Trial of Catalina Enrriquez for observing the law of Moses
Ninguna perssona y si acasso, no pudiere benir en requa, por ser muger de tantos años, esperava, a que aya, alguna quadrilla de carros, para que la trayga haciendo la mesma diligencia, con el carretero, y los pocos bienes que tuviere, en quanto, a cama, y ropa de bestir, lo podra traer para su servicio, el que la trugere, adviertiendole, que aca se le pagara, el flete y gasto de su sustento, porque por la relacion que tenemos de su pobreza, pareze combeniente ahorrar de costas, y en todo casso, prendiendola, y sacandola de essa Ciudad, a de ser todo uno, para lo qual sea de buscar, tiempo, y occasion, oportuna, guardando en lo demas lo que en semejantes casos se acostumbra hazer, embiandonos esta Carta, y mandamiento original por Caveza de los autos que se hicieron. Que Dios etcetera. Mexico 14 de octubre de 1643 años
[original signatures]
el licenciado Domingo Velez de Assas y Argos [rubric]
~Doctor Don Françisco de Estrada y Escovedo [rubric]
Doctor Don Juan Saenz de Mañozca [rubric]
El licenciado don Bernanbe de la Hyguera y Amarilla [rubric]
~Por Mando del santo officio
[original signature] Licenciado Thomas Lopez de Erenchun [rubric]
~[rubric]
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