Trial of Catalina Enrriquez for observing the law of Moses
Notario de este santo offiçio en esa dicha Ziudad, y los poned de Poder de Personas legas llanas Y abonadas a contento de la dicha Persona que tubiera el Poder del dicho Reçeptor de este santo offiçio, o de la persona que [Pano?] haver quien tenga el dicho Poder o estar ausente quien le tubiere ubiere nonbrado, el dicho nuestro Comisario a las quales dichas personas en cuyo poder los secrestaredes, mandamos los tengan en fiel Custodia y secresto y de manifiesto y no acudan Con cossa ni parte alguna de ellos sin nuestra lizençia y mandado so pena que lo pagaran Por sus personas y bienes de mas de las otras penas que el dicho nuestro Comisario y Vos de nuestra parte les pusieredes y Para ello otorguen obligaçion en forma, al pie del dicho secresto ante el dicho nuestro notario de esa dicha Ziudad, y si en el dicho secresto huviere dineros se embiaran con la perssona que traxere a la dicha Doña Cathalina Enrriquez para el gasto y alimento de la sussodicha quinientos pesos de a ocho Reales y si no los huviere Vended de los bienes menos perjudiçiales hasta en la dicha Cantidad, en almoneda publica, Con asistençia del dicho nuestro Comisario y de la persona que Tubiere el poder del dicho Reçeptor de este santo officio ó de la persona que como sea dicho [ariva] se nonbrare en su lugar y ansimesmo con asistençia de la perssona que huviere nonbrad[o?] la dicha Doña Catalina Henrriquez y por ante el dicho nuestro notario de esa dicha Ziudad, los quales dichos quinientos pesos sean de entregar al Receptor que en era de este santo officio, en nuestra Presençia y Por ante mi [quel?] de Almonaçir notario de secrestos del Para que de alli sea alimentada, y asimismo Remitireys del dicho secresto una cama de Ropa en que la sussodicha Doña Catalina Enrriquez duerma y los bestidos y Ropa blanca que huviere menester Para su persona lo qual se entregue al dicho Alcayde
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