquellas me sean dadas, y exevutadas en mi, y las aya de sufrir quando quiera que algo se me provare aber quebrantado, de lo susodicho, por mi abjurado, y ruego al presente secretario, que me lo de por testimonio y a los presentes que de ello me sean testigos. e luego fue absuelta en forma por el dicho señor Ynquisidor Estrada, estando a todo ello presente el dicho señor Ynquisidor Mañozca, los dichos padre fray Diego de Segura de la orden del señor sancto Domingo, y doctor Don Martin de Espinosa Monzon, y Pedro Ximenez
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