Trial of Melchor Diaz de Possadas for blasphemy
Martin Ybanez De Ochandiano Secretario{auto} En el sancto officio de la Inqquisicion de esta ciudad de Mexico a veinte y un dias del mes de Junio de Mill y seiscientos {mandanse detener} y sesenta y un años estando en audiencia de la Mañana los sseñores Inqquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saenz de Mañozca y lizenciado Don Bernabe de la Higuera y Amarilla aviendo visto estos autos y el estado de ellos=Dixeron que devian de mandar y mandaron que por aora los dichos {a Ramon Goncalez y a Geronimo de Vergara} Ramon Goncalez y Geronimo de Bergara mulatos sean detenidos en las carçeles comunes de este sancto officio y se le sacuda con la Raçion ordinaria de dos Reales para su sustento lo qual se haga saver a Fernando Hurtado Merino alcayde {Razion ordinaria son 2 Reales 1/4} de las carçeles secretas de este ssanto offiçio para que los tenga por presos de el asi lo acordaron mandaron y firmaron=Doctor Estrada=Doctor Don Juan Saenz de Mañozca Lizenciado Don Bernabe de la Higuera y Amarilla ante mi Martin Ybanez de Ochandiano secretarioY luego incontinenti fue llamado a dicha audiençia a Fernando Hurtado alcayde de dichas carçeles y se le hiço saver el auto supra escripto y respondio lo executaria como se le manda de que doy fee Martin Ybanez de OchandianoConcuerdan con los autos originales que estan en el proceso y Causa criminal fulminada contra Fernando Diaz de Possadas de donde los saque a que me refiero en el sancto officio de la Inqquisicion de esta ciudad de mexico a ocho dias del mes de octubre de Mill y seiscientos y sesenta y un años[original signature] Martin Ybanez De Ochandiano [rubric]{-Autto} -En el santo officio de la Inquisicion de la çiudad de Mexico viernes diez y ocho dias del mes de noviembre de mill y seisçientos y sesenta y un años; El señor Inquisidor Doctor Don Pedro de Medina—34
Martin Ybanez De Ochandiano Secretario
{auto} En el sancto officio de la Inqquisicion de esta ciudad de Mexico a veinte y un dias del mes de Junio de Mill y seiscientos {mandanse detener} y sesenta y un años estando en audiencia de la Mañana los sseñores Inqquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saenz de Mañozca y lizenciado Don Bernabe de la Higuera y Amarilla aviendo visto estos autos y el estado de ellos=Dixeron que devian de mandar y mandaron que por aora los dichos {a Ramon Goncalez y a Geronimo de Vergara} Ramon Goncalez y Geronimo de Bergara mulatos sean detenidos en las carçeles comunes de este sancto officio y se le sacuda con la Raçion ordinaria de dos Reales para su sustento lo qual se haga saver a Fernando Hurtado Merino alcayde {Razion ordinaria son 2 Reales 1/4} de las carçeles secretas de este ssanto offiçio para que los tenga por presos de el asi lo acordaron mandaron y firmaron=Doctor Estrada=Doctor Don Juan Saenz de Mañozca Lizenciado Don Bernabe de la Higuera y Amarilla ante mi Martin Ybanez de Ochandiano secretario
Y luego incontinenti fue llamado a dicha audiençia a Fernando Hurtado alcayde de dichas carçeles y se le hiço saver el auto supra escripto y respondio lo executaria como se le manda de que doy fee Martin Ybanez de Ochandiano
Concuerdan con los autos originales que estan en el proceso y Causa criminal fulminada contra Fernando Diaz de Possadas de donde los saque a que me refiero en el sancto officio de la Inqquisicion de esta ciudad de mexico a ocho dias del mes de octubre de Mill y seiscientos y sesenta y un años
[original signature] Martin Ybanez De Ochandiano [rubric]
{-Autto} -En el santo officio de la Inquisicion de la çiudad de Mexico viernes diez y ocho dias del mes de noviembre de mill y seisçientos y sesenta y un años; El señor Inquisidor Doctor Don Pedro de Medina
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