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  • The Huntington Library, San Marino, CA
  • Trial of Bernardo Reyna for polygamy

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el hubiese echo el escrito y firmadole pareziendole que le abria echo su hermano Joseph se le enseƱaron sus dos firmas y reconozio ser suyas y verdad lo que se le leyo.













Juez Albarado en 24 de Mayo de 1731. En el qual Dize que a tiempo de dos meses que esta preso en la carzel porque Efigenia de Urbina a supuesto que la tiene dada palabra de casamiento lo que no puede ser ni es porque (fuera de otras razones que expresa y se omiten por no nezesarias) es casado en la Jurisdizion de Pasquaro como consta por su hermano Joseph de Reyna vezino de esta Villa a quien se le puede tomar Juramento sobre ello; y asi Concluye se le suelte de la Prision para Conduzirse y perpetuarse en la vida Matrimonial que piensa hazer en esta Villa trayendo a su muger. Firmo dicho escrito, y devajo esta el Auto, y notificazion del Destierro en el mismo dia y que se fuese a hazer vida con su muger a que respondio estaba prompto y lo firmo.

A la Publicazion de los capitulos segundo y tercero de esteProsigue dicho Don Francisco Gonzalez


 

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