Trial of Catalina Enrriquez for observing the law of Moses

Source HM 35123, Mexican Inquisition Papers, The Huntington Library, San Marino, California
Date 1643-49
Contributor Transcription: Cody Pfeiffer, Bates '23
Type Judaizing
Coverage Veracruz
Mexico City
Percent Completed 100

Transcriptions

1643 años                     Veracruz


               Causa Criminal


~Doña Cattalina Enrriquez Vezina de la Veracruz por Judia

observantte de la ley de Moysen Natural de la ciudad de Sevilla

~Información

~Pedimento

~Mandamiento

~Examen en la Veracuz

~Reclucion en las Carceles secretas-

audiencias 1-2-3-4-

moniciones 1-2-3-

ratificacion en plenario

~


de 80 años de edad


Legajo 3.o  Numero 40 Assistido


Murio en 25 de Setiember de 1644 de 80 años

Asentado en el libro de Relaxados

y penitenciados [Rubric] Visto [Rubric]



Reclusa en 17 de Diziembre de 1643 años

difunta



Testigos que deponen contra Doña Catalina Enrriquez Vecina de la Veracruz

Personas Contra quienes depone Doña Catalina Vezina de la Veracruz...


difunto = ~ Luis Fernandez Tristan. difunto - filipinas

difunto= ~ Gabriel Rodrigues Arias Veracruz

difunta = ~ Doña Blanca Enriquez = Mexico = 

~Doña Catalina.

~Doña Juana.

~Doña Rafaela

~Doña Micaela

~Doña Beatris Enrriquez sus Hijas

difunta. ~ Juana Rodriguez = difunta. Mexico

difunto ~Diego Nuñez Batoca

~María Hernandez

~Fulano de Françia 

sacada x ~ Sebastian Vaez de Azebedo

~Manuel Françisco

~ Gaspar Estebes

~Manuel Pereira

~Doña Ana Xuares

~Françisco Lopez de Fonseca

~Pedro Arias Maldonado.

~Domingo Lopez

difunta ~ Ines Lopez = Veracruz -

~Antonio Rodrigues Arias -

~Antonio Febos. 

~Luis de Lima

~Hernando de Andrada

~Fulano Cardosso 

~ottro Cardosso.

~Antonio Rodrigues sobrino de Antonio Rodrigues Arias

~Thomas Mendez.

~Doña Beatris su muger-

~Antonio Gonzales Jamaica

~Doña Ysavel de Espinosa

difunta. ~Esperanza Geronima Mexico.

33 =

difunta ~ Doña Clarade Silva Mexicana 

~Juan Mendez de Villaviciosa

~Manuel Alvares de Arellano

~Francisca Gomez Texosso

~Ysabel

~Clara Texosso

~Fernando Rodriguez

~Doña Blanca su muger

~Esperanza Rodriguez

~Juan Bautista del Bosque

~Justa Mendes Visabuela de esta rea

~Tristan Manuel 

difunta ~ Doña Ana Enrriquez

difunto ~ Diego Antunes - Mexico

~Doña Blanca de Rivera 

~Doña Maria

~Doña Margarita

~Doña Catalina

~Doña Ysavel

~Doña Clara sus Hijas

~Miguel Nuñes de Huerta

~Violante Rodriguez

~Luis de Olivares

~Duarte Rodriguez

~Francisco Gomez texosso

Difunto  ~Jorge de Montoya = filipinas

~Diego Lopez. Y

~Su muger de este. 

ausente ~Françisco Rodriguez Gomez. Sevilla

~Una hija de este - 

~Doña Blanca de Gama

difunta ~Isavel Rodriguez = Madrid

~Pablo Rodriguez

~Mayor Alvarez


=34=

~Pedro Bocardo - 

~Gasper Xuarez.

~Rui fernandez Pereira

~Doña Geronima Xuarez

~Miguel Fernandez Pereira

~Duarte Pereira

~Diego Fernandez Casteloblanco.

difunto ~Henrrique Mendez = Sevilla

~ Doña Leonor de Carrion

ausente ~Diego Nuñez = V Havana

ausente ~ María G Nuñez. Su muger = Havana

ausente ~ Francisco Rodriguez Cazeres - Sevilla 

~Pedro de Espinosa

ausente ~María Freile - Lisboa. 

ausente ~ Manuel Enriquez Loroña 

ausente ~ Simon Lopez Loroña

~Doña Florencia {Hijas de Jorge Tavares

~Doña Beatris   {

~Jorge [Rodrigues?] Tavanes

~Leonel de Quadros

~Doña Beatris Duarte

~Duarte Rodrigues

~Doña Catalina { Hijas del dicho Duarte Rodriguez

~Doña Ysavel    {

~Garzia de Quadros

~Un sobrino suio-

~Doña Blanca muger de Duarte Rodrigues


Presenttada en treze de Octubre de quarenta y tres años 

Mui Illustrisimos Señores

El Doctor Don Antonio de Gaviola Promotor fiscal de este santo ofiçio en la mejor via y forma que aia lugar de derecho que premisso lo necessario paresco ante Vuestra señoría y me querello Criminalmente de Doña Catalina Enrriquez Vezina de la Ciudad de la nueva VeraCruz y digo que siendo la susodicha Christiana Bautiçada y Confirmada a Cometido muchos y graves delictos Contra nuestra santa fee Catolica apostatando de ella y passanndose a la lei muerta de Moissen en Cuia guarda Y observanzia ha vivido como consta de la informacion que Presento por lo qual 


A Vuestra señoría supplico se sirva mandar que la dicha Doña Catalina Enrriquez sea presa con secresto de todos sus bienes y traida a las Carzeles Secretas de este santo ofiçio que estando en ellas protesto acusarla mas en forma pido Justicia y Juro etc.


[original signature] Doctor Don Anttonio de Gaviola [Rubric]


1


En la Ciudad de Mexico en trece dias de el mes de octubre, de mil y seiscientos y quarenta y tres años estando en su audiencia de la mañana, los sseñores Ynquisidores licenciado Domingo Velez de Assas y Argos, doctores Don francisco de Estrada y Escovedo, Don Juan Saenz de Mañozca y licenciado Don Bernanve de la Higuera y Amarilla, parecio presente el señor doctor Don Antonio de Gaviola promotor fiscal de este santo officio y presento esta peticion y pidio lo contenido en ella y justicia.

~Los dichos sseñores Ynquisidores dixeron, que la havian por presentada y que dando informacion de lo contenido en ella eran prestos de hazer justicia.

~el dicho señor fiscal dixo que para que conste de lo contenido en su petticion hacia e hizo presentacion de la informacion siguiente.


~Ante mi [original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]




Siguese la informacion




Votos de prision de doña Catalina Enrriquez, Vezina de la VeraCruz

En la Ciudad de Mexico a catorce dias de el mes de octubre, de mil y seiscientos y quarenta y tres, estando en su audiencia de la tarde, los sseñores Ynquisidores Liccenciado Domingo Velez de Assas y Argos, y doctores Don Francisco de Estrada y Escobedo y Don Juan Saenz de Mañozca, estando en Vista de procesos, se bieron las testificaciones que ay en el secreto, contra el Cappitan Francisco Gomez Texosso, y doña Catalina Enrriquez, y Unanimes y conformes fueron de Voto y parecer que sean presos y reclusos en las carceles secretas, con sequestro de bienes, y lo señalaron, ante mi Eugenio de Saravia.

Concuerda con su original que esta a foxas diez y nuebe del quaderno de votos y consultas de donde se saco a que me refiero de que doy fee,


[original signature] Philipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


2


En la Ciudad de Mexico en catorce dias de el mes de octubre de mil y seiscientos y quarenta y tres años, los sseñores Ynquisidores Liccenciado Domingo Velez de Afas y Argos, doctores Don Francisco de Estrada y Escobedo y Don Juan Saenz de Mañozca y Liccenciado Don Bernanve de la Higuera y Amarilla, haviendo Visto este processo y lo en el Votado dixeron; que mandavan y mandaron despachar su mandamiento de prision, contra doña Catalina Enrriquez Vezina de la VeraCruz,gido al liccenciado al liccenciado Francisco de Viruega Amarilla, Comisario en ella para que le execute Juan de Çavala, alguacil mayor de este santo officio en dicha Ciudad, para que remita pressa la dicha doña Catalina, a las Carceles secretas de esta ynquisición y le secreste todos sus bienes el qual se despacho en forma 

~e yo el presente notario doy fee y verdadero testimonio como oy dicho dia se despacho el dicho mandamiento al dicho comisario

[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]




Recibida en 17 de diziembre de 1643

Illustrissimo señor


~del Comisario de la Veracruz con la perssona de doña Catalina Enrriques y papeles que ymbia





















Lope Nuñez dueño de su Requa vezino de Tulancingo lleva a doña Catalina Enrriques cuyo caudal es una mulata llamada clara que sera de quarenta años con su cria de dos meses y medio una casilla de madera muy corta con un patio algo largo lleva el inventario, y declaraçiones de la diçha y no es el de la cassa y trastes sino el de la ropa de su serviçio que se servira mandar recevir vuestra señoria, va consertadas las mulas de su cavalleria y la de la ropa porque se deja una carga porque le davan quince pesos de flete, y doce pesos que lleva para darle de comer con los veinte de las mulas son treinta y dos pesos con unas xamugas que a de entregar mas del inventario a se esperado mejorase de la enfermedad de que a uno va convaleçiente, y por obviar todo escrupulo se deposito en casa del Ilustrado Estevan de Campos Castro mientras se entriega a la carga como manda Vuestra señoria que guarde nuestro Señor largos años. Veracrus Nobiembre 24 de 1643 años.

Vesa los pies de Vuestra señoria

[original signature] [R? Francisco de Viuega Amarilla] [rubric]

3



























4

comissario de la VeraCruz

Con esta le remitimos un mandamiento de prision contra doña Catalina Enrriquez, una Viexa que vibe en essa Ciudad, donde a, algunos años que asiste, la qual no sea de prender, hasta haver executado el otro mandamiento, que tambien remitimos, y antes de prenderla, a detener prevenido un harriero, que la haya de traer en Unas angarillas porque en essa cuidad, no la hablen, como a acontecido, a otros pressos de que an resultado, innumerables incombenientes, contra el servicio de Dios, y administracion de la Justicia de este sancto officio y solo a de haver lugar de tomarla Juramento de la poca hacienda, que tiene, y que declare la que le deben, quantos esclavos tiene, a los que a dado libertad, y quanto tiempo a, procurando, que por ningun acontecimiento, la hable, persona alguna, y a el harriero que la trugere a su cargo, sin ninguna, guarda ni prisiones, por su mucha Vejez, le pondra pena de excomunion mayor, y de cien ducados de castilla, para que ni en publico, ni en secreto, la dexe hablar con


Ninguna perssona y si acasso, no pudiere benir en requa, por ser muger de tantos años, esperava, a que aya, alguna quadrilla de carros, para que la trayga haciendo la mesma diligencia, con el carretero, y los pocos bienes que tuviere, en quanto, a cama, y ropa de bestir, lo podra traer para su servicio, el que la trugere, adviertiendole, que aca se le pagara, el flete y gasto de su sustento, porque por la relacion que tenemos de su pobreza, pareze combeniente ahorrar de costas, y en todo casso, prendiendola, y sacandola de essa Ciudad, a de ser todo uno, para lo qual sea de buscar, tiempo, y occasion, oportuna, guardando en lo demas lo que en semejantes casos se acostumbra hazer, embiandonos esta Carta, y mandamiento original por Caveza de los autos que se hicieron. Que Dios etcetera.  Mexico 14 de octubre de 1643 años


[original signatures]

el licenciado Domingo Velez de Assas y Argos [rubric]

~Doctor Don Françisco de Estrada y Escovedo [rubric]

Doctor Don Juan Saenz de Mañozca [rubric]

El licenciado don Bernanbe de la Hyguera y Amarilla [rubric]


~Por Mando del santo officio 

[original signature] Licenciado Thomas Lopez de Erenchun [rubric]


~[rubric]


Recibida en 12 de diziembre de 1643 años

illustrissimo señor


Con Lope Nuñez vezino de Tulançingo Remití presa a doña Catalina Enrriquez salio de esta çiudad a veinte y çinco de Nobiembre por la mañana llevala en su requa y va pagado flete y comida en treinta y dos pesos que fue harto varato, Por el cosijo que consigo lleva que es una mujer muy impedida ruego a nuestro señor llegue con vida a los pies de vuestra señoria que guarda nuestro Señor Largos años. Veracrus diçiembre 3 de 1643 anos.


Vesa los pies de Vuestra señoria

[original signature] [R?] Francisco de Viurega Amarilla [rubric]



Mandamiento de Prission

contra

Doña Catalina Enrriques

Nos Los Inquisidores apostolicos Contra la heretica pravedad y apostasia en todos los Reynos y señorios de la nueva españa etcetera. Mandamos a Vos Juan de Zavala, Alguaçil mayor de este santo offiçio en la Çiudad de la nueva Veracruz o a la persona que por enfermedad, o ympedimentto vuestro nonbrare el lizenciado Francisco de Biruega Amarilla Cura y Vicario y nuestro Comissario en la dicha Çiudad de la nueva Veracruz que luego que este nuestro Mandamiento Vos fuere entregado Vays con bara Alta a la Cassa y morada, de Doña Catalina Henrriquez Vezina de esa dicha Çiudad, de la nueva Veracruz y a otras qualesquier partes y lugares, que fuere neçesario y Prendays el cuerpo de la dicha doña Catalina Henrriquez dondequiera que la hallaredes aunque sea en Yglesia monastario o otro lugar sagrado fuerte o previligiado y asi pressa y a buen Recaudo la Remitid, a las Carzeles Secretas de este santo offiçio con las guardas y prisiones que hordenare, el dicho nuestro Comarisario licenciado Francisco de Viruega Amarilla, Para que sea entregada al alcayde de ellas Al qual mandamos la Reciva de la perssona, con quien la enbiaredes Por ante Uno de los notarios del secreto de este santo offiçio y la tenga pressa y al dicho buen Recaudo, y no la de Suelta ni en fiado sin nuestra Licençia y mandado y le secrestad, Todos sus Vienes, muebles y Rayçes dondequiera que los tubiere Y los hallaredes con asistençia del dicho nuestro Comissario de esa dicha Ziudad y de la perssona que tubiere Poder de Reçeptor de este dicho santo offiçio y de no haverla o estar ausente de la que nonbrare el dicho nuestro Comissario y asimesmo Con asistençia de la perssona que nombrare la dicha Doña Cathalina Enrriquez y por Ante el 


6


Notario de este santo offiçio en esa dicha Ziudad, y los poned de Poder de Personas legas llanas Y abonadas a contento de la dicha Persona que tubiera el Poder del dicho Reçeptor de este santo offiçio, o de la persona que [Pano?] haver quien tenga el dicho Poder o estar ausente quien le tubiere ubiere nonbrado, el dicho nuestro Comisario a las quales dichas personas en cuyo poder los secrestaredes, mandamos los tengan en fiel Custodia y secresto y de manifiesto y no acudan Con cossa ni parte alguna de ellos sin nuestra lizençia y mandado so pena que lo pagaran Por sus personas y bienes de mas de las otras penas que el dicho nuestro Comisario y Vos de nuestra parte les pusieredes y Para ello otorguen obligaçion en forma, al pie del dicho secresto ante el dicho nuestro notario de esa dicha Ziudad, y si en el dicho secresto huviere dineros se embiaran con la perssona que traxere a la dicha Doña Cathalina Enrriquez para el gasto y alimento de la sussodicha quinientos pesos de a ocho Reales y si no los huviere Vended de los bienes menos perjudiçiales hasta en la dicha Cantidad, en almoneda publica, Con asistençia del dicho nuestro Comisario y de la persona que Tubiere el poder del dicho Reçeptor de este santo officio ó de la persona que como sea dicho [ariva] se nonbrare en su lugar y ansimesmo con asistençia de la perssona que huviere nonbrad[o?] la dicha Doña Catalina Henrriquez y por ante el dicho nuestro notario de esa dicha Ziudad, los quales dichos quinientos pesos sean de entregar al Receptor que en era de este santo officio, en nuestra Presençia y Por ante mi [quel?] de Almonaçir notario de secrestos del Para que de alli sea alimentada, y asimismo Remitireys del dicho secresto una cama de Ropa en que la sussodicha Doña Catalina Enrriquez duerma y los bestidos y Ropa blanca que huviere menester Para su persona lo qual se entregue al dicho Alcayde

Por ante el dicho notario de Secrestos, y si para Cumplir y executar lo contenido en este nuestro Mandamiento tubieredes neçesidad de favor y ayuda exortamos y Requirimos y si es necesario en Virtud de Santa obediençia y so pena de excomunion mayor latae sententiae trina canonica monitione praemissa y de quinientos ducados de Castilla Para los gastos extra ordinarios de este santo officio mandamos a todos y qualesquier Juezes y Justicias asi eclesiasticos como seglares de los Reynos y señorios de su Magestad que siendo Por el dicho nuestro Comissario y Por Vos Requeridos Vos den y hagan dar todo [?] favor y ayuda que les pidieredes y huvieredes menester y los honbres de Guarda y bestias Para traer a la sussodicha y su cama y rropa y prisiones y Los mantenemientos de que se tubiere neçesidad a los preçios que entre ellos valiere sin los mas en Carezer fecho en Mexico en la sala de nuestra audiençia cartorze dias del mes de octubre de mill y seisçientos y quarenta y tres años


[original signatures] El licenciado Domingo Velez de Affas y Argos [rubric] 

Doctor Don Françisco de Estrada y Escobedo [rubric]

Doctor Don Juan Saenz de Mañozca [rubric]

El licenciado Don Bernanve de la Hyguera y Amarilla [rubric]


Por Mandado del santo officio

[original signature] Eugenio de Saravia [rubric]


~[rubric]


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- en la ciudad de la nueva Veracruz en veinte y quatro dias del mes de [deleted word] de nobiembre de mill y seisçientos, y quarenta y tres años Juan de Çavala alguaçil mayor del sancto offiçio de esta diçha ciudad en cumplimiento del mandato de los sseñores Inquisidores de este otra parte fue a la cassa de doña Catalina Enrriques contenida en [ella?] y le prendio el cuerpo y la truxo a las cassas de La morada del señor Ilustrado Francisco de Viruega Amarilla comisario del santo officio en presençia de mi el infrascripto notario de que doy fe y el dicho señor Comisario en cumplimiento de la carta de orden de los diçhos señores Inquisidores estando presente el diçho alguaçil mayor, y Yo el infrascripto notario Reçivio Juramento de la diçha doña Catalina Enriques Presa Por el sancto officio Por dios nuestro señor una señal de una cruz segun forma de dereçho de que verdad de lo que supiere y fuere preguntada Y aviendo Jurado dixo que declarava Por suyas unas cassas, que estan en la calle que va de la compañía haçia las trincheas y haçen frente con cassas de Tomas de Chafalonia, y Por una Parte lindan con casas de Ana de Escovar mulata libre, y Por la otra Parte con solar de doña Maria Guillen viuda de Sebastian Moreno escrivano Publico que fue de esta çiudad y Por los corrales con casa [deleted word] el capitan Juan de Arrula deffuncto, y el un lado que cae al diçho solar es de atajo de tablas y los tres de piedra y tienen medio Labrada una vivienda pequeña de madera cubierta de Texa en que vivia este declarante y la cossina esta tambien [?] de Texa [y?] la frente es de ataxo de madera y


[Rubric]

tienen de frente doçe Varas y de fondo quarenta y siete que aunque avian de tener cinquenta dio [tres?] al capitan Juan de Arrula porque le perdonara el arrimo

~fue Preguntada que esclavos, y esclavas tiene, y si son algunos de ellos libres y quando les dio livertad que declare el tiempo çierto, y dijo que Catalina mulata y Felipa Mendez de Acuña que casso con Alonso de Castañeda español, que a un mes que la caso poco mas a menos, y Bernave de Oliva y Alvaro de Gama mulatos que a los dichos quatro esclavos, y esclavas Les dio Carta de liverdad abra tiempo de año y medio pocos mas a menos Por ante diego diaz de los posos escrivano Publico y de Cavildo de esta çiudad

~Y declara por su esclava cautiva a Clara mulata, que tiene una cria de dos meses y medio y se llama francisco.

~Yten que Ynes del valle le deve tres pesos de un coxin que le vendio

~Yten declaro que a Phelipa Mendez Mulata que dio Livertad que casso con Alonso de Castañeda español le dio para su dote le señalo dos savanas llanas de crea, dos almoadas de olanda Labradas de seda de colores, y una de crea o Ruan, seis servilletas Una talla de manteles tres paños de seda grandes de çhocolate

~Yten declara que de quatro Cuçharas de Plata que tiene las dos son del diçho Alonso de Castañeda, y seis pañitos pequeños de çhocolate

~Yten declara que en la ciudad de san Christoval de [la hava?] sobre unos corrales de maçhos tenia Pedro Jil vezino de ella dos mill pesos que son, y le perteneçen a esta declarante y los arrales estan en el guanabo, y el diçho Pedro Jil vendio

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[Rubric]

Los dichos corrales al capitan Borja vezino de la diçha çiudad con cargo que cada que se le pidiesen los diçhos dos mill [p?]eso los daria y esta declarante dio los [al donado?] hasta agora

~Yten declara que Diego Garçia Salamea vezino de la dicha çiudad de la havana le deve cada un año veinte y tres peso y tomines de Renta de unas casas que posee en la dicha çiudad, y a mas de treinta años, que no los cobra y se los deve. y de estas escrituras y Raçon de ellas dara quenta Juan de Castro vezino de la dicha çiudad de la havana que fue cassado con doña Ynes Maldonado hija de esta declarante y es diffuncta

Y que esta es la verdad devajo del Juramento que feçho tiene y no se acuerda de otra cosa y lo firmo Juntamente con el dicho señor Comisario

testado, de septiembre no balga,


[original signatures] [R?] Francisco de Viuega Amarilla [rubric] [rubric] doña Catalina Enryques


ante mi

[original signature] El licenciado Estevan de Campos Castro notario del santo officio [rubric]

Memoria de los bienes que se entregaron a Lope Nuñez dueño de su Requa, vezino de Tulancingo que son de doña Catalina Enriquez que lleva en su Requa para entregar en las carçeles secretas del santo officio y a su alcayde son los siguientes.

~Primeramente un colçhon viejo de Bramante lleno de Lana

~una colçha blanca de campeçhe vieja

~una fresada de Tlaxcala muy usada

~tres savanas las dos que tenia en la cama y la otra limpia de crea

~una camisa con valona de Rengue y Punctas pequeñas

~otra camisa nueva de Ruan ordinario con valona de lienço de china y lano

~otras dos camisas de Ruan ordinario traydas con valonas llanas y en la una un desiladillo

~Dos fustanes uno de Ruan y otro de cotense lavados.

~Una almoada de Ruan con su açerico de Ruan usados llenos de lana

~Una Almoada vieja con su açerico de Ruan labrados de hilo azul viejos y el açerico remendado

~dos paños de manos una de lienço viscayno desilado con barahundas de Pita, y el otro de crea labrado de hilo azul con sus desiladillos

~un coletillo negro de damasco de çhoçhuelo aforrado en tafetan azul hechura antigua

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Una mantellina de damasquillo de china vieja aforrada en tafetan amarillo.

~Yten una caxuela de una vara de largo y terçias de [ancho?] labrada de punta de cuchillo en que va la ropa que llev[a?] con su llave

~Yten trienta y dos Pesos en Reales que se le dieron [para?] dar de comer a la diçha doña catalina enriques y para [que?] de quenta de ellos a los señores inquisidores, y va conçertada la [co?]mida en doçe pesos y dos mulas una de silla en que va y otra en que va la Ropa conçertadas en veinte pesos a dies cada una y por ir enferma y poder gastar mas se le ordena de quenta a los señores ynquisidores para que le Pague su [señoria?] lo que mas gastare-los quales bienes y treinta y dos pesos contenidos en esta memoria entrego Juan de Çavala alguaçil mayor al dicho Lope Nuñez persona a cuyo cargo va la dicha doña Catalina Enrriques en Presençia del dicho señor Comisario y de mi el infrascripto notario y de todo ello se dio Por entregado a su voluntad y Renunçio las leyes de su favor de la entriega y su prueba de los entregar al alcayde de las carçeles secretas del sancto officio y tomar Reçivo y de guardando [nuestro?] señor a la dicha doña Catalina Enrriques entregarla [assimes?] al dicho alcayde y Juro a dios y a una cruz que no la dejara hablar publica ni secretamente en el camino con ninguna persona fuera de las moços que van sirviendo la dicha Requa que son inexcusables lo qual Prometio de cumplir devajo del Juramento que feçho tiene y pena de excomunion mayor latae sententiae su absolu

çion reservada a los señores Inquisidores y lo firmo Juntamente con el dicho señor Comisario y alguaçil mayor Juan de Çavala feçho en la çiudad de la nueva veracruz en veinte y quatro dias dias del mes de nobiembre de mill y seisçientos y quarenta y tres años  

[original signatures] [R?] Francisco de Viuega Amarilla [rubric] Juan de Çavala [rubric] Lope Nunez [rubric]


ante mi


[original signature] El licenciado Estevan de Campos Castro notario del santo officio [rubric]


10

En mexico desiseis dias del mes de diziembre de mill y seisçientos y quarenta y tres años entro Pressa en el quarto del alcaide Francisco Ruiz Marañon Doña Catalina Enrriques Porttuguesa que la [truxo?] de la Veracruz Lope Nuñez dueño de Requa y de su entrego el alcaide otorgo [Ruo?] y lo firmo

[original signatures] Francisco Ruiz Marañon [rubric]

Ante mi [original signature] Eugenio de Saravia [rubric]


{Cala y catta} estando en el quarto del alcaide francisco Ruiz marañon en mi presensia el susodicho catto y miro la persona de Doña Cattalina Enrriques la qual no traya cosa alguna de las prohividas y se le enttrego toda la rropa que suya truxo de que doy fe mexico desiseis de diziembre de 43

[original signature] Eugenio de Saravia [rubric]


{Rasion} en desisiette dias de mes de diziembre de quarentta y tres años estando en audiencia de la mañana los señores Inquisidores Licenciado Domingo Veles de Assas y Argos Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saenz de Mañozca Licenciado Don Bernave de la Higuera y Amarilla senalaron de Rasion ordinaria a Doña Cattalina Enrriques dos Reales y medio de que doy fee

[original signature] Eugenio de Saravia [rubric]


Primera audiencia de doña Catalina Enrriquez Vezina de la VeraCruz.

pedida de su voluntad

En la Ciudad de Mexico Savado seis dias de el mes de febrero, de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, el alcayde de Francisco Ruiz Marañon, hizo relación que doña Catalina Enrriquez vezina de la VeraCruz pressa en las Carceles Secretas de este santo officio que esta en su quarto por estar enferma pedia audiencia, y haviendo ydo a el [ll?] señor Ynquisidor doctor Don Francisco de Estrada, y Escovedo [por la mañana] al aposento donde esta la dicha doña Catalina Enrriquez, de la qual siendo presente fue recevido juramento en forma de derecho socargo de el qual prometio de decir verdad assi en esta audiencia como en todas las demas que con ella se tubieren en el discursso de esta su causa, sin lebantarse a si ni a otra persona alguna falso testimonio y de guardar secreto

~fuela dicho que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre que diga para que la quiere y la verdad por el juramento que fecho tiene

~Dixo, que Viniendo, en la Ciudad de la Havana adonde Vino desde la de Sevilla, abra quarenta y dos a quarenta y tres años, poco mas, o, menos a cobrar alguna hacienda que devian al Cappitan Pedro Arias

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contra 

Luis Fernandez Tristan Diçe adelante que Pedro Arias Maldonado su marido la enseño la ley de Moissen



Maldonado su marido, que lo mataron en la dicha ciudad de la Havana, estando esta confessante en la de Sevilla, y al cavo de algun tiempo fue a la dicha Ciudad de la Havana, el cappitan Luis Fernandez Tristan, difunto, viniendo de filipinas segun a oydo decir, el qual biendola Viuda, y ella necesitada de amparo, a titulo de que se casarian de que a esta confesante le hizo cedula, el dicho Luis Fernandez, tuvieron, mala amistad dos, o, tres meses a lo que le parece, y estando acostados en la cama, le dixo el dicho Luis Fernando Tristan que havia de hazer esta confesante, una cossa por el, y preguntadole ella que qual era, el dicho Luis Fernandez la respondio que estar firme en la ley de Moisen, y replicandole ella, que la ley de gracia era la que havia de permaneçer porque ella la guardava, como fiel, y Catholica christiana, que era, es, y a sido siempre, la persuadio el dicho Luis Fernandez, a que guardase la dicha ley de Moisen, diciendola que esta y la de graçia

















que se resolbio A guardar la ley de moisen

se podian guardar, y que le daria una oracion de la dicha ley de Moises, para que tuviese mucha debocion con ella, los dias de el domingo porque era el primero que Dios havia criado, y que en esta ley, havia de ayunar veinte y quatro oras sin desayunarse, y que en ella se havia de salbar y que el tiempo laa, si la siguiese, quan buena era, sin hazer comparacion de la ley de nuestro señor Jesuchristo, y esta confesante, considerando que remediava su soledad, y Viudez, casandose con el dicho Luis Fernandez Tristan, le ofrecio, que haria todo, lo que quisiese y que guardaria la dicha ley de Moisen, de que le pareze mostro que [esto?] el dicho Luis Fernandez Tristan, que pareciendole que ya esta confesante, se resolbia, a guardar la dicha ley le refirio, la oracion de ella, que antes le havia dicho havia de rezar los domingos, y el dia siguiente a esto, vino a casa de esta confesante y la truxo escrita en un papel la dicha oracion 

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que reço 50 domingos la dicha oracion

Que es como se sigue

~señor Dios nuestro no tragais en escarnio perpetuo por Virtud de Vuestro santo nombre a Vuestro pueblo ni destuyais Vuestro santo testamento por amor que tubisteis a Abraham, Ysac, y Jacob Moisen, y Aron, a David y a Solomon,

Y proseguian otras razones, que de Verdad, no se acuerda, y si se acordare las,. La qual dicha oracion, la tomo esta confesante de memoria y la rezo, a su parezer, algunos cinquenta Domingos pocos mas, o, menos,

~Preguntada si creyo, que la ley de Moisen, era la buena y verdadera, para su salvación, las ceremonias de ella, y la falsa dotrina de el dicho Luis Fernandez Tristan, y con que intencion tomo de memoria la oracion que la enseño, y a referido, y conque intencion, assimesmo













Contra

Luis Fernandez Tristan



la rezo, las veces, que a confesado,

Dixo que en ninguna manera creyo, que la ley de Moisen era la buena y verdadera para su salbacion, sino que la que le combenia y la mexor era la de nuestro señor Jesucristo, que entonces, antes, y despues a guardado y guarda, porque se la enseño su padre por muchas enfermedades de su madre, 

Y que el tomar de memoria la dicha oracion, fue con intento, de que si se casase con el dicho Luis Fernandez, repetirsela, quando se la preguntase, y por complazerle, darle entender, que guardava la dicha ley de Moisen, que creyo el dicho Luis Fernandez, el poco tiempo que le comunico en la Havana, que serian dos otros meses como dicho tiene, 

~fuela dicho, que para complacer al dicho Luis Fernandez bastara solamente tomar de memoria la dicha oracion, y si se la repitio en los Domingos de los dos, o, tres meses, que le comunico en la Havana, no pudieron ser los cinquenta que

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que tiene confesados, de que se infiere claramente que tomo de memoria la dicha oracion, con animo y determinada Voluntad, de rezarla como la rezo, en guarda y obserbancia de la ley de Moisen y que de lo que hasta aqui a confesado se ba conociendo, el engaño y malicia, conque empieza sus audiencias en conocido perjuicio de su conciencia, y que alli se le amonesta asiente en la Verdad, y confiese enteramente sus delitos,


Contra Luys Fernandez Tristan

~Dixo, que se afirma en que no a creydo en la ley de Moisen, y que el tomar de memoria la dicha oracion fue, por complacer al dicho Luis Fernandez como dicho tiene, y repetirsela durante el brebe tiempo que le comunico en la dicha Ciudad de la Havana, y que si prosiguio en rezar la dicha oracion, en los demas Domingos hasta el numero que a confesado, fue porque en ella no Vio, palabras que disonasen, a la ley de nuestro señor Jesuchristo, y por contener los santos Profetas, que refiere el ebangelio como queridos de nuestro señor







contra Luis Fernandez Tristan

Jesuchristo, y que ella ba diciendo la Verdad de lo que le a sucedido y pasado, que si otra cosa hubiere en contrario de sus confesions, sera testimonios que la ayan lebantado,

~Ytten la dixo el dicho Luis Fernandez Tristan que con el rosario en la mano, pasando las quentas cada una de por si, digese alabado, ensalcado y glorificado sea el nombre de nuestro señor Dios de Ysrael, lo qual hizo, y dijo esta confestante por el discurso de muchas Veces, pareciendole que se podia rezar, en alabanza de nuestro señor Jesuchristo,

~Y que haviendo negociado sus negocios el dicho Luis Fernandez, dentro del termino que a referido se vino a esta Ciudad de Mexico, desde donde trato de imbiar, por doña Ysavel Tristan su sobrina, con quien se casso, sin cumplir a esta confesante la palabra que la havia dado, y assi no trato mas de comunicarle, aunque, quando esta confesante, vino a esta ciudad, abra mas de 

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veinte años, ya estava casado el dicho Luis Fernandez, y el y la dicha doña Ysavel Tristan su muger la visitaron y regalaron, viniendo esta confestante en casa, de doña Blanca Enrriquez, prima hermana, de el dicho Pedro Arias Maldonado su marido hijos de dos hermanos,

~Preguntada como saviendo que la ley de Moisen era reprovada, y que la que todo fiel christiano deve guardar, para salbarse, es la ley de nuestro señor Jesuchristo, no dio quenta a este santo officio de que el dicho Luis Fernandez Tristan era Judio Judayçante, y de lo que con el le havia pasado segun, y como lo a referido,

~Dixo, que reconoce, que lo devio hazer como catholica christiana, pero que el Demonio, la cego entonces, y la a cegado despues aca, y no tiene otra respuesta que dar, porque no tubo razon que le moviese, a callar,

~Y que despues de los sucedido en la Havana con el dicho Luis Fernandez, se vino a la Ciudad







Gabriel hijo de doña Blanca Enrriquez


Antonio Rodrigues






contra doña Blanca Enrriquez y sus hijas Juana Rodriguez Diego Nuñez Batoca penitenciados en la ynquisicion de Granada 


Maria Hernandez


{mark}

doña Blanca Enrriquez

de la VeraCruz, donde a asistido treinta, y siete años, poco mas, o, menos, y que en este discurso, no save que aya comunicado en esta materia a ninguna persona, solo se acuerda, que comunico alli a un mozo llamado Gabriel que murio en aquella ciudad, hijo de doña Blanca Enrriquez y Antonio Rodriguez Arias, el qual Gabriel la dixo, que si su madre y sus hermanas no eran todas judias, no ha[deleted letter]ia Verdad en las cartas, modo de hablar, para asegurar una Verdad, y en esta opinion, las a tenido esta confesante a la dicha doña Blanca, y a sus hijas, por quanto Juana, Rodriguez, y Diego Nuñez Batoca, su marido, padre de la dicha doña Blanca Enrriquez, fueron penitenciados por judios, en la Ynquision de Granada, lo qual le dixo a esta confesante Mari hernandez hermana del dicho Diego Nuñez en occasion que entro en su cassa en Sevilla, pero en ninguna manera sea comunicado c adonde assimesmo se lo refirio la dicha doña Blanca Enrriquez

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contandole el sucesso de los dichos sus padres antes que la casasen con Antonio Rodriguez Arias su marido, con quien la casso, el dicho Pedro Arias marido de esta confesante, que assimesmo la dio el dote,

doña Blanca Enrriquez y sus padres

~Y en esta occasion la dixo la dicha doña Blanca como los dichos sus padres la havian enseñado la ley de Moisen, pero que no la guardava por tener muchas circunstancias, si bien la tenia en su corazon, 

~Y que aunque vino a esta Ciudad de Mexico dos veces, a negocios que se le ofrecieron desde la de la VeraCruz, nunca se acuerda que la dicha doña Blanca, ni ninguna de sus hermanas, e, hijas la tratasen de la dicha ley aunque bibio poco tiempo en casa de la dicha doña Blanca,






fulano de Francia

~Y que estando en la dicha ciudad de la VeraCruz muy enferma y dada la estremauncion, abra cinco, o seis años, poco mas, o, menos, la entro, a ber en su cassa, un hombre seglar, que ni lo conocia, antes ni despues lo vio, pero le dixo que se llamava fulano de francia, el qual dixo



contra sacada

Sebastian Vaez de Acevedo

—contra—

Manuel Francisco

contra

Faspar Estebes

contra

Manuel Pereira

a esta confesante que la conocia, y havia conocido a su marido, y que por esto la decia que conocia a algunos que andavan entroniçados, y eran Judios que bibian en su ley, como eran, Sebastian Baez de Acebedo, que tenia su madre pressa en la Ynquissicion de lisboa, Manuel Francisco, vezino de la Veracruz, Gaspar Estebes, y Manuel Pereyra, vezinos de la dicha ciudad, a lo qual esta confesante le dixo, que que necesidad tenia ella de saver aquello, que lo fuese a declarar ante el comisario, y el dicho francia la respondio que lo digese ella, al padre Andres Gonzalez religioso portugues y rector de la compañía de Jesus, de la dicha ciudad de la Veracruz, y dexandole a esta confessante una memoria de estos dichos quatro hombres, llamo se fue el dicho francia, y nunca mas lo a visto ni save donde este, ni quien era,.

El padre Andres Gonzales de la Compañia de Jesus

y yendo el dicho padre Andres Gonzalez, a ber a esta confesante, que era su hija de confesion, le dio noticia

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De lo que le havia sucedido con el dicho francia, y el papelito que le havia dexado, a que el dicho padre retor le respondio que el benia a Mexico dentro de brebe tiempo, y daria noticia de ello en este tribunal, porque ya el conocia a los dichos hombres contenidos en dicha memoria y que diese esta confesante una limosna para la compañia, mientras el benia a Mexico, y esta confesante dio al dicho padre rector, un paño de cortados como una sobre mesa para que pusiesen el sagrario por ser tan linda pieza y despues supo que el dicho padre rector se fue hacia albarado, donde havia muerto, con que ella no save si por escrito, dio quenta de lo referido a este tribunal,







contra doña Ana Juarez

~Y que se acuerda, que abra cerca de quatro años poco mas, o, menos a lo que le pareze, que una tarde fue a su cassa en la VeraCruz, doña Ana Xuarez que vivia en ella, y llebo de merendar ensalada, guebos cocidos, y pescado, y le dixo a esta confesante que llebaba aquello, para cenar, porque el dia siguiente, havia de ayunar su marido Francisco Lopez



contra

Francisco Lopez de Fonseca



Porque ella estava preñada, y esta confesante la dixo, que si el dicho su marido, guardava la ley de Moisen, a que la dicha doña Ana, respondio que si, y que a su padre de el dicho su marido, lo havian quemado en una Ynquissicion de Portugal, no se acuerda qual aunque se lo dixo, y que a su madre que tambien era Judia la havia llebado, a Francia, o, a no se que parte de Italia, porque no la prendiesen, y que con esto el dicho su marido se havia ydo al Piru de donde Vino, a este Reyno, y quando por este santo officio prendieron al dicho Francisco Lopez, oyo esta confesante estando en su cassa, decir a unos hombres hablando con otros de un balcon a otro, que el dicho Francisco Lopez {mark} havia benido huyendo de el Piru, ma y que havia echo fuga, mas no digeron porque, ni se acuerda esta confesante como se llamaban, los dichos hombres que eran unos capitanes de la flota perdida,

Francisco Lopez de Fonseca

~Y que poco antes de la oracion, el dia que a referido fue el dicho Francisco Lopez, a casa de esta confesante, adonde la dicha su muger le esperava con la cena, y ambos a dos marido y muger, cenaron, sin 

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que el dicho Francisco Lopez, refiriese el motibo de aquella cena, y despues se fueron a su casa, quedando esta confesante, en la suya, adonde ceno, un par de guebos, y una almendrada, porque estava mala y nunca mas, tubo otra platica semejante con la dicha doña Ana, y que para el descargo de su conciencia, no tiene otra cossa que decir, y que esta es la Verdad, socargo de el juramento que tiene fecho, y siendole leydo dixo estar bien escrito, y lo firmo testado pero en ninguna manera sea comunicado c, llamo, ma, [rubric] entre renglones por la mañana [rubric].


[original signature] Doña Catalina Enryques [rubric]


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


Acepto esta confession en quanto haze en mi favor y no en mas dicho dia mes y año


[original signature] Doctor Gaviola [rubric]





En la Ciudad de Mexico, Savado, treze dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y quarenta y qua {mark} tro años estando [por la mañana] el señor Ynquissidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo en el quarto de el alcayde en la aposenta donde esta doña Catalina Enrriquez pressa por estar veixa y enferma, a la qual siendo presente la fue dicho que si a recorrido su memoria diga y confiese enteramente la Verdad de las culpas que a cometido porque esto es lo que le combiene y estara Vien, sin lebantarse a si ni a otra perssona alguna falso testimonio socargo de el Juramento que fecho tiene

diçe que quiere confesar la Verdad y que le muebe el aver Visto entre sueños a christo nuestro señor crucificado con muchos resplandores de gloria

~Dixo, que ella ciega de el Demonio, a encubierto la Verdad, pero que ahora la quiere confesar de todo su corazon, muy arrepentida de las ofensas que a cometido contra Dios nuestro señor y su santa fee, catholica y ley evangelica, de que a Vivido apartada siguiendo la falsa ley de Moisen, segun y como lo declarava, y al tiempo que la dexo, y que la causa que a esto le muebe es haver Visto anoche


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no confeso antes por no afrentar el linage de Pedro Arias Maldonado su marido




Contra

Pedro Arias Maldonado su marido que la pervirtio, recien casada con el



entre sueños una imagen de Jesuchristo crucificado con mucho resplandor, como si realmente le biesse con que le movio el corazon a descargar su conciencia como lo promete hazer, y merecer la misericordia que aqueste santo officioa acostumbra, con los buenos y verdaderos confitentes, como ella lo a de ser y pide y suplica se le perdone el no haverlo echo en su primera audiencia que no lo hizo por no afrentar el linage de Pedro Arias Maldonado su marido, a quien quiso tiernamente y lo que pasa es, que en la Ciudad de Sevilla se casso, con el dicho Pedro Arias Maldonado abra tiempo de cinquenta y dos a cinquenta y tres años poco mas, o, menos, en casa de sus padres, y a pocos dias despues de casados, estando acostados una noche la dixo el dicho su marido, que la ley de Jesuchristo que guardava no era buena, que la mexor y Verdadera era, la de Moisen, en que se havia de salbar, y que por lo mucho que la queria y amaba la aconsejaba lo que le estava tan bien como seguir la ley de Moisen, y esta confesante por ser muchacha de tan poca hedad que apenas













que apostato de la ley de nuestro señor Jesuchristo

Tenia doze años, sin distinguir, si havia bien o, mal y por parecerla que el dicho su marido no la havia de aconsejar cossa que la estuviese mal quando la queria tambien, le respondio que aria lo que le mandava especialmente por ser un hombre de terrible condicion, y que a esta confesante le pareze que si le respondiera otra cossa la ahogara alli luego y assi en aquel punto se resolbio de todo su corazon a Apostatar de la nuestro señor JesuChristo, que hasta entonces seguia con mucha Virtud, y se paso a la crehencia de la falsa ley de Moisen, que tubo por la mexor y Verdadera para salbacion de su alma, como el dicho su marido se lo havia dicho, no embargante que aunque tan muchacha reconocio ser esta ley contraria a la de nuestro señor Jesuchristo, pero dejandola de su mano su divina Magestad siguio tan perniciosa doctrina como el dicho su marido la enseño, el qual la hizo muchos amores y alagos porque se havia reducido a su gusto, y por darsele ella, o, por creer que se havia de salbar en la ley

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de Moisen, y no en la de nuestro señor JesuChristo, desamparo esta y siguio la otra,

enseñala su marido Pedro Rodriguez [Arias Maldonado] [Arias?] ceremonias y ayunos de la ley de Moisen

~Y que en la mesma occasion la dixo el dicho su marido que cada año por el mes de Septiembre, a diez, o, doze dias, caya un ayuno que llamaban del dia grande y por el mes de Março los tres ayunos de la Reyna ester los quales se havian de ayunar cenando cosas de pescado, la Vispera en la noche y estar sin comer ni beber todo el dia siguiente hasta despues de la oracion que se havian de cenar cosas de pescado que havian de estar guisadas en ollas nuebas, desde el dia antes

contra

Pedro Arias Maldonado la diçe se simule catolica por no ser conoscida



~Itten la dixo el dicho su marido que no havia de comer comidas guisadas con manteca, ni carne de puerco que havia de yr a la Yglesia a misa a confesar y comulgar y hazer que reçava, todo por cumplimiento, como esta confesante lo hacia teniendolo, po[r?] embuste y ceremonia, y que en todo aquesto estubiera firme, sin que en ninguna manera lo rebelase ni a su padre, ni a su madre, ni a persona de el mundo, y que si lo huviese de comunicar con alguna persona, fuese con un hermano del dicho su marido



contra

Domingo Lopez

llamado Domingo Lopez, que guardava la ley de Moisen, y de quien se havia de fiar, pero nunca ella le hablo palabra en este particular al dicho su cuñado, que dentro de algun tiempo se vino con su cassa, y muger Beatriz Lopez, y un hijo, y una hija, llamados Diego Lopez y Clara Nuñez a la Ciudad de Cartaxena de las Yndias adonde le pareze murieron todos

Domingo Lopez su muger Beatris Lopez y Diego Lopez

Y Clara Nuñez sus hijos



~Y aunque es assi que no se comunico como dicho tiene con el dicho su cuñado Domingo Lopez, en la oberbancia de la dicha ley tiene por cierto y Verdadero que la guardava, y que por el consiguiente la guardarian tambien la dicha su muger y sus hijos, mas no porque esta confesante con ella ni con ellos se comunicase, si bien quando esta confessante paso a la dicha Ciudad de Cartaxena, y poso en Una cassa pared en medio de ellos, nunca jamas se declaro con ninguno,

Pedro Rodriguez Arias Maldonado

~Itten la enseño el dicho su marido dos oraziones de la dicha ley, para que las rezase todos los dias que quisiese las quales son como se siguen 

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{orazion} ~O, alto Dios de Abraham Dios fuerte Dios de Ysrael tu que oyste a Daniel oye mi oracion tu que en las grandes alturas te pusiste mi señor oye aquesta pecadora que te llama de las bajuras tu que a toda criatura abres caminos y fuentes alce mis ojos a los montes donde bendra mi ayuda yo bien se que en mi se encierra gran peccado que en mi ay mi ayuda de adonay que hizo cielos y tierra sancto Dios, fuerte Dios, misericordioso Dios inmortal, aved misericordia de mi señor

{Otra} Apiadame señor sin ayuda de mi trastorno mi lloro por cantar a ti


abre mi corazon para que siempre te loe {mark} mi alma no cayelle


Y que las dichas dos oraciones se las ensenaba el dicho su marido todas las noches estando acostados en la Cama, hasta que esta confesante las tomo de memoria y rezo muchas Vezes en obserbancia de la ley de Moisen, y aunque le repetia al dicho su marido al dicho su marido las oraziones de el catecismo, y doctrina cristiana, el la respondia que era una tonta que se dexase de aquello, y se riese de ello, y tomase su consejo,

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Pedro Rodriguez Arias





























Pedro Rodrigues Arias

Y que a pocos dias que esto sucedio cayo un ayuno de el dia grande por el mes de septiembre, el qual el dicho su marido le dixo, que havian de ayunar ambos como lo hiçieron, çenando la Vispera de el pescado, ensalada con alcaparras, quebos coçidos y antes de çenar, se bañaron ambos y Vistieron ropa limpia y pusieron Camisas nuebas, porque sea de poner algo nuebo en semejante dia para hazer aquel ayuno, y en cama y mesa pusieron ropa limpia, y antes de acostarse encendieron una vela de cera sobre una mesa poniendo una tohalla blanca, de lienzo, y rezaron ambos las oraçiones que quedan referidas, y haviendose ella acostado, el dicho su marido se descalzo, y puesto en pie en dos ladrillos de el suelo, puesto el sombrero delante de la dicha Vela se estubo rezando, hasta el alba, que se acosto, soa que esta confesante no se atrebio a hazer, y el dia siguiente por la mañana salio de cassa el dicho su marido, y no bolbio hasta çerca de la oraçion que ambos çenaron otras cossas de pescado, comunicandose ambos de como haçian aquel ayuno en guarda y obserbançia




de la ley de Moisen, y fue el primero que essa confesante hizo en obserbançia de ella, creyendo que por aquel camino se havia de salbar


contra 

Pedro Arias Maldonado



~Y que durante el tiempo que estubieron casados que serian ocho o nuebe años le pareze a esta confesante que harian juntos algunos çinco o seis ayunos particulares y de el dia grande en la forma que el que queda referido, adbirdtiendola el dicho su marido quando havia de ayunar que ella obedeçia, y no ayuno otras muchas vezes porque estava preñada,

Pedro Arias Maldonado


Hizo los ayunos de la Reyna Ester



~Y sola ella le pareze que hizo en Sevilla en ausençia de el dicho su marido, que haçia Viages a la Havana, algunos Çinco, o, seis ayunos, y entre ellos dos dias el primero, y el terçero, de la Reyna ester en sola una occasion, porque no estaba preñada, y como a tanto tiempo, no puede individuar los de el dia grande y los ordinarios y que nunca jamas se comunico en la Ciudad de Sevilla, con ninguna persona que se acuerde ni con su mesma madre, ni de ella supo que guardava

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contra 

Ynes Lopez


La ley de Moisen, hasta que fue presa por el santo officio de aquella Ciudad, que la reconcilio, y puso sanbenito, en un auto de fee, y entonces fue quando esta confesante supo y entendio que la dicha su madre Ynes Lopez era Judia ni lo havia oydo, y aunque en Sevilla estubo algun tiempo con ella despues de esto, y vino a la VerCruz en busca de esta confesante, en cuya casa y compañía murio, no le trato de aqueste particular



~Y que por el año pasado de mil y seiscientos y Uno mataron en la Ciudad de la Havana, a el dicho su marido, por cobrar su hacienda y porque no se perdiese, se resolbio esta confesante a benir a aquella Ciudad a recogerla, como con efecto Vino en {mark} compañia de Rodrigo Fernandez Salcedas, que su padre, que la dexo en la Havana y se bolbio a Sevilla, y desde entonces aca no a buelto hazer ningun ayuno de la ley. porque realmente dudava en su verdad, y con aber entrado en años, y Capacidad, es cierto que se resolbio a dejarla, y entre muchas confusiones, ni bien la guardava, ni bien






dize que conoze la verdad de la ley de nuestro señor Jesuchristo por la Vision que tubo, y se buelbe a ella fiel y verdadermante

Seguia la de nuestro señor Jesuchristo, ni se acababa de determinar a qual se havia de inclinar, si bien conocia que la mas segura era la de nuestro señor Jesuchristo, que el dicho su padre profesava y la havia enseñado, y que ni siendo n christiana ni Judia a Vivido, hasta anoche que con la figura de Jesuchristo crucificado, que vio entre sueños con {mark} resplandolres de Gloria, en Una Vision muy hermosa como tiene declarado se a resuelto fiel bien, y Verdadermante a creer, como cree, de todo su corazon, que la ley de nuestro señor Jesuchristo es la buena y Verdadera y la que deve seguir ella, y todos los Catholicos christianos, para la salbacion de sus almas, y tiene por milagro conocido, el que su divina Magestad con semejante Vision a echo en ella para partarla de el herror en que a Vivido, y endereçarla al Verdadero Camino de su salbacion, y protestando como protesta, Vivir y morir en todo aquello que cree, tiene, y confiesa la santa madre Yglesia Catholica Romana, y no apartarse de la ley de nuestro señor Jesuchristo, y si otra cosa le 

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Pasare por el pensamiento cayga un Rayo de el cielo, y la consuma, de todo su corazon se aparta de la crehencia de la falsa ley de Moisen, que desde ahora tiene por engañossa, y que no se deve seguir y que se condenaran todos los que la siguieren

[Contra?] Luis Fernandez Tristan

~Y que en la dicha ciudad de la Havana, no le sucedio otra cossa mas, que lo que en su primera audiencia tiene declarado con Luis Fernandez Tristan, que es la Verdad segun y como lo tiene dicho

Pedro Arias Maldonado

Antonio Rodriguez Arias



~Y que se acuerda que el dicho Pedro Arias Maldonado su marido le dixo en la ciudad de Sevilla, como Antonio Rodriguez Arias, su primo, marido de doña Blanca Enrriquez, ambos difuntos en esta ciudad guardaban la ley de Moisen, y aunque ella le Vio en esta dicha ciudad, la segunda Vez, que a ella Vino nunca le trato ni comunico en esta materia

Antonio Febos

Catalina Febos

Luis de Lima

~Ytten le dixo que Antonio Febos vezino de Sevilla que hacia Viages, a Angola y a otras partes era obserbante assimesmo de la dicha ley y que tambien la guardaban Catalina Febos su hermana, y Luis de Lima su marido, que oyo decir esta confesante




Muchos años a, que residian estos dos marido, y muger en santo Domingo, o, en Puerto Rico, pero nunca esta confesante aunque los conocio y comunico en la dicha Ciudad de Sevilla, los trato en materia de la ley

Hernando de Andrada,. y fulano Cardoso vezinos de sevilla

~Y que tambien le dixo el dicho su marido que un Hernando de AndradaVezino de Sevilla, y un fulano Cardosso, que en aquella Ciudad tenia un almazen de Aceyte; eran tambien obserbantes de la dicha ley, pero esta confesante aunque los conocio, nunca los trato en esta materia

Otro Cardoso


Antonio Rodriguez sobrino de Antonio Rodriguez Arias



~Y que este fulano Cardoso fue padre de otro Cardoso, que en esta dicha ciudad caso con Una hija de doña Blanca Enrriquez, que assi se lo dixo, a esta confesante un Antonio Rodriguez sobrino de Antonio Rodriguez Arias, de quien a echo mencion que estando enfermo en casa de esta confesante en la VeraCruz lo entro a Ver, este hombre llamado Cardosso, y el dicho Antonio Rodriguez la dixo como era hijo de el de Sevilla, mas esta

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confesante no lo conoze, ni le a hablado nunca, ni save si son Vibos, o, muertos los dichos Hernando de Anrada, y Cardoso, los de Sevilla,

Thomas Mendez Veçino de la VeraCruz tiene Un hermano que fue reconçiliado por la ynquisicion

~Y que en la ciudad de la VeraCruz esta al pressente un mozo llamado Thomas Mendez casado con una Hija de Hernando Rodriguez, y doña Blanca su muger vezinos de aquella ciudad, adonde esta confesante oyo decir, (no se acuerda a quien) que el dicho Thomas Mendez, tenia Un hermano, que havia sido penitenciado y reconociliado en el santo officio


~Y que la primera Vez que vino a esta Ciudad de Mexico a casar a una hija suya, poso en cassa de Francisco Lopez Enrriquez, e, Ysavel Enrriquez su muger, sus tios, que bibian en la calle de los donceles, y que dentro de dos meses, murio la dicha su hija, llamada doña Catalina Maldonado, con que no se efectuo, un casamiento que los dichos sus tios la havian tratado con Un mozo de la Puebla, que no se acuerda como se llamaba

fulano de Francia

~Y que en su primera audiencia declaro que Un fulano de Francia le havia dado una memoria de algunas perssonas, que eran Judios, como parecera por



Antonio Gonzalez Jamayca

su declaracion, y ahora se acuerda que entre las dichas personas, tambien nombro a Antonio Gonzalez Xamayca, y ella dio la memoria que el dicho Francia le llebo al padre Retor de la compañía Andres Gonzalez, y que no tiene otra cosa que decir y esta es la Verdad por el juramento que tiene fecho y lo firmo,. testado que, n, l, entre renglones por la mañana [rubric]

[original signature] [rubric] doña Catalina Enryques 

~ante mi 

[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]

Acepto esta confission en quanto haze en mi favor y no en mas dicho dia mes y año

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]


En la Ciudad de Mexico Lunes quince dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y quarenta y quatro años estando el señor Ynquisidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo, en la carcel donde esta pressa doña Catalina Enrriquez adonde 

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Bajo su sseñoria por haver echo relacion en su audiencia de la mañana el alcayde Francisco Ruiz Marañon, que la dicha doña Catalina Enrriquez pedia audiencia y siendo pressente la susodicha, la fue dicho que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre, que en ella esta y diga para que la quiere y la Verdad, so cargo de el juramento que fecho tiene

doña Blanca Enrriquez



dice en otra audiencia haverse comunicado con la dicha doña Blanca

contra

doña Ysavel de Silba muger de Pedro de Espinossa y contra Pedro de Espinossa

~Dixo que la a pedido para declarar lo que se le a acordado, y es, que no se acuerda adonde ni quando tubo noticia que doña Blanca Enrriquez era Judia, de quien esta confesante siempre se guardo, si bien la Una a la otra se tenian por tales, y en esta conformidad se acuerda que la Ultima Vez que vino a Mexico, le pregunto a la dicha doña Blanca, que como le yba a su hermana doña Ysavel de Silba, con Espinossa su marido, a que la dicha doña Blanca la respondio, que ya ella lo havia echo a su mano, dando a entender que le havian enseñado la ley, y esta confesante por no poderse despedir de la dicha doña







Esperaza Geronima

doña Clara de Silba

Las hijas de doña Blanca Enrriquez

Isavel, Rogo a la dicha doña Blanca le diese un recaudo de su parte, y no se acuerda individualmente si se declaro alguna Vez expressamente con la dicha doña Blanca, su hermana doña Ysavel, y con las otras dos hermanas, esperanza Geronima y doña Clara, o, con alguna de las hijas de la dicha doña Blanca, todas las quales sin duda tendrian a esta confesante por Judia, como ella las tenia a todas, por ser descendientes de tales.

doña Ana Suarez

Juan Mendez de Villaviciosa

Manuel Albarez de Arellano



~Y que doña Ana Suarez, la dixo en la VeraCruz como al primer marido que havia tenido llamado Juan Mendez, lo havia sacado al campo Manuel Albarez de Arellano, y dichole que para casarse, con ella, havia de seguir la ley de Moisen y porque ofrecio seguirla, lo casaron con ella, y despues se descaso por impotente.

Las Texosas

~Y que quando prendieron a las Texosas en la Veracruz, oyo decir a sus esclavas que en aquella ciudad se mormuraba, que las dichas Texosas las prendian por las Juntas que hacian en cassa de

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Thomas Mendez, y su muger

Fernandez Rodriguez y doña Blanca su muger

Thomas Mendez vezino de la dicha Ciudad y [es?] cierto que las dichas Texosas comunicaban mucho al dicho Thomas Mendez, y a su muger y suegros Fernando Rodriguez, y doña Blanca su muger

da su Genealogia

~Preguntada como se llama de donde es natural, que hedad, y estado tiene, y quanto a que Vino presa

80 años de edad



~Dixo llamarse doña Catalina Enrriquez, natural de la Ciudad de Sevilla, de hedad de ochenta años poco mas, o, menos, Viuda de Pedro Arias Maldonado, y Vezina de la Ciudad de la VeraCruz, adonde la prendieron, y entro en esta Ynquissicion a diez y siete de el mes de Diciembre de el año proximo pasado de seiscientos y quarenta y tres, y declaro su genealogia en la forma siguiente.

Genealogia————

Calidad



~Padres

~Rodrigo Fernandez Salcedas mercader y Ynes Lopez Vezinos que fueron de la ciudad de Sevilla naturales de el Reyno de Portugal, Y el dicho su padre, murio en Moguer, en el condado donde


Vivieron algun poco de tiempo, y la dicha su madre despues de Viuda, se vino en busca de esta confesante a la Ciudad de la VeraCruz, adonde murio abra Catorçe, o, quince años, y esta enterrada en Yglesia parroquial de ella, 

~abuelos maternos

~Diego Lopez, y Clara Enrriquez, Vezinos que fueron de la ciudad de Sevilla, adonde murieron, muchos años a, y estan enterrados en San Salbador, y ambos eran portugueses, y ella confitera

~Tios hermanos de padre

~Dixo que no oyo nunca decir que el dicho su padre tuviese ningun hermano ni hermana

~Tios hermanos de madre

~Francisco Lopez Enrriquez, mercader y Vezino que fue de esta ciudad, donde murio de Una Cayda de Una mula

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el qual fue casado con Ysabel Enrriquez que despues de Viuda se fue a Sevilla donde murio

~y Rodrigo Lopez que a muchos años que se ahogo en el rio de Sevilla, siendo mancebo soltero 

~doña Ana Enrriquez que murio en esta ciudad poco años a, y fue madre de Ysavel la de Antunez, la qual doña Ana tubo a la dicha doña Ysavel, de Marcos Rodriguez Tristan, hermano de Violante Rodriguez madre de las Texosas,

~Y Beatriz Lopez que murio en Cartaxena de las Yndias, y fue casada con Domingo Lopez, hermano de Pedro Arias Maldonado marido de esta confesante los quales tuvieron Una hija llamada Clara Nuñez, que murio en Cartagena y fue casada con Un portugues llamado Rafael Gomez que no save donde este. y Diego Lopez Arias, que no save si esta Vibo, o muerto, y el dicho Domingo Lopez murio en la dicha ciudad de Cartagena

~Marido, e, hijos

~que ya tiene declarado haver sido cassada con

Pedro Arias Maldonado, que hacia Viages con mercaderias a la Havana, adonde lo mataron riñendo por cobrar su hacienda, y era natural de osuna, de el qual tubo seis hijos, que el primero se llamo Pedro Juan Maldonado que murio soltero Viniendo de filipinas abra ocho o, diez años

y Rodrigo que murio en sevilla de tres, o, quatro años

~Y Leonor y Beatriz que se le murieron muy muchachas en Sevilla

~e Ynes Maldonado que murio en la Havana algunos años a, y fue casada en aquella ciudad con Juan de Castro Vezino de ella, que oy Vibe y no tuvieron hijos

~Y Catalina Maldonado, que murio en esta ciudad trayendola a casar a ella, como lo tiene declarado y esta enterrada en la Yglesia mayor 

~Preguntada de que casta y generacion son los dichos sus padres y abuelos, y los otros transbersales y

28—



Colaterales, que a declarado, y si ellos, o, alguno de ellos, o, esta confesante, a sido pressa, penitenciada reconociliada, penitenciada, o, condenada por el santo officio de la Ynquissicion

Calidad

Dixo que siempre oyo decir que el dicho su padre fue christiano Viejo, decendiente de tales

Ynes Lopez y Doña Ana Enrriquez fueron penitenciadas por la ynquisicion de Sevilla

~Y que su madre Ynes Lopez, y su tia doña Ana Enrriquez fueron reconciliadas, por Judias, en la Ynquissicion de Sevilla, con que tiene para si que serian decendientes de tales, y no a oydo decir de otros parientes que ayan sido pressos por la Ynquissicion ni esta confesante lo a sido mas que en la occasion presente


~Preguntada, quantos hermanos y hermanas tubo

~Dixo que tubo Veinte y dos hermanos y hermanas de padre y madre, que todos murieron de muy poca hedad, sin que se llegase a lograr mas que dos hermanos el uno llamado Francisco Lopez que murio soltero en la provincia de Campeche adonde fue a buscar a otro hermano que


Tambien se logro, llamado Fernando Manuel que residia en la dicha provincia, y no a savido de el muchos años a

~Preguntada si es christiana baptiçada, y confirmada, y si oye misa, confiessa y comulga en los tiempo que manda la santa madre Yglesia y si tiene bula de la santa cruzada,

~Dixo que es christiana baptiçada en la parroquia de San Salbador de Sevilla, y fue su padrino Rodrigo Fernandez Pereyra, vezino de aquella ciudad, y oyo decir a sus padres que la havian confirmado porque ella no se acuerda, y que a oydo misa, confesado y comulgado en los tiempos que manda la santa madre yglesia, y que la Ultima Vez que se confesso fue en la dicha ciudad de la Veracruz en el combento de nuestra señora de la merced, con fray Juan de la Fuente religioso de el, y alli mesmo comulgo despues de Pasqua florida de el año pasado, y que tiene bula de la santa cruzada

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~Signose y santiguose y dixo el padre nuestro y ave maria, credo, y salbe Regina, mandamientos de la ley de Dios, y confesion general todo bien dicho, en Romanze,

~Preguntada, si save leer y escrivir, y quien se lo enseño

~Dixo, que save leer y escrivir, y que la enseño en Sevilla, Una muger llamada Ysavel Moreno

~Preguntada si a salido de los Reynos de su Magestad y por el discurso de su Vida

Discurso

————



~Dixo que no a salido a ningun reyno estraño y que como dicho tiene, nacio en la ciudad de Sevilla, adonde la casaron sus padres y por no tener hedad para consumar el matrimonio se Vino hacia Cartaxena de las Yndias Pedro Arias Maldonado su marido, y al cavo de año y medio bolbio a Sevilla, y se consumo el matrimonio, poniendo cassa aparte aquesta confesante, y al cavo de algun tiempo bolbio el dicho su marido a la Havana, y dio la buelta dentro de nuebe meses a Sevilla de donde bolbio a la Havana, al cavo de quatro o seis años


Y en aquella ciudad lo mataron por dependencia de mercaderes y con esta occasion su padre de esta confesante fue a sevilla, y truxo a la dicha ciudad de Cartaxena a esta confesante, y de alli a la Havana, para que cuydase de cobrar la hacienda que havia quedado, por fin y muerte de el dicho su marido, y haviendo estado un mes, en la dicha ciudad de Cartaxena, se Vino a la Havana, adonde estubo cerca de tres años, y caso la hija que a declarado, y despues se Vino a la ciudad de la Veracruz, adonde se avecindo, abra treinta y siete a treinta y ocho años, y desde alli hizo dos Viajes a esta ciudad, el uno a casar a Una hija doncella, que tenia que sin efectuarlo, se murio, en cassa de Francisco Lopez Enrriquez su tio. Y el segundo a curarse abra quinze, o, diez y seis años y se vino a ospedar a casa de doña Ana Enrriquez su tia donde estubo ocho dias, y al cavo de ellos se fue a vivir a casa y compañia de doña Blanca Enrriquez, con quien estubo poco mas de Un mes, y despues dio la buelta para la Ciudad de la VeraCruz adonde se a estado hasta el tiempo presente que fue

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pressa por este sancto officio 

~Preguntada si save, presume o sospecha la caussa porque a sido pressa y trayda a las carceles secretas de este sancto officio

~Dixo que tiene por cierto la abran preso por haver sido obserbante de la ley de Moisen como ella lo tiene declarado

primera monicion

~fuela dicho que en este sancto officio no se acostumbra prender persona alguna sin bastante informacion de haver echo, dicho, y cometido, Visto hazer decir y cometer a otras personas, alguna cosa, que sea, o, parezca ser, contra nuestra sancta fee catholica, y ley ebangelica, que tiene predica, sigue y enseña la sancta yglesia Catholica Romana nuestra madre, o contra el recto y libre exercicio de el santo officio y assi deb[e?] creer que con esta informazion abras ido trayda presa, por tanto por reverencia de Dios nuestro señor y de su gloriosa y bendita madre nuestra señora la Virgen Maria, se le amonesta y encarga recorra su memoria




Y diga y confiese enteramente la Verdad de lo que se sintiere culpada, o, supiere de otras personas que lo sean, sin encubrir de si, ni de ellas cossa alguna, ni lebantar assi, ni a otros falso testimonio porque haciendolo assi descargara su conciencia como catholica christiana, y salbara su alma, y su causa sera despachada con toda brebedad y misericordia que huviere lugar, donde no se proveera Justicia.




Esperanza Rodriguez





Maria Hernandez



~Dixo que ella no tiene mas que decir que lo que dicho tiene a que se refiere, y ahora se acuerda, que tubo Una mulata esclava que nacio en su cassa, y despues su marido Pedro Arias, la dio carta de libertad, la qual se llamaba Esperanza Rodriguez, hija de Una negra su esclava y de un hermano de Simon Rodriguez, que fue reconciliado por este santo officio la qual estando en Sevilla en su cassa, dixo a esta confesante que estando asando un quarto de cabrito se havia llegado a ella Maria Hernandez de quien tiene echo mencion, tia de el dicho su marido, y que la havia aconsejado que 

31—




guardase la ley de Moisen alabandosela por muy buena, y que que le parecia a esta confesante que ella hiciesse, a que la respondio que hiciese lo que quisiese y en fin la dicha Esperanza Rodriguez guardo la ley de Moisen, y esta y ella se declararon de como la guardavan, y aunque no esta çierta en los ayunos que ambas hicieron le pareze que alguna Vez, ayunarian juntas


Juan Baptista del Bosque

Esperanza Rodriguez



~Y que quando se Vino a la Havana la truxo en su compañia, y alli la casso con Un estrangero llamado Juan Baptista de el Bosque y despues de algun tiempo la llebo a Cartaxena, y se acuerda que antes de yrse la dixo la dicha Esperanza Rodriguez, que su marido havia echo un San Juan de Sahagun de bulto, por ser escultor, y que lo havian llebado a bendecir, y que Una mañana muy temprano le havian golpeado la puerta, diciendole que fuese a ber a su santo que ya havia echo milagro, y que el dicho su marido havia respondido anda bete borracho, un pedazo de palo a de hazer milagros[?] cossa que a esta confesante




no le parecio bien, y que el dicho Juan Baptista de el Bosque devia de ser herege,

Esperanza Rodriguez

~Y que abra pocos años, que la dicha esperanza Rodriguez fue a la VeraCruz, y la dixo que havia casado a su hija Juana, con Un hombre que se le havia huydo sin decir otra cossa











Las Texosas

~Y que siendo criatura oyo decir a su Visabuela Justa Mendez que murio de ciento y treinta años, que su abuelo de las Texossas que Vivian en la VeraCruz, era Un Judio que se llamava Tristan Manuel, al qual havian baptiçado en pie, y que queriendolo christianar le preguntaron, si queria que le pusiesen por nombre Pedro, y el havia respondido, que nombre tan negro, quereis que os llamen Vasco, y havia respondido, que nombre tan amargo, y apretandole que digese como queria que le llamasen dixo que lo llamasen Tristaom Manuel, porque tristes dias viviria toda su Vida, por lo qual tiene a las dichas Texosas, por Judias, mas no porque se aya comunicado con ellas

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doña Ana Enrriquez



Pedro Arias Madonados {mark}




Y que muy bien supo su tia doña Ana Enrriquez como esta confesante, havian guardado la ley de Moisen, y que se la havia enseñado su marido Pedro Arias, y que no se acuerda si el, o, ella se lo dijeron esta confesante se lo dixo en sevilla, pero tambien supo como no la guardava desde la muerte de el dicho su marido

{mark}

doña Ana Enrriquez 




Las Texosas






doña Ana Enrriquez

~Y que la dicha doña Ana Enrriquez, los p años pasados que no se acuerda quantos a determino yrse a Cartaxena y para ello se fue a la VeraCruz, y posso en cassa de esta confesante, adonde estubo casi mes, y medio poco mas, o, menos, sin que Un dia tan solo durmiese fuera de su cassa, solo yba a la de las Texossas, algunas veces desde por la mañana, hasta la noche, y podria ser que con la comunicacion alguna vez huviese dicho a las Texosas, que esta confesante havia guardado la ley de Moisen y si las dichas Texosas, huvieren depuesto en este particular contra aquesta confesante, sera por relacion de la dicha su tia, doña Ana Enrriquez




que era muy su amiga, mas no porque esta confesante sea ya comunicado con ellas en esta materia

Diego Antunez




Texosso



~Y que un dia por la tarde la fue a ber a su cassa Diego Antunez, marido de Ysavel Duarte, el qual le rogo que le hiciese adreçar un poco de pescado para cenar aquella noche, y se le adrezo, y ceno, y se fue a su cassa, que era en casa de Texosso, y no save el misterio que esto tubo, Y que con esto le pareze que no tiene otra cosa que decir ni se le acuerda por ahora, que siempre que se le acordare pedira audiencia para declararlo, y que esta es la Verdad socargo de el juramento que tiene fecho, y fue muy amonestada, y lo firmo. testado. no se acuerda si el, o, ella se lo digeron,. P.


[original signature] [rubric] dona Catalina Enrryques


~ante mi 


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


Acepto esta confession en quanto haze en mi favor Y no en mas dicho dia mes Y año

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]


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En la Ciudad de Mexico Miercoles diez y siete dias de el mes de febrero, de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, estando el señor Ynquisidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo en la carcel donde esta presa y enferma doña Catalina Enrriquez, haviendo baxado a ella, porque en su audiencia de la mañana hizo relacion el alcayde Francisco Ruyz Marañon, que la susodicha pedia audiencia a la qual siendo pressente la fue ficho que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre, que a eso a baxado su señoría y assi diga para que la quiere, y la Verdad, so cargo de el juramento que fecho tiene.



Blanca Mendez de Rivera, y sus hijas


Miguel Nuñez de Guerta

~Dixo que la a pedido para yr declarando lo que se le ba acordando, porque haze testigo a nuestro señor Jesuchristo que desea descargar su conciencia y lo que se le a acordado es, que quando Vino Blanca Mendez con sus hijas, poso en casa de esta confesante, en la ciudad de la VeraCruz, como ya lo tiene dicho, tres dias y en su compañia trayan a un muchacho llamado Miguel Nuñez, que despues de algunos años bio esta confesante en la dicha ciudad de la VeraCruz, en casa



La Texosas

Violante Rodriguez


Miguel Nuñez de Guerta

Blanca Mendez de Rivera su hija Margarita



de las Texossas, adonde vivia porque es sobrino de Violante Rodriguez, madre de las dichas Texosas y por ser pariente de ellas tiene al dicho Miguel Nuñez por obserbante de la ley, especialmente porque se crio en casa y compañia de la dicha Blanca Mendez y con titulo de casarse con su hija Margarita estubo amancebada con el, y son parientes por parte de Una abuela del dicho Miguel Nuñez

doña Ana Enrriquez

~Y que ya tiene dicho, como estubo en la Ciudad de la VeraCruz, doña Ana Enriquez su tia, la qual le parece, que aunque havia sido castigada en la inquissicion de sevilla, gyardava todaVia la ley de Moisen, y que para hazer algunos ayunos

dixo que quiere asentar en la Verdad

~Y llegando aqui Dixo, que la a tocado Dios nuestro señor y que quiere asentar en la Verdad y confesarla lisa y llanamente, sin encubrir cosa alguna, porque primero es su alma que nada de este mundo, y assi pide y suplica se le lean sus audiencias porque quiere ver en lo que a faltado, y asentar en la Verdad, y haciendosele leydo todo lo que a dicho desde seis de este presente mes hasta oy dicho dia dixo

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Luis Fernandez Tristan

que en lo que en su primera audiencia declaro haverle pasado en la Havana con Luis Fernandez Tristan es cierto, y Verdadero, y que ella se dio por desentendida de que tenia noticia de la ley de Moisen, si ya no es que el dicho Luis Fernandez se atrevio a declararse con ella por algunas sospechas que tuviese de que era Judia, pero ella, no le dio a entender que lo era, sino que por darle gusto lo seria

Pedro Arias Maldonado

~Y que aunque tiene declarado en dicha audiencia que era Catholica Christiana, y que guardava la ley de nuestro señor Jesuchristo, ya declaro en la segunda audiencia desde el tiempo que apostato de ella por la enseñanza de su marido Pedro Arias

Luis Fernandez Tristan



~Y que aunque tiene confesado, que la oracion que le enseño el dicho Luis Fernandez Tristan, la rezo algunos cinquenta Domingos la Verdad es, que no fueron tantas, y las pocas Veces que la rezo, fue de muy mala gana, porque Ya como tiene dicho se havia resuelto, a olvidar la ley de Moisen y seguir la de nuestro señor Jesuchristo, si bien conocia, que no estava en buen estado, y que havia menester absolucion



que por su honrra y por Verguenza no se havia denunciado en este santo officio

de este santo officio por el crimen de la heregia que havia cometido, mas por su onrra y por su Verguença, no se havia denunciado en el, fiando en la misericordia de nuestro señor Jesuchristo,







Gabriel hijo de Antonio Rodriguez Arias

~Y que en quanto a lo que a dicho de no haberse comunicado en la Ciudad de la VeraCruz, con ninguna persona es falso, porque se a comunicado, con las que declarara despues de haver satisfecho a sus audiencias y que lo que le paso con Gabriel, hijo de Antonio Rodriguez y doña Blanca Enrriquez, es Verdad, y no paso otra cossa pero ella tiene por sin duda, aunque no se lo dixo que era Judio, como sus padres, y hermanas,

los padres de doña Blanca Enrriquez


Abuela materna de la dicha doña Blanca Enrriquez

~Y que lo que a referido de los padres de la dicha doña Blanca Enrriquez es cierto, y a lo que se quiere acordar oyo decir muchos años a, que a la abuela paterna de la dicha doña Blanca, madre del dicho Diego Nuñez, la quemaron en el santo officio de Sevilla [Granada]

fulano de Francia

~Y que lo que refirio averle pasado con Un fulano de françia en la Ciudad de la VeraCruz es cierto y verdadero

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Y sea firma en ello,

-doña Ana Xuarez 

Francisco Lopez de Fonsea


doña Blanca Enrriquez

~Y que lo que dixo hacerle sucedido con doña Ana Xuarez y Francisco Lopez de Fonseca su marido, es cierto y verdadero, porque assi sucedio, y ahora se acuerda que la dicha doña Ana, la llebo una Carta de doña Blanca Enrriquez su abuela, en que pedia a esta confesante asistiese y cuydase, de la dicha doña Ana,

Pedro Arias Maldonado

~Y que en lo que dixo en la segunda audiencia averle pasado con Pedro Arias Maldonado su marido es cierto y Verdadero, segun y como lo tiene declarado


doña Blanca Enrriquez

~Y que en la tercera audiencia dixo que no savia como ni quando, havia tenido noticia que doña Blanca Enrriquez era judia, siendo assi que en su primera, o, segunda audiencia tiene confesado haberse declarado con ella en Sevilla, pero se hallan a tan aflixida en la carcel, que estava sin juicio, sin saver lo que se decia, y como ya se conocian las dos por obserbantes de la ley de Moisen, no fue menester declararse mas, quando Vino a Mexico la segunda Vez, y poso en su cassa, algunos seis




o, ocho dias, y en ellos seria muy posible, que alguna de sus hijas, la tratase de la ley, y como a tanto tiempo, ella no se acuerda que si se acordara lo digera

Esperanza Rodriguez

~Y que no se acuerda, que con Esperanza Rodriguez le pasase otra cossa mas que lo que dicho tiene, y si acaso ella, digere otra cosa y a esta confesante se le diere noticia y fuere Verdad, lo confesara.

doña Ana Enrriquez

Las Texossas



~Y que quando estubo en la VeraCruz doña Ana Enrriquez su tia yba algunas Vezes a casa de las Texossas, desde por la mañana, previniendo a esta confesante algunas dos, o, tres Vezes, que la tuviese de cenar de pescado, con que esta confessante se dava por entendida, de que la dicha su tia ayunaba quando le decia esto, y que yba a hazer el ayuno en cassa de las Texossas,


Texossas


Luis de Olivares y su muger y una sobrina suya



~Y que esta confesante en occasion que estubo enferma se fue por ocho dias, en casa de las dichas Texossas, adonde se purgo, y curo, y en el discurso de estos dias Vio entrar en la dicha Cassa a Luis de Olivares Vezino de aquella ciudad, del qual le dixo doña

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Ysavel Texoso y sus hermanas

Ysavel Texosso, que era de la nacion, y de buen alma, dando a entender que era Judio, y que tambien lo eran su muger, y Una sobrina suya, y aunque tiene un hijo, no le dixo nada de el, con que esta confesante tiene a los dichos Luis de Olivares su muger y su sobrina que no save como se llaman por obserbantes de la ley de Moisen, como lo podran declarar la dicha doña Ysavel Texosso, y sus hermanas que todas comunicavan mucho al dicho Luis de Olivares y su muger, yendo ellas a casa de estos y estos a cassa de ellas, a merendar por ser muy amigos los Unos de los otros

Ysavel Francisca Texoso

~Y que no se acuerda quanto tiempo despues que fueron a la VeraCruz, doña Ysavel y doña Francisca Texosso, se declararon con esta confesante, de como guardavan la ley de Moisen, y ella con las dichas Texosas aunque las dixo que ella ya no trataba de estas cosas con que siempre se conocieron por tales

Ysabel y Francisca Texoso

Clara Texoso

Duarte Rodriguez


~Y las dichas dos Texosas la dijeron como su hermana doña Clara, y su marido Duarte Rodriguez, guardavan la dicha ley si bien esta confesante




nunca se declaro con ellos, por el cuydado con que bibia

Ysavel y Francisca Texosso

Francisco Gomez Texoso



~Y que tambien la digeron las dichas dos hermanas Texosas, como su hermano Francisco Gomez Texosso, guardava la dicha ley, y en cierta occasion que navego para Angola, le rogaron las dichas Ysavel y Francisca Texosso, que encomendase a Dios al dicho su hermano

Violante Rodriguez difunta VeraCruz


Beatriz Texoso

Rafael Gomez Texosso

~y lo mesmo la rogo Violante Rodriguez, madre de las susodichas, la qual tambien se declaro con esta confesante, y esta con ella, por obserbantes de la dicha ley, y nunca le an dicho cossa en orden a esto, de otra hermana que tuvieron llamada Beatriz, que ya es difunta, ni de otro hermano llamado Rafael Gomez Texosso, que tambien es difunto, pero esta confesante para si tiene que serian Judios como todo su linage


~Y que aunque las susodichas tenian en su cassa Una sobrina, llamada Violante, nunca oyo de ella cossa que deba decir,

Las Texosas

Francisco Gomez Texoso

~Y que las Vezes que fue en casa de las dichas Texosas bio que entraban a Visitar al dicho Francisco Texosso

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Manuel Mendez de Miranda

Manuel Francisco

{ojo}



Manuel Mendez de Miranda, y Manuel Francisco vezinos de aquella ciudad, y portugueses, de los quales esta confesante no tiene que decir para descargo de su conciencia, solo save que el dicho Manuel Francisco fue criado de Un portugues fator de negros que se fue a españa, y oyo decir, que lo havia preso la Ynquissicion no save de donde

Fernando Rodriguez

~Y que recien yda a la ciudad de la VeraCruz, la fue a visitar Fernando Rodriguez, vezino de aquella ciudad con occasion, de haver sido amigo, y conocido en la Havana de su marido Pedro Arias Maldonado, y continuando la correspondencia, al cabo de algun tiempo, estando esta confesante, en casa de el dicho Fernando Rodriguez, hablando con el porque su muger doña Blanca, estava en otro aposento, y no {mark} se acuerda con que occasion, la pregunto [dixo] el dicho Fernando Rodriguez, que ya savia que havia sido muger de Pedro Arias, en todo, y por todo, y que lo que el no le havia encubierto, no se lo encubriera esta confesante, porque el se havia declarado con el dicho su marido, dando a entender, que el uno de




el otro savian que guardavan la ley de Moisen y se havian comunicado en ella, a lo qual esta confesante le respondio, que era Verdad que el dicho su marido se la havia enseñado, y que no seria razon negarlo ella quando el ya se lo havia dicho, y que no se espantasse que ella lo encubriese, por estar las cosas tan delicadas Y el dicho Fernando Rodriguez la dixo que segura estava la tierra, dandola a entender que guardava la dicha ley, con que dieron principio a declararse los dos por obserbantes de ella, y el dicho Fernando Rodriguez, queria tanto a esta confesante, que a qualquiera negocio que tenia la rogava se lo encomendase a Dios, visitando [aun que?] de tarde en tarde a esta confesante.

contra

doña Blanca muger de Fernando Rodriguez

contra 

Fernando Rodriguez

~Y que despues de algunos dias enfermo, un hijo, o hija de el dicho Fernando Rodriguez, y su muger doña Blanca, embio a llamar a esta confesante, y la silla de manos, para que fuese, y haviendo ydo, y estando las dos a solas hablando, en diferentes cossas, no se acuerda bien, que palabra hablo la

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Fernando Rodriguez y su muger doña Blanca

dicha doña Blanca en orden a la ley, de que esta confesante se sonrrio, a que la dicha doña Blanca la dixo que no se riese, que ya Fernando (diciendolo por su marido) se lo havia dicho, dando a entender que el dicho su marido la havia dicho, que esta confesante guardava la ley, a lo qual esta confesante la respondio, pues si ya su marido se lo dixo, que mas quiere, con que quedaron declaradas ambas por obserbantes de la dicha ley de Moisen, sin que aya pasado otra cosa individual entre los tres, contentandose con haverse declarado no mas, y con que los dichos Fernando Rodriguez, y doña Blanca su muger, rogavana esta confesante, quando havia algun enfermo en su cassa, o, algun hijo suyo salia de el lugar, que lo encomendase a Dios, que seria rezar algunas oraziones de la ley,

Fernando Rodriguez y su muger doña Blanca

~Y que Un dia fue esta confesante a casa de los dichos por la tarde y entrando en Un aposento en que dormian a orinar, reparo que estava ardiendo Un Candil, con Una mecha de estopa, que




Vio y reparo en ella, y assi por esto de la estopa que es ceremonia de la ley hazer mechas de ella, y que arda en aceyte los viernes en la noche que quisieren o los dias de ayuno grande, como por ser a las quatro de la tarde, si bien no se acuerda en el dia que fue, creyo que el dicho Candil ardia por ceremonia de la ley de Moisen, que hacian los dichos Fernando Rodriguez y doña Blanca su muger, como obserbantes que son de ella aunque no se lo pregunto especialmente porque con evidencia savia esta confesante que era ceremonia de la dicha ley, Y esta ceremonia se la enseño a esta confesante Pedro Arias su marido, el qual la hizo algunas vezes en su casa, y esta torcida de estopa la a de hazer, y encender, hombre, y no muger,

Fernando Rodrigue[s?]

su muger doña Blanca



~Y que los dichos Fernando Rodriguez y su muger doña Blanca, tienen algunos hijos Varones y embras, y preguntando a la dicha dona Blanca que si su hija Beatriz, guardava la dicha ley, ella 

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Thomas Mendez

la respondio que no, que como era recien casada con Thomas Mendez, no savian quien era, ni su intencion, ni se querian meter en nada, con que no tiene que decir en razon de los dichos hijos, e hijas, de la dicha doña Blanca, aunque ya tiene dicho haver ydo, que el dicho Thomas Mendez era hermano de un penitenciado por Judio en el santo officio

Las Texossas

Fernando Rodriguez y su muger doña Blanca y su hija doña Beatriz

Thomas Mendez


Duarte Rodriguez

Luis de Olivares



~Y que las Texosas eran muy amigas y conocidas de los dichos Fernando Rodriguez, doña Blanca su muger, doña Beatriz su hija, y Thomas Mendez su marido, y todos se solian juntar especialmente las mugeres Unas en casa de Unas, y otras en casa de otras, y otras vezes en casa de Duarte Rodriguez, y de Olivares, con que las dichas Texosas pueden decir lo demas, que sera muy posible sepan de la dicha doña Blanca, y de su hija, porque quando las prendieron en la VeraCruz se deci[a?] publicamente que era por las Juntas, y banquetes que havian todas las referidas, y por ser tarde ceso esta audiencia, y fue muy


amonestada de que todavia lo piense vien y diga la verdad, y lo firmo, testado pregunto, entre renglones. dixo.

testado Sevilla, entre renglones. Granada [rubric]

[original signature] [rubric] doña Catalina Enryques

~ante mi

[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]

Acepto esta Confession en quanto haze en mi favor Y no en mas dicho dia mes Y año

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]


En la Ciudad de Mexico, Juebes diez y ocho dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, estando el señor Ynquissidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo, en el quarto de el alcayde de este santo officio en la parte donde esta presa y enferma doña Catalina Enrriquez adon fue, por haver echo {mark} relacion el dicho alcayde [en su audiencia de la mañana] que pedia audiencia la dicha doña Catalina Enrriquez, para proseguir en sus confesiones, y estando pressente La susodicha la

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fue dicho que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre que para esto a venido su sseñoría que diga para que la quiere y la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene.


doña Blanca muger de Fernando Rodriguez y su hija doña Beatriz


Thomas Mendez



~Dixo, que la a pedido para yr declarando lo que a su memoria le ocurre, y es, que aunque ayer dixo que doña Blanca la de Fernando Rodriguez la havia dicho que su hija Beatriz no savia nada de la dicha ley despues aca, a reparado en declarar sus sospechas que las tiene behementes, de que la dicha Beatriz sera Judia, assi por ser hija de Judios como por casarla con Thomas Mendez, que como a declarado oyo deçir que la Ynquisicion havia castigado por Judio a Un hermano suyo, con que descarga su conciencia manifestando esta su sospecha,

doña Ana Enrriquez 

Jorge de Montoya



~Y que estando en esta dicha ciudad en cassa de doña Ana Enrriquez, su tia, entro en ella, Un Jorge de Montoya, y preguntando esta confesante, que quien era la dicha su tia la respondio, que era pariente de las dichas Texosas, y judio, mas no porque esta se declarase con el, y que esta es la verdad so cargo de el juramento que fecho tiene y




fue muy amonestada que todavia lo piense bien, y diga la verdad, y lo firmo.

-entre renglones en su audiencia de la mañana [rubric]


[original signature] [rubric] doña Catalina Enryques


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


Acepto esta confession en quanto haze en mi favor Y no en mas dicho dia 

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]

Segunda monicion

~En la Ciudad de Mexico Juebes diez y ocho dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y quarenta y quatro años estando el señor Ynquissidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo en el quarto de el alcayde, en la parte donde esta presa y enferma doña Catalina Enrriquez, a la qual siendo presente

~La fue dicho, que ya save como en las audiencias pasadas, se le amonesto de parte de Dios nuestro señor y de su gloriosa y bendita madre nuestra señora la Virgen Maria, recorriese su memoria, y descargase su conciencia, diciendo enteramente Verdad, de todo lo que hubiese fecho, o, dicho, o, visto hazer, o, deçir a otras personas, que fuese, o, pareciese ser en ofensa de Dios nuestro señor y contra su santa fee, Catholica, ley ebangelica que tiene y enseña la ssanta madre iglesia, catholica Romana, o, contra el recto, y libre exercicio de el 

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santo officio sin encubrir de si ni de ellas cosa alguna, ni lebantar, a si ni a otro falso testimonio, que ahora por segunda monicion se le amonesta y encarga lo mesmo, porque haciendolo assi, hara lo que deve como catholica christiana, y su Causa sera despachada con toda la brebedad y misericordia que hubiere Lugar, donde no se procedera contra ella conforme a derecho, y se hara justicia

~Dixo que ella a dicho la verdad enteramente y procurado la decir en todo aquello que a echo, savido y entendido de otros contra nuestra santa fee, catholica, que si otra cosa huviera echo, o, savido, la digera, y que ba rrecorriendo su memoria para declarar todo aquello que a ella le occurriere, y que esta es la Verdad por el juramento que tiene fecho, y muy amonestada que todavia lo piense bien, lo firmo.


[original signature] [rubric] doña Catalina Enryques


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


auto para ratificarla antes de la tercera monicion

Y luego incontinenti el dicho señor Ynquissidor dixo que por quanto la dicha doña Catalina Enrriquez esta muy enferma de discenteria, y desbanecida de la Caveza segun dize, y ser muger de mucha hedad y hallarse muy flaca, mandava y mando que se llamasen luego al padre fray Diego de Segura y Bachiller Nicolas Leal presviteros, y personas onestas de este santo officio para que ante ellos se ratificase en plenario Juicio la dicha doña Catalina que se hallava en su entero Juicio, antes que le sobrebiniese alguna accidente sin poder hacer aquesta diligencia tan necesaria en derecho, y al estado de esta causa, y assi lo mando, y lo señalo


~[rubric] ~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


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Rattificacion en plenario







Segura y Leal.



En la Ciudad de Mexico, Juebes diez y ocho dias de el mes de febrero, de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, ante el señor Ynquissidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo, en el quarto de el alcayde en la parte donde esta pressa y enferma doña Catalina Enrriquez, de la qual, estando presentes, por ones {mark} tas y religiosas personas, el p que tienen Jurado {mark} el secreto, el padre fray Diego de Segura [religioso sacerdote] de la orden de el señor sancto Domingo, Y el liccenciado Nicolas Leal clerigo presvitero fue recevido Juramento en forma so cargo de el qual prometio de decir verdad 

~fuela dicho que se le haze saver, que el señor fiscal de este santo officio la presenta por testigo contra Luis Fenandez Tristan, Gabriel, hijo de doña Blanca Enrriquez, doña Blanca Enrriquez y sus hijas, Juana Rodriguez, Diego Nuñez Batoca, Maria Hernandez, fulano de Francia, Sebastian Vaez de Acebedo, Manuel Francisco, Gaspar Estebes Manuel Pereyra, doña Ana Xuarez, Francisco Lopez de Fonseca, Pedro Arias Maldonado, Domingo Lopez, Pedro Rodriguez Arias, Ynes Lopez, Antonio Rodriguez Arias, Antonio Febos, Catalina Febos, Luis de Lima, Hernando de Andrada y fulano Cardoso, vezinos de Sevilla, otro Cardoso hijo de el de


Sevilla, Antonio Rodriguez sobrino de Antonio Rodriguez Arias Thomas Mendez, Antonio Gonzalez Jamayca, Ysavel de Silba, o, Espinossa, muger de Pedro de Espinosa, Esperanza Geronima, doña Clara de Silba, Juan Mendez de Villaviciosa, Manuel Albarez de Arellano, las Texossas, doña Beatriz muger de Thomas Mendez, Fernando Rodriguez, y su muger doña Blanca, Esperanza Rodriguez mulata, Maria Hernandez, Juan Baptista de el Bosque, Justa Mendez Visabuela de esta confesante, Tristan Manuel, abuelo de las Texosas doña Ana Enrriquez, Diego Antunez, Blanca Mendez de Rivera y sus hijas, Miguel Nuñez, Violante Rodriguez, Margarita de Rivera, la abuela materna de dona Blanca Enrriquez, Luis de Olivares y su muger, y una sobrina suya, Ysavel y Francisca Texosso, Clara Texoso, y Duarte Rodriguez, Francisco Gomez Texosso, Beatriz y Rafael Gomez Texosso, Manuel Mendez de Miranda y Manuel Francisco, Jorge de Montoya, que este atenta y se le leeran sus dichos y si en ellos huviere, que alterar añadir, o, enmendar lo haga de manera que en todo diga verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora digere, parara perjuicio, a las susodichas personas, y luego le fueron leydas a la dicha doña Catalina Enrriquez sus confesiones, desde la audiencia de el savado seis de este pressente mes de febrero, hasta oy dicho dia, y siendole leydo todo de Verbo ad Verbum, y haviendo la dicha doña Catalina Enrriquez dicho

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añade

que lo havia oydo y entendido, dixo que aquellos eran sus dichos y confesiones, y ella los havia dicho, segun se le havian leydo y estava bien escrito, y asentado, y que solo tiene que añadir que el primer viaje que hizo a esta ciudad a mas de treinta y siete años, y no el tiempo que dize en su confesion,.

Pedro Arias Maldonado

Y que a mas de sesenta y cinco años que se caso con Pedro Arias Maldonado.

La muger de Diego Lopez



contra

Diego Lopez y su muger




Y que la muger de Diego Lopez que refiere se declaro con ella, en cartaxena, y ambas se comunicaron por obserbantes de la dicha ley, quando esta confesante benia de españa, para la Havana, y la dixo como ella y su marido ayunaban quando se ofrecia, en obserbancia de la ley.

contra

Esperança Rodrigues y su marido



Y que quando dixo a Esperanza Rodriguez, que su marido debia de ser herege, ella le respondio que el diablo lo savia y que con esto que a añadido, no havia que alterar añadir ni enmendar, porque como estavan escritos era la Verdad, y en ello se afirmava y afirmo, ratificava y ratifico, y siendo necessario lo decia de nuebo contra las susodichas personas, y no por odio sino por descargo de su conciencia y lo firmo, y fue muy amonestada testado el p, entre renglones religiosso sacerdote


[original signature] [rubric] dona Catalina Enryques 


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


Acepto esto confession en quanto haze en mi favor y no en mas dicho dia

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]




En la Ciudad de Mexico Lunes Veinte y dos dias de el mes de febrero de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, estando el señor Ynquisidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo en el quarto de el alcayde en la parte donde esta pressa y enferma doña Catalina Enrriquez adonde vino su sseñoria por haver echo relacion el dicho alcayde en su audiencia de la tarde que la dicha doña Catalina Enrriquez pedia audiencia a la qual siendo pressente la fue dicho que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre que diga para que la quiere y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene

contra 

Luys Fernandez Tristan

contra

Francisco Rodrigues Gomez

una hija [deleted word] de este

Francisco Gomez Tejoso

~Dixo que la a pedido, para declarar haversele acordado que en la ciudad de la Havana la dixo Luis Fernandez Tristan, quando trato con el lo que dicho tiene, en orden a la ley de Moisen la dixo que tambien la guardava Francisco Rodriguez Gomez Vezino que es de la Ciudad de Sevilla, el qual tenia Una hija que havia de casar con Francisco Gomez Texoso y esto no tubo efecto, por quanto el dicho Texosso, se embarazo en algunos pleitos, en la VeraCruz por un navio de contrabando,

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Luis Fernandez Tristan


contra

Dona Blanca de Gama



el capitan Viscardo

~Y que con la occasion de este pleito, fue a la ciudad de la VeraCruz, el dicho Luis Fernandez Tristan abra mas de Veinte y quatro años, y entonces fue a Ver a esta confesante a su casa, y la dixo, que si la havia comprado, que havia sido de una doña Blanca de Gama, que tambien era Judia obserbante de la dicha ley, a lo qual esta confesante le respondio que havia comprado la dicha cassa en ochocientos pesos a la dicha doña Blanca, que despues se fue a la Havana a casarse con Un Vezino de aquella ciudad, llamado el capitan Vizcardo, y con ella no tubo esta confesante mas trato que comprarla la dicha cassa

Francisco Lopez Arias



Diego Lopez Arias su hijo



~Y que en la dicha ciudad de la Havana, conocio a Francisco Lopez Arias, su cuñado, y hermano de su marido, que murio en rio de lagartos, y no supo de el que guardase la dicha ley, el qual fue padre de Diego lopez Arias, contador de la dicha ciudad de la Havana y que para esto a pedido esta audiencia y que no tiene otra cosa que decir y es la Verdad so cargo de el Juramento que fecho tiene

tercera monicion

~fuela dicho, que el señor fiscal de este santo officio ya save como en las audiencias pasadas se le amonesto de parte de


Dios nuestro señor, y de su gloriosa y bendita madre, nuestra señora la Virgen Maria, recorriese su memoria y descargase su conciencia, diciendo enteramente Verdad, de todo lo que huviese fecho o dicho, o, visto hazer, o, decir a otras personas, que fuese, o, pareciese ser en ofensa de Dios nuestro señor y contra su santa fee catholica, ley ebangelica que tiene y enseña la santa madre iglesia catholica Romana, o, contra el recto, y libre exercicio, de el santo officio sin encubrir de si, ni de ellas, cosa alguna, ni lebantar a si ni a otro falso testimonio, que ahora por tercera monicion se le amonesta y encarga lo mesmo, porque haciendolo assi, hara lo que debe como catholica christiana y su causa sera despechada con toda brebedad y misericordia, donde no se hara justicia Dixo, que tiene mas que decir que lo que dicho tiene, a que se remite, y por las culpas que a confesado pide perdon con misericordia, para que se Use con ella como buena y Verdadera confitente, y que esta es la Verdad y lo firmo. testado el señor fiscal de este santo officio.


Acepto esta Confession en quanto haze en mi favor Y no en mas dicho dia

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~ante mi


Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


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En la Ciudad de Mexico, Miercoles trece dias de el mes de Abril de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, estando en las casas de picazo, en la carcel donde esta pressa doña Catalina Enrriquez, que esta Vieja y enferma, los sseñores Ynquissidores doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo, y liccenciado Don Bernave de la Higuera y Amarilla, que baxaron a la dicha carcel por haver echo relacion, el alcayde Pedro Ximenez de Cerbera que pedia audiencia y siendo presente la dicha doña Catalina Enrriquez, la fue dicho, que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre que diga para que la quiere y la verdad por el juramento que fecho tiene


contra

Ysavel Rodriguez Difunta en madrid hermana de Simon Rodrigues reconciliado en este Tribunal

~Dixo, que la a pedido para declarar lo que se le a acordado, y es que estando en la Ciudad de Sevilla, recien Viuda, conocio a Ysavel Rodriguez, hermana de Simon Rodriguez, a quien esta Ynquisicion concilio por obserbante de la ley de Moisen, la qual aunque era casada, no se acuerda con quien. y le dixo a esta confesante que se yba a francia a Vivir en su ley de Moisen, porque la guardava, y en en prosecucion de su Viaje, murio dentro de




brebe tiempo en Madrid.

contra

Pablo Rodriguez en Sevilla. hermano de los dichos Ysavel Y Simon Rodrigues



~Y assimesmo le dixo la dicha Ysavel Rodriguez que su hermano Pablo Rodriguez, guardava tambien la dicha ley de Moisen, y que assimesmo se queria pasar a francia, porque no huviese, en castilla, otra pelaza de prisiones, como havia avido en las yndias, especialmente en Cartaxena, adonde estubo y assi se fue a Sevilla, y esta confesante oyo decir, que se havia casado en aquella ciudad, mas nunca a hablado al dicho Pablo Rodriguez, ni se a comunicado con el en aquesta materia.

contra

Pablo Rodrigues y un hijo suyo



~Y que en la flota del general Roque centeno, llego a la VeraCruz, un hijo, del dicho Pablo Rodriguez; de hedad de trece a catorce años, el qual le dixo a esta confesante que el dicho su padre era bibo y asistia, en castilleja de el Rio, por alcalde mayor, o, theniente de aquel lugar, y despues que este tribunal prendio a Pedro y Simon de Espinosa, y a doña Ysavel de Espinosa, y demas parientes suyos, el dicho muchacho que no save

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Como se llamava, se fue a castilla, en esta Ultima flota, de el general Don Pedro de Ursua, con que tiene para si que yria a avisar a su padre de dichas prisiones, a castilla,

contra

Mayor Alvarez y una hija suya

Blas Bocardo








Maria Muger de Blas Bocardo difunta en la Pueblo

~Y que abra diez, o, doze años, que Vino de cartaxena Una muger Vieja, llamada Mayor Albarez, a la qual comunico en la ciudad de la VeraCruz, y tratando de casar a Una hija que trujo llamada doña Maria, con Un Blas Bocardo, vecino de aquella ciudad, la pregunto esta confesante a la dicha Mayor Albarez, que como casava la dicha su hija, con aquel hombre, a que le respondio que era de la ley Cansada, dando a entender que guardava la de moysen, y replicandole esta confesante que si era de la ley Cansada, por que lo casava con su hija, a que la dicha Mayor Albarez respondio, que por no mezclar su Casta con otra y despues de algun tiempo, murio en la ciudad de la Puebla la dicha doña Maria, con que el dicho Blas Bocardo, se bolbio a casar en esta de Mexico, con Una guerfana de la cofradia de


el rosario, y oyo decir que tenia Una tienda en la Calle de santo Domingo, con que la dicha Mayor Albarez, se bolbio a la dicha ciudad de Cartaxena, llebandose consigo, a un nieto y nieta, pequeños, hijos de Un hijo suyo, que se le havia huydo, y que no save otra cossa, de el dicho Blas Bocardo, ni de la dicha Mayor Albarez, la qual por aver conocido a Pedro Arias Maldonado, marido de esta confesante y de el, haver entendido que ella guardava la ley de Moisen, se atrevio a declararse, con ella en la forma que a referido, sin que pasase otra cossa, Y que no tiene mas que decir, y esta es la Verdad, y con tanto muy amonestada ceso esta audiencia y lo firmo.


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~ante mi


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Acepto esta Confession en quanto haze en mi favor y no en mas dicho dia mes Y año

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Audiençia de Su Voluntad

En la Ciudad de Mexico Juebes catorce dias de el mes de Abril de mil y seiscientos y quarenta y quatro años estando en su audiencia de la tarde en las casas de Picazo, el señor Ynquisidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo parecio en ella el alcayde de Pedro Ximenez de Cerbera, y hiço, relacion, que doña Catalina Enrriquez, presa en las carceles secretas, pedia audiencia y haciendo ydo a la suya el dicho señor Ynquisidor por estar enferma la dicha doña Catalina, la fue ficho que el alcayde a pedido audiencia en su nombre que diga para que la quiere, y en todo la Verdad so cargo de el juramento que fecho tiene.

Pedro Arias

contra

Gaspar Xuarez.



~Dixo que la a pedido para declarar lo que se le a acordado y es, que estando en la Ciudad de Sevilla, abra tiempo de quarenta y cinco años poco mas o menos en casa y compañia del cappitan Pedro Arias su marido, Vino a aquella ciudad Gaspar Xuarez, que al presente es Vezino de esta de Mexico Casado con doña Rafaela Enrriquez, que entonces pareze tendria de diez y seis a Veinte años, y rogo al dicho su marido lo embarcase en Una nao nueba, que havia echo, llamada nuestra señora de la esperanza, que hacia Viaje

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no esta cierta si a este Reyno, o, al de tierra firme y con efecto se embarco en ella el dicho Gaspar Xuarez y preguntandole esta confesante al dicho su marido que quien era el dicho Gaspar Xuarez, el le respondio que era deudo suyo, y Un mozo muy entendido en la ley Judaica,

Pedro Arias

contra

Gaspar Xuarez



~Y que despues de algunos cinco o seis años a lo que se quiere acordar le dixo el dicho su marido Pedro Arias, como havia tenido Cartas de la Ciudad de Lima, en que le avisaban, como en la Ynquisicion de el Piru, que dava presso el dicho Gaspar Xuarez y como el dicho su marido murio dentro de brebe tiempo no supo el sucesso, que el dicho Gaspar Xuarez havia tenido en su prision, ni de el tubo noticia hasta que Vino a esta Ciudad, por el tiempo que a referido, y en ella, hablo y conocio al dicho Gaspar Xuarez, si bien no le a tratado nunca, en aqueste particular de la ley, que tiene por cierto la guard[a?] segun lo que a referido

Pedro Arias

contra

Rui Fernandez Pereira

~Y que assimesmo, le dixo en Sevilla por el mesmo tiempo el dicho su marido, como su compadre y gran amigo, Ruy Fernandez Pereyra



Doña Geronima Suarez


Miguel Fernandez Pereyra


Duarte Pereira Canonigo de Sevilla



Padrino de baptismo de esta confesante, y doña Geronima Suarez su muger, deuda cercana de el dicho su marido Pedro Arias, y de el dicho Gaspar Xuarez eran Judios obserbantes de la ley de Moisen, y que tenian dos hijos el Uno llamado Miguel Fernandez Pereyra, Vezino de Sevilla, y el otro Duarte Pereyra Canonigo de la santa Yglesia de Sevilla, y que el dicho Ruy Fernandez, havia sentido que este se inclinase a ser de la yglesia, por no haverle podido reducir a la obserbancia de la dicha ley de Moisen como havia reducido, al otro hijo Miguel Fernandez Pereyra, que la guardava, y el se la havia enseñado, y por esso lo queria mas que al clerigo, y lo havia casado, y tenia bien que comer

Pedro Arias

contra

Diego Fernandez Casteloblanco.



~Itten la dixo el dicho su marido en el mesmo tiempo y occasion que Diego Fernandez Castelblanco, Vezino de la dicha Ciudad de Sevilla, era assimesmo Judio Judayçante, y deudo muy cercano de los Tristanes, que ay en este Reyno, Y que havia casado en la dicha Ciudad de Sevilla, la primera Vez con

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Dona Beatris prima de las Texosos





Una hija de Un boticario, en sivilla



doña Beatriz (de cuyo sobrenombre no se acuerda) hija de clara Enrriquez, hermana [de la madre] de los Texosos de la VeraCruz, todos judios judayçantes, y que la dicha doña Beatriz era hermana de doña Ysavel tristan, y que la segunda Vez, havia casado el dicho Diego fernandez, con Una hija de Un boticario, Portugues de Cal de francos en aquella dicha Ciudad de Sevilla, y que aunque el dicho su marido no la dijo que esta hija de el boticario era judia, esta confesante tiene por cierto lo seria, porque de otra manera, no casara con ella el dicho Diego Fernandez, por la costumbre que obserban, los que profesan la ley de Moisen, de no mezclarse con otros que no la guardan,

Pedro Arias

contra

Henrrique Mendez difunto

Doña Leonor de Carrion



~Y que assimesmo la dixo el dicho su marido, en el proprio tiempo, y occasion como tambien eran judios judaiçantes Enrrique Mendez, y dona Leonor de Carrion su muger, Vezinos de la dicha Ciudad de Sevilla, y que haviendo muerto en ella el dicho Enrrique Mendez, la dicha doña leonor, se havia entrado en Un conbento de monjas de aquella Ciudad




Y que no tiene otra cossa que decir y esta es la Verdad so cargo de el juramento que tiene fecho, y haviendosele leydo dixo estar bien escrito, y con tanto muy amonestada que todovia lo piense bien lo firmo de su nombre. Entre renglones de la madre.


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~ante mi


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Acepto esta Confession en quanto haze en mi favor Y no en mas dicho dia mes Y ano

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Audiencia de Su Voluntad

~En la Ciudad de Mexico Juebes Veinte y Un dias de el mes de Abril de mil y seiscientos y quarenta y quatro años estando en las casas de Picazo en la carcel donde esta enferma doña Catalina Enrriquez, los sseñores ynquissidores doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo y liccenciado Don Bernave de la Higuera y Amarilla, que fueron, por haver echo relacion el alcayde

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Pedro Ximenez de Cerbera, en su audiencia de la mañana, que la dicha doña Catalina Enrriquez pedia, audiencia la fue dicho, que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre, que en ella esta y diga para que la quiere y la verdad so cargo de el Juramento que tiene fecho





contra

Diego Nuñez Vezino de la Havana

Maria Nuñez Su muger



~Dixo, que la a pedido para declarar algunas cosas que se le an acordado, y la primera es, que en la ciudad de la havana vibe un hombre, muy pequeño de cuerpo llamado Diego Nuñez casado con doña Maria Nuñez su sobrina, hija de Antonio Rodriguez Nuñez, su hermano, el qual dicho Diego Nuñez, abra ocho, o, nuebe años a lo que le pareze, estubo en la ciudad de la VeraCruz, y Viv[ia?] en la casa de Thomas Mendez, y Rogandole esta confesante, o, preguntadole que porque no traya a su muger, a que Viese sus parientes otra Vez porque ya havia estado antes en Mexico, y es parienta, por parte de Antonio Rodriguez Arias de todas sus hijas, doña Rafaela doña Juana y las demas, a lo qual la respondio el dicho Diego Nuñez que en yendose a españa, (que estava en la Havana












Maria Nuñez

su hermano y suegro, haria a su mano a Mariquita, que assi llamo a la dicha su muger Doña Maria Nuñez, y replicandola esta confesante que si no era muy buena y muy docil, el la respondio que no, que la havia de hazer a su mano sin estenderse a decir otra cossa, de que esta confesante infirio, que quiso decir, que la havia de hazer Judia, porque entre los que lo son es muy ordinario decir, quando quieren que Uno sea judio a fulano yo lo hare a mi mano, ademas de que esta confesante tenia al dicho Diego Nuñez por Judio, y de casta de tales, aunque con el, no le paso mas que lo que dicho tiene, que basto, para que ella piense como realmente piensa que el dicho Diego Nuñez, guarda la ley de Moisen, y que segun lo que dixo, la habra enseñada la dicha ley a la dicha su muger.

contra

Diego Nuñez

Pedro Arias

~Y que el declararse en la forma que a referido el dicho Diego Nuñez con aquesta confesante cree que seria por tenerla por obserbante de la dicha Ley, y saver que la havia guardado Pedro Arias

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Su marido, y que de el dicho Antonio Rodriguez Nuñez, nunca a savido cosa alguna que deva decir y que el dicho su hermano Diego Nuñez no ay duda sino que es Judio,

Diego Nuñez llevo escrituras de cantidad de tres mill pesos de esta para cobrar los en la Havana 

~Y que esta confesante le dio al dicho Diego Nuñez Unas escrituras de tres mil pesos poco mas, o, menos que a ella le deven en la dicha ciudad de la Havana, para que se los cobrasse, y teme que por haver oydo decir (como sera posible) que estan presos en este santo officio tantos parientes y parientas suyas no se aya huydo por cuba, o, por otra parte,

Pedro Arias

contra

Francisco Rodriguez Caçeres.

~Y que el dicho su marido le dixo en la dicha Ciudad de Sevilla, que Francisco Rodriguez Caceres, que haçia soliman, y vibia entonces hacia la puerta de la carne era judio judaiçante, mas esta confesante no le comunico, ni save si es bibo, o, muerto,

Pedro Arias

contra

Jorge Rodrigues Tavares

~Itten le dixo el dicho su marido, por el mesmo tiempo y occasion, que Un Jorge Rodriguez Tabares, que Vivia, hacia el dormitorio de San Pablo en sevilla, era gran judio obserbante de la ley de Moisen, y que todo Un dia se estava parado en dos ladrillos, quando ayunaba por obserbancia




seña que davan los Judios para hazer el aiuno de el dia grande [?] Sevilla

de la dicha ley, y que quando querian los dos hazer el ayuno de el dia grande se juntaban en gradas en Sevilla, y decian los dos a los demas que yban el dia siguiente, o, otro que señalaban que era el que havian de ayunar a Castilleja de la cuesta a ber Una partida de Vinos con que seguramento se yban a hazer su ayuno como lo decia a esta confesante el dicho su marido, previniendola que comiese, como lo hacia porque procuraba excusarse de tales ayunos especialmente porque de ordinario estava preñada. Y que no tiene otra cosa que decir y esta es la Verdad so cargo de el juramento que tiene fecho, y fue muy amonestada y lo firmo.


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~ante mi


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Acepto esta Confession en quanto haze en mi favor Y no en mas dicho dia mes Y año

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Audiencia que Pidio de su Voluntad

En la Ciudad de Mexico Martes treinta y Un dias de el mes de Mayo de mil y seiscientos y quarenta y quatro años estando en la carcel, donde esta enferma doña Catalina Enrriquez la Vieja, el señor Ynquissidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo, en las casas de Picazo por haver echo relacion en su audiencia de la tarde, el alcayde Pedro Ximenez de Cerbera, que pedia audiencia estando presente la susodicha, la fue dicho que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre, que para esso a baxado a la dicha su carcel, el dicho señor Ynquisidor y asi diga para que la quiere y la Verdad, por el juramento que fecho tiene

Pedro Arias

contra

Gonzalo Rodriguez Candelejo

Doña Melchora Su muger



Dixo que la a pedido, para declarar algunas cosas que se le an acordado y es, que Pedro Arias Maldonado su marido la dixo en sevilla que estando el jugando, en aquella ciudad con Gonzalo Rodriguez Candelejo Vezino de ella, en la calle de las armas, pared en medio de las casas de Don Pedro Rodriguez de Herrera natural de fregenal, havia dicho el dicho su marido que en fregenal, al mas hidalgo podian quemar de que se havia corrido el dicho Gonzalo Rodriguez, y respondido que bien podia haver escusado

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Gonzalo Rodrigues Vezino de Sevilla

el decir aquello, pues havian quemado a su abuela, que tambien lo era, de doña Blanca Enrriquez, y prosiguio diciendo que le havia enseñado algunas cosas buenas, y que el dicho Pedro Arias havia respondido que se olgava de ella, y pregunto, al dicho Gonzalo Rodriguez, que si su muger doña Melchora, la havia enseñado a su mano, y que le respondio que si, que el no se havia de acostar con muger que no fuese con el, de las quales palabras infirio esta declarante que el dicho, Gonzalo Rodriguez era judio, y se havia declarado por tal con el dicho su marido, y que tambien lo era la dicha su muger doña Melchora, la qual por haver muerto, a puñaladas al dicho Gonzalo Rodriguez, se caso segunda Vez, con Un don Ped[ro?] de tal, a quien esta confesante no conocio en Sevilla ni nunca se declaro con el dicho Gonzalo Rodriguez ni con la dicha su muger, la qual se havia declarado por judia con el dicho Pedro Arias, que tratava con ella en mala amistad, no embargante, que era su comadre por haverle sacado a ella un hijo de pila, y que la dicha doña Melchora decia, que no importava que fuesen compadres, para tener mala amistad, todo lo qual




refirio, a esta confesante el dicho Pedro Arias, su marido,

contra

Marcos Rodrigues Tristan

Doña Simona su muger



~Y que los años pasados que no se acuerda quantos a pasaron a este Reyno, Marcos Rodriguez Tristan, hermano de doña Ysavel Tristan, y de la madre de las Texosas, y doña Simona su muger, y haciendo benido a esta Ciudad de Mexico, en Una flota, al despacho de ella se bolbieron a la Veracruz, adonde fueron ambos, a ber a esta confesante a esta confesante a su cassa, y preguntandoles que como se bolbian en la mesma flota, haviendo benido a estarse a este Reyno respondio la dicha doña Simona, que se bolbian porque la Ynquisicion de Sevilla, los embiaba a buscar aca y de miedo se tornaban escondidos, poniendosse el dicho Marcos Rodriguez Tristan, unos grandes Antojos, porque no lo conocieran, y haviendose buelto a españa, nunca parecieron alla, antes se pasaron a francia, segun, se lo aviso a esta confesante, Un Pedro Rodriguez, compadre de esta confesante, Vecino de sevilla, y que no havia entregadole Un poco de dinero, que esta confesante le havia dado, al dicho Marcos Rodriguez, para que le 

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llebase a españa, y que aunque expresamente no [se?] declaro por judia con los dichos Marcos Rodriguez y su muger, todos se tenian por judios, por relacion[?] del dicho Pedro Rodriguez Arias su marido.

contra

Maria Freile ausente, en Lisboa



~Y que no se acuerda quanto tiempo a Vino a la VeraCruz desde cartaxena, Una muger llamada Maria Freyle, Viuda no save de quien, y se ospedo en casa de esta confesante, por conocida de su marido Pedro Arias, y aunque estubo algun tiempo en su casa, nunca le dixo nada hasta la despedida que se fue a lisboa, adonde deve de estar, y lo que le sucedio con ella fue, que queriendose yr le dixo esta confesante que la encomendaria a nuestra señora de las mercedes, y la dicha Maria Freyle, la respondio que bien savia que la havia de encomendar a nuestra señora queriendo decir a lo que esta confesante entiende, que la encomendaria en su ley, y diciendola esta confesante que no la entendia, ella le replico, que ya la conocia por muger de Pedro Arias, que la havia echo mucha merced, dando a entender, que se havian declarado los dos por judios, y que conocia por tal, a esta confesante, que desde entonces la tubo


Por observante de la ley, si bien no le paso otra cosa y que no se acuerda de otra cossa, y esta es la verdad so cargo de el juramento que tiene fecho, y lo firmo testado Rodriguez [rubric]

[original signature] [rubric] dona Catalina Enryques

~ante mi

[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]

Acepto esta confession en quanto haze en mi favor y no en mas dicho dia mes Y año

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]

~En la Ciudad de Mexico Viernes ocho dias de el mes de Jullio, de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, estando en su audiencia de la mañana en las casas de Picazo, el señor Ynquissidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo parecio en ella el alcayde Pedro Ximenez de Cerbera y hizo relacion que doña Catalina Enrriquez la de la VeraCruz

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pedia audiencia y haviendo bajado su señoria a la carcel donde esta pressa por estar Vieja y enferma siendo presente la fue dicho, que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre, que a eso a bajado a su carcel, que diga para que la quiere y la Verdad so cargo del juramento que tiene fecho

Pedro Arias Maldonado

Contra







Contra

Manuel Enrriques Loroña

Simon Lopez Loroña



~Dixo, que la a pedido porque abra doze o treze dias, que estando durmiendo antes de medio dia, le dio un sudor frio, que la obligo, a recogerse toda en si, y vio entre sueños (asi la Vea nuestro señor Jesuchristo a ella) a Ynes Lopez Enrriquez su madre difunta que la dixo, hija acuerdate de los Loroñas de Sevilla, con que desperto, e hizo proposito de declarar lo que de ellos save, y es que estando en la dicha Ciudad de Sevilla, no se acuerda quanto tiempo a porque a muchos años, acudia a casa del dicho su marido Pedro Arias, Manuel Enrriquez Loroña, Vezino de ella que ayudava al dicho su marido a los despachos de flotas, y se acuerda que el dicho su marido la dixo que el dicho Manuel Enrriquez, y Simon Lopez Loroña, su hermano eran judios obserbantes de la ley de Moisen, mas esta confesante, aunque lo




Creyo, y tubo por cierto, por la Verdad con que el dicho su marido hablaba en estas materias nunca se comunico con ellos,

contra

Doña Florenzia.

Doña Beatris

hijas de Jorge Rodrigues Tavares.

Manuel Enriques Loroña

Simon Lopez Loroña

~Y que el dicho Manuel Enrriquez y el dicho su hermano, vivian en la dicha Ciudad de Sevilla en la puerta de la Carne que son hijos de Un curtidor que no le conocio esta confesante, y que ambos hermanos estavan casados con dos hermanas Manuel Enrriquez, con doña Florencia, y Simon Lopez con doña Beatriz, ambas a dos hijas de Jorge Rodriguez Tavares, Vezino de la dicha Ciudad de Sevilla contra quien tiene ya dicho lo que save, por relacion del dicho su marido, de que era judio, y por esto y por estar casadas con los dichos Manuel Enrriquez y Simon Lopez, Loroñas, las tubo por judaiçantes en que no pone ninguna duda,

Pedro Lopez Arias

contra

Leonel de Quadros.

Una Tia del dicho

~Y que por el mesmo tiempo la dixo el dicho su marido como Leonel de Quadros era judio judaiçainte y era Vezino de la dicha Ciudad de Sevilla, y aquella Ynquisicion reconcilio, y puso sanbenito, a 

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contra

Doña Beatris Duarte

Duarte Rodrigues



Pedro Arias Maldonado


Doña Blanca muger de Duarte Rodrigues

Doña Catalina y Doña Ysavel hijas del susidicho



Una tia suya, a quien esta confesante Vio con el sanbenito, si bien no se acuerda como se llamaba y era hermana de la madre, del dicho Leonel de Quadros que fue casado con Doña Beatriz Duarte hija de Duarte Rodriguez, el rico, que tambien era judaiçante como la dicha su hija, segun a esta confesante se lo dixo el dicho su marido, que los conocia y tratava por tales en la dicha Ciudad de Sevilla, adonde bibian, y eran bien conocidos y el dicho Duarte Rodriguez estava casado con Una doña Blanca, que tambien era judia, y guardava la ley de Moisen, como assimesmo la guardavan otras dos hijas suyas, llamadas la una doña Catalina, muger de Rodrigo Suarez, Veintiquatro de Sevilla, y la otra doña Ysavel, casada con Antonio Rodriguez de la rocho, vezino de la dicha ciudad, y de estos dos, nunca esta confesante oyo [a?]l dicho su marido cosa que deba decir.

contra

Garçia de Quadros Y un sobrino suio



~Y que el dicho Leonel de Quadros, tubo en este Reyno a lo que pareze en esta Ciudad de Mexico, un hermano llamado Garcia de Quadros, y un sobrino suyo, que no save como se llama, los quales, son









Francisco Lopez Enrriquez

Judios obserbantes de la ley de Moisen, y por tales se pasaron a este Reyno, muchos años a, huyendo de Sevilla, quando la inquissicion de alli, prendio tantos judios, y aunque esta confesante no se a declarado con los dichos, Garcia de Quadros, y su sobrino, es cierto que son judios, porque ademas de ser el dicho Garcia de Quadros, hermano del dicho Leonel de Quadros, se lo dixo a esta confesante su tio Francisco Lopez Enrriquez que los conocio, trato y comunico por tales, al dicho Garcia de Quadros, y al dicho su sobrino, el qual estava amancebado en esta ciudad con una muger de Un grande amigo suyo que l[e?] tenia en su compañia. Y que de presente, no se le acuerda otra cossa que deba decir, y muy amonestada que todavia lo piense bien, lo firmo de su nombre-entre renglones. que son.


[original signature] [rubric] dona Catalina Enryques


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


Acepto esta Confession en quanto haze en mi favor y no en mas dicho dia mes Y año

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]


57




En la Ciudad de Mexico Lunes doze dias de el mes de Septiembre de mil y seiscientos y quarenta y quatro años, estando en su audiencia de la mañana, el señor Ynquisidor doctor Don Francisco de Estrada y Escovedo en las casas de Picazo, parecio en ella el alcayde Pedro Ximenez de Cerbera y hizo relacion que doña Catalina Enrriquez la Vieja la pedia audiencia y haviendo baxado a su carcel el dicho señor Ynquisidor la fue dicho que el dicho alcayde a pedido audiencia en su nombre que para eso a benido a su carcel su señoria que diga para que la quiere, y la Verdad so cargo del juramento que fecho tiene.


contra

Maria Brito

Gabriel Rodrigues Arias.


Doña Blanca Enrriquez

~Dixo, que la ha pedido, para declarar lo que se le a acordado, y es, que en la Ciudad de la VeraCruz Vive al presente Una muger Beata, llamada Maria de Brito, de la qual dixo a esta confessante Gabriel Rodriguez Arias, difunto en la VeraCruz, hijo de doña Blanca Enrriquez que era muy buena pieza dando a entender que era muy buena judia porque assi se lo havia dicho, la dicha su madre doña Blanca Enrriquez, y esta confesante le respondio que porque no la acusaba al sancto officio a que el dicho Gabriel Rodriguez replico que su




Tiempo llegaria, y la dicha Maria de Brito es Portuguessa, y la conoze esta Confesante si bien nunca con ella en la materia de la ley se a comunicado.

Juana Juarez que en cartaxena de donde vino huyendo se llamava Doña Potenciana

Jorge de tal



~Y que, en la dicha Ciudad de la VeraCruz Vibe otra muger llamada doña Juana Xuarez portuquessa, parienta de Matheo Suarez, difunto en aquella Ciudad, que la hacia mucho bien de la qual le dixo a esta Confesante Un mozo llamado Jorge de tal, que no se acuerda de el sobrenombre, que benia huyda de Cartaxena, donde se llamava doña Potenciana, y no le dixo otra cosa de que sospecha aquesta Confesante que bendria huyendo de la Ynquisicion de Cartaxena la dicha doña Juana Xuarez, de quien no save otra cossa, la qual tiene casada Una hija en la VeraCruz que no se acuerda como se llama, con Un mozo que tampoco save su nombre, que hacia viajes a campeche,

Jorge Beneciano

~Y que este mozo llamado Jorge de tal, vino de la dicha Ciudad de Cartaxena, con la dicha

58



Juana Juarez y el dicho Jorje











{mark}

doña Juana Xuarez, y paso a esta Ciudad de Mexico adonde, el cappitan Manuel de Solis, que mato a su muger en esta dicha ciudad, le dio unos cueros para que llebase a españa, u llebandolos a lisboa, los bendio, y se huyo con el dinero a francia, y despues no se acuerda a quien oyo esta confesante, aquesta noticia y la tubo de que el dicho Jorge, havia benido a Campeche, con Unos olandeses, que binieron a robar en aquella Provincia de todo lo qual, infiere esta Confesante, que el dicho mancebo Jorge, era judio, aunque con el no le a pasado otra cossa, y ahora en este punto se acuerda que se llamaba, Jorge [Beneciano,] Balenciano,

Manuel de Solis

~Y que el dicho Manuel de Solis, bibio en la dicha ciudad de la VeraCruz, y en ella, le digeron a esta confesante, no se acuerda quien, que era judio, y despues que en esta ciudad mato a su muger se fue a españa, y tambien a oydo decir no se acuerda a quien que se paso a francia, a bibir entre judios


Juan de Leon

Diego de Leon

~Y que no se acuerda si su marido Pedro Arias {mark} Maldonado, o, otra persona, [le dixo] que conocia a Juan de Leon, y Diego de Leon su hermano por Judios




obserbantes de la ley de Moisen le dixo a esta confesante que lo eran, y por tales los a tenido y tiene sin ninguna duda, porque quien se lo dixo los conocia muy bien y que los dichos Juan de Leon y Diego de Leon hermanos, son hijos de Albaro de Leon, mercaderes y Vezinos de la dicha Ciudad de Sevilla, adonde Vivian entre San Pablo, y la puerta de Triana,

Pedro Arias Maldonado


Blanca Baez

Rodrigo Fernandez Pinto.

su hija Catalina.



~Y que Pedro Arias Maldonado su marido le dixo en Sevilla, quando Vivieron en aquella Ciudad que tratava en mala amistad con Blanca Baez, muger de Rodrigo Fernandez Pinto y que ambos marido y muger, y su hija Catalina Pinto eran judios judaiçantes, pero esta confesante no los trato por tales, y despues se fueron a francia, o, a otra parte a Vivir entre judios como ellos, y en la dicha Ciudad de Sevilla bibian en la calle de la sierpe, pared en medio del letrado Juan Sanchez el corcobado, y que por ahora no se le acuerda otra cossa

59—




Y muy amonestada que todavia lo piense bien, fue mandada cesar la audiencia y lo firmo. testado Balenciano. entre renglones. Beneciano. entre renglones le dixo.


[original signature] [rubric] dona Catalina Enryques


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


Acepto esta Confession en quanto haze en mi favor Y no en mas dicho dia mes Y año

[original signature] Doctor Gaviola [rubric]

Rattificacion en plenario


{mark}



~En la Ciudad de Mexico Martes, Veinte dias de el mes de Septiembre de mil y seiscientos y quarenta y quatro años en presencia por la mañana, en presencia de [estando] los ssenores Ynquisidores doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo, y Don Juan Saenz de Mañozca, en la carcel donde esta presa y enferma doña Catalina Enrriquez la Vieja, en las casas de Picazo, estando presentes por onestas y religiosas personas el doctor Don Martin de Espinosa, clerigo presvitero, y el padre fray Diego de Segura religioso sacerdote de la orden del señor sancto


Domingo, fue recevido juramento en forma de derecho de la susodicha, so cargo de el qual prometio de decir Verdad, y haviendole dicho que que es lo que se a acordado y lo diga 

~Dixo que bien save la Magestad divina de nuestro señor Jesuchristo, que si mas tubiera mas digera, y que no havia de estar atesorando sus pecados

~fue la dicho que se le haze saver que el señor fiscal de este sancto officio la presenta por testigo contra Luis Fernandez Tristan, Francisco Rodriguez Gomez Una hija suya, Francisco Gomez Texosso, doña Blanca de Gama, el capitan Vizcardo, Francisco Lopez Arias, Diego Lopez Arias su hijo, Ysavel Rodriguez difunta en madrid, hermana de Simon Rodriguez, reconciliado en este Tribunal, Pablo Rodriguez en Sevilla hermano de los dichos, Ysavel y Simon Rodriguez Un hijo del dicho Pablo Rodriguez, Mayor Albarez Blas Bocardo, Pedro Arias Maldonado, Gaspar Xuarez, Ruy Fernandez Pereyra, dona Geronima Suarez, Miguel Fernandez Pereyra, Duarte Pereyra, canonigo de Sevilla, Diego Fernandez Castelo Blanco, doña Beatriz prima de las Texosos, Henrrique Mendez difunto en Sevilla, doña Leonor de Carrion, Diego Nuñez, Vezino de la Havana, Maria Nuñez su muger, Diego Nuñez Francisco Rodriguez 

60



Cazeres, Jorge Rodriguez Tavares, Gonzalo Rodriguez Candelejo, doña Melchora su muger, Marcos Rodriguez Tristan, doña Simona su muger, Maria Freile, ausente en lisbao, Manuel Enrriquez Loroña, Simon Lopez Loroña, doña Florencia y doña Beatriz hijas de Jorge Rodriguez Tavares, Leonel de Quadros, una hija del dicho, doña Beatriz Duarte, Duarte Rodriguez, doña Blanca su muger, doña Catalina y doña Isabel hijas del dicho Duarte Rodriguez, Garcia de Quadros, y Un sobrino suyo, Francisco Lopez Enrriquez, Maria de Brito, Vezina de la VeraCruz, Gabriel Rodriguez Arias, difunto en ella, doña Blanca Enrriquez, doña Juana Xuarez, Vezina de la VeraCruz, por {mark} otro nombre doña Ro doña Potenciana, Jorge Beneciano, Vezino de Cartaxena, Manuel de Solis, Diego de Leon, y Juan de Leon, hermanos, hijos de Albaro de Leon, mercaderes, y Vezinos de Sevilla, Blanca Vaez muger de Rodrigo Fernandez Pinto, y Catalina Pinto su hija, que este atenta y se le leeran sus dichos y si en ellos huviere que alterar, añadir, o, enmendar lo haga de manera, que en todo diga Verdad, y {mark} afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora digere, parara perjuicio a las susodichas personas y luego le fueron leydas a la dicha doña Catalina Enrriquez, sus confesiones, desde la audiencia

de Lunes, Veinte y dos dias de el mes de febrero de este presente año, hasta oy dicho dia, y siendole leydo todo de Verbo ad Verbum, y haviendo la dicha doña Catalina Enrriquez dicho, que lo havia oydo y entendido, dixo que aquellos eran sus dichos, y confesiones, y ella los havia dicho, segun se le havian leydo, y estava bien escrito y asentado, y que no havia que alterar añadir ni enmendar, porque como estavan escritos era la Verdad, y en ello se afirmava y afirmo, ratificava y ratifico, y siendo necesario lo decia de nuebo, contra las susodichas personas y no por odio sino por descargo de su conciencia, y no firmo, por estar muy enferma y no poder, rubricolo el dicho señor ynquisidor, Estrada, y fue muy amonestada que lo piense bien y diga la Verdad y con tanto salieron de la dicha carcel los dichos ssenores Ynquisidores. testado en presencia, doña Ro entre renglones estando [rubric] enmendado, mañana [rubric]


~[rubric]


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


61




Relazion de el alcayde

En la Ciudad de Mexico Martes Veinte dias de el mes de Septiembre de mil y seiscientos y quarenta y quatro anos, estando en su audiencia de la tarde de los sseñores Ynquisidores Liccenciado Domingo Velez de Assas y Argos y doctores, don Francisco de Estrada y Escovedo y Don Juan Saenz de Mañozca, y liccenciado Don Bernave de la Higuera y Amarilla, parecio en ella Pedro Ximenez de Cerbera, alcayde de las carceles secretas que estan en las casas de Picazo, e hizo relacion, que doña Catalina Enrriquez la de la VeraCruz, a toda priesa se yba muriendo de las Camaras que tenia, y que por su mucha hedad dudaban de su Vida, los medicos, y cirujanos de este santo officio que curan en las carceles secretas, y que por cumplir con su obligacion lo biene a manifestar, con que fue mandado salir de la audiencia

~ante mi

[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]

auto de la abjuracion y reconciliazion y administracion de

Y los dichos sseñores Ynquisidores haviendo oydo la relacion del dicho alcayde, y que les constava de la enfermedad y ancianidad de la dicha doña Catalina Enrriquez, que se hallaba en tan evidente Peligro de la Vida, dixeron que por quanto la dicha doña Catalina, en las confesiones




que a echo Voluntarias despues que fue trayda a las carceles secretas contra si y otros muchas personas, cerca de la obserbancia de la ley de Moisen, pidiendo misericordia, a satisfecho no solo a las testificaciones que contra ella havia antes a confesado a lo que pareze enteramente diciendo mucho mas en sus confesiones de lo que estava testificado contra si y diferentes personas sea, reconciliada en forma, y abjure los herrores de que esta confitente, y despues la confiese y absuelba sacramentalmente, el padre fray Diego de Segura de la orden del señor santo Domingo, Patrocinador de este santo officio a quien para ello nombraban y nombraron, con obligacion, del juramento y secreto de fidelidad acostumbrada, y davan y dieron facultad para poderlo hazer, segun estilo e ynstruciones del santo officio y lo señalaron.

[rubric] [rubric] [rubric] [rubric]


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]

monicion caritatiba que se le dio [el?] auto [en] que fue admitida a reconziliacion 


62

~E luego incontinenti los sseñores Ynquisidores doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo, y Don Juan Saenz


de Mañozca, por estar ocupados en el Tribunal, los sseñores Ynquissidores liccenciados Domingo Velez de Assas y Argos y don Bernave de la Higuera y Amarilla, fueron a las dichas Casas de Picazo, donde estan reclusa a la dicha doña Catalina Enrriquez, llebando en su compañía al padre fray Diego de Segura de la orden de santo Domingo, y al doctor Don Martin de Espinossa y Monçon, canonigo de la Cathedral de Mechoacan, que tienen jurado es secreto para lo que fuese necesario, cerca del cumplimiento de el auto, antecedente, y estando los dichos sseñores Ynquisidores en la carcel, donde estava muy mala la dicha doña Catalina Enrriquez la amonestaron que mirase el riesgo en que se hallava de la Vida, por la grave enfermedad que padecia y sus muchos años, que parecia imposible con ellos poder escapar de la muerte, y que estava en tiempo, en que podia enteramente descargar su conciencia para que Dios nuestro señor hubiese piedad de su alma, y que mirase que el remedio de ella estava, en que confesase enteramente la Verdad, y descargase su conciencia a que respondio que ya ella havia dicho todo lo que savia y que si mas supiera lo hubiera confesado, porque deseaba ponerse bien con Dios, y salbar su alma pues la havia traydo su Magestad sanctissima

a aquel estado

~Los dichos sseñores Ynquissidores haviendo oydo lo referido, y considerando, el riesgo evidente en que estava la dicha doña Catalina Enrriquez por haberles dexado sus boto[z?] los señores Ynquisidores liccenciados Domingo Velez de Assas y Argos, y Don Bernave de la Higuera y Amarilla, que se hallavan ocupados en esta occasion.

~Dixeron, que admitian y admitieron a reconciliazión en forma a la dicha doña Catalina Enrriquez, la qual abjure los herrores, y heregias de que a sido acusada, y tiene confesados, y que sea absuelta de las censuras en que conforme a derecho a incurrido, y esta, ligada, y haga la dicha, abjuracion, en forma, y que esto echo, la confiese y absuelba, sacramentalmente, como esta mandado, el dicho padre fray Diego de Segura, y le administre, los sanctos sacramentos de la eucaristia, extremauncion con el secreto que en el santo officio se acostumbra, en semejantes Casos, y assi lo proveyeron, mandaron y firmaron.


[original signatures] El liçenciado Argos [rubric] Doctor Estrada [rubric] Doctor Mañozca [rubric] El licenciado Higuera [rubric]


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


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~Y en cumplimiento del auto a la buelta proveydo los dichos sseñores Ynquisidores admitieron a reconciliacion a la dicha doña Catalina Enrriquez, la qual fue reconciliada y absuelta y hizo la abjuracion formal en la manera siguiente.

abjurazion

~Yo doña Catalina Enrriquez, natural de la Ciudad de Sevilla y Vezina de la VeraCruz que aqui estoy presente ante Vuestra señorias como Ynquisidores Apostolicos, que son Contra la heretica pravedad y Apostasia en esta dicha Ciudad, Reynos y provincias, de la nueba españa, por authoridad apostolica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz, y los sacros sanctos ebangelios, que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la Verdadera, Catholica, y Apostolica fee, abjuro, detesto, y anatematiço, toda especie de herejía y apostasia, que se lebante contra la dancta fee catholica, e yglesia Romana, sede apostolica, y ley ebangelica de nuestro redemptor y Salbador JesuChristo, especialmente el judaismo, en que yo como mala, e, cayado, y tengo confesado ante Vuestra Señorias de que he sido testificada, y juro y prometo de tener guardar siempre, aquella sancta fee, que tiene guarda y enseña, la santa madre Yglesia, y que sere siempre obediente a nuestro señor el Papa, y a sus suocesores que canonicamente sucedieren en la sancta silla apostolica, y a sus determinaciones, y confieso que todos aquellos que contra esta santa fee catholica binieren, son dignos de condenacion, y prometo de nunca me juntar con ellos, y que en quanto en mi fuere


Los perseguire, y las heregias que de ellos supiere las revelare y notificare, a qualquier señor Ynquisidor de la Heretica pravedad, y prelado de la la sancta Madre yglesia adonde quiera que me hallare, y juro y prometo, que recivire humildemente y con paciencia, qualquiera y qualesquiera penitencias que me fueren impuestas, y con todas mis fuerças y poder y las cumplire en todo y por todo, sin ir ni benir contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte de ello, y quiero me plaze, y consiento, que si yo en algun tiempo, lo que Dios no quiera fuere, o, viniere contra las cosas susodichas, o contra qualquiera, o, parte de ellas, que en tal caso sea havida y tenida por impenitente relapsa, y me someto a la correccion y severidad de los sacros canones, para que en mi como en persona culpada del dicho delicto de Herejía sean executadas las censuras, y penas en ellos contenidas, y desde ahora para entonces, y de entonces para ahora, consiento que aquellas me sean dadas, y exevutadas en mi, y las aya de sufrir quando quiera que algo se me provare aber quebrantado, de lo susodicho, por mi abjurado, y ruego al presente secretario, que me lo de por testimonio y a los presentes que de ello me sean testigos. e luego fue absuelta en forma por el dicho señor Ynquisidor Estrada, estando a todo ello presente el dicho señor Ynquisidor Mañozca, los dichos padre fray Diego de Segura de la orden del señor sancto Domingo, y doctor Don Martin de Espinosa Monzon, y Pedro Ximenez

64





Sacramentalmente a la dicha doña Catalina Enrriquez y que por estar tan al cabo, y pedirlo la dicha doña Catalina, era necesario, administrarla, los sanctos sacramentos de la eucharistia y extremauncion, y los dichos sseñores Ynquissidores haciendo oído lo referido, dixeron que en conformidad de lo dispuesto por la instrucion Setenta y Una, de las nuebas, y la Carta acordada de los sseñores del consejo de Su Magestad de la sancta general Ynquisicion, de diez y siete de octubre, de seiscientos y treinta y dos, que esta en el sexto quaderno de Cartas de los dichos sseñores a foxas, ducientas y dos, se le administren a la dicha, doña Catalina Enrriquez los sanctos sacramentos de la eucharistia, y extremauncion, por el dicho padre fray Diego de Segura, y para ello trayga de su combento del señor sancto Domingo, entre dos patenas, decentemente la ostia consagrada y juntamente el sancto oleo, y comulgue y olee, a la dicha doña Catalina Enrriquez, con todo recato y secreto, como en dicha Carta se ordena, y lo senala

[original signatures] El liçenciado Argos [rubric] ~Doctor Estrada [rubric] Doctor Mañozca [rubric] El licenciado Higuera [rubric]


~ante mi


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]

fee de como se le administraron los santos sacramentos

~Y luego haviendo ydo yo el presente notario y ayudante del secreto, a las Casas de Picazo, y entrado en la


Carcel, donde estava la dicha doña Catalina Enrriquez, en compañía del alcayde Pedro Ximenez de Cerbera, y Juan Gomez Maroto, su ayudante, y el padre fray Diego de Segura de la orden del señor santo Domingo, que llebaba el sanctissimo sacramento entre dos patenas, y el santo oleo, en Un frasquito, metido en Una bolsa, y estando puesto un altar con Un sancto cristo, y dos candelas encendidad en la dicha carcel, y alumbrandole los susodichos, administro el dicho fray Diego, a la dicha doña Catalina Enrriquez el ssantisismo sacramento de la eucharistia y el santo olio, que la susodicha recivio con debocion, dando muestras del consuelo grande que havia recivido y con proposito firme, al parezer de ser buena y catholica christiana, y con tanto salimos todos los susodichos de la dicha carcel, de que doy fee


[original signature] Phelipe de Çabalça Amezqueta [rubric]


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En 20 del Mez de septiembre de 1644 confessor El padre fray Diego de Segura Relligiosso sacerdote de la orden del señor santo Domingo Patrocinador de este santo officio [a doña Catalina Enriquez] en 21 del dicho Mez y año le administro El viatico y El santo oleo [?] a dona Catalina Enriquez En 25 del dicho Mez y año fallescio a las doze de la noche precedente, y a las siete y media de la noche fue sepultado su cuerpo en el paño pequeño de la sacristia del Convento del señor santo Domingo de esta Ciudad donde esta su sepultura como entramos en el dicho paño a mano derecha passada la segunda ventana de reja dos varas y tres tercias poco mas, esta apartada de la pared una vara y media {oriente} El rostro mira al poniente [oriente] y los Pies al poniente estan dos Cosas una debajo, y la otra encima del vientre.

[Estan?] en el dicho paño de la dicha sacristia los siguientes,

~Francisco Ome. Doña Catalina de Ribera.

~Manuel Fernando Goiz Matthos. Gaspar Suares.

~Doña Catalina Enriquez, que es de quien se dio relacion Primera.


[rubric]


67

A Eugenio de Zarabia secretario del santo officio guarde nuestro señor


Contra doña Catalina Enrriquez difunta en las carceles muger de Pedro Arias contra quien assimismo se procede.

Muy Illustrisimos sseñores


~el liccenciado Thomas Lopez de Erenchun secretario de este santo officio que al pressente hago officio de Promotor fiscal de el en la mejor via, y forma, que aya lugar de derecho: digo que como a Vuestro Señor consta, dona Catalina Enrriquez (muger que fue de Pedro Arias Maldonado) fallecio en las carceles secretas de este santo officio y haviendo confessado, pareciendo; que havia dicho Verdad fue admitida a reconciliaçon; Y porque ay evidençias de sus [deleted word] diminuciones mediante el no haver dicho lo que savia; antes callado muchos y muy graves delictos con suma maliçia; segun páreçe por los registros de este santo officio y porque pretendo denunciar, y accussar de nuebo a la dicha doña Catalina Enrriquez en aquella via y forma que de derecho deba y pueda, y porque su memoria y fama no quede entre los vivientes y en detestacion de sus delictos su nombre sea quitado de sobre la haz de la tierra y sus delictos sean manifiestos y publicos, y no queden sin castigo, no obstante, que viviendo pidio misericordia pues en ello proçedio ficta, y simuladamente y para que esta caussa se siga conforme a derecho.

a Vuestro Señor suplico que para lo susodicho sean citados personalmente sus hijos y herederos de la dicha Catalina Enrriquez (si pareciere tenerlos y pudieren ser havidos) y por edictos los demas interesados con quienes ofresco proseguir esta caussa en cuyo discurso accussare mas en forma a la dicha doña Catalina Enrriquez pido justicia y juro en devida forma esta mi denunciacion. testado. condenacion. muy. entre renglones. diminuciones. [original signature] Licenciado Thomas Lopez de Erenchun [rubric]

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-Pressentacion de la petticion de el fiscal

En la ciudad de mexico Savado dies y seis dias del mes de henero de mill y seisçientos y quarenta y nueve años estando en su audienzia de la mañana los sseñores Ynquisidores doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca y lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla.

Parezio presente el lizenciado Thomas Lopez de Erenchun secretario de este santo officio que al presente haze offizio de Promotor fiscal de el y presento la petizion de suso y pidio lo en ella contenido y justicia.


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]

-Auto en que se manda llamar su memoria y fama

En la ciudad de Mexico savado dies y seis dias del mes de henero de mill y seiscientos y quarenta y nueve años estando en su audienzia de la tarde de los senores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saenz de Mañozca y lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla. Haviendo visto la petizion e Ynstançia pressentada Por el Promotor fiscal de este santo officio serca de los delictos y muerte de Doña Cathalina Enrriquez

~Mandaron que la memoria y fama de la dicha Doña Catalina Enrriquez sea llamada por delictos publicos Y que para la defensa de ella sean çitados sus hijos y herederos y demas interesados pudiendo ser havidos y con ellos se substancie este su processo y Caussa con forma de derecho y estilo de este santo officio y lo señalaron.

[rubric] [rubric] [rubric]

Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]


Nos los Inquissidores Appostolicos contra la heretica Pravedad y Apostazia en esta ciudad y Arçobispado de Mexico estados y Provinçias de la nueva españa e islas filipinas por Autoridad Appostolica &c a Vosotros, los, Hijos, nietos, desendientes, herederos, legatarios y a otras qualesquiera Personas que interese pretendieren de Dona Catalina [deleted word], [deleted letter] enrriquez natural de la ciudad de Sevilla y vezina de la [de la?] VeraCruz difunta en la carceles secretas de esta Ynquisicion que fue muger de Pedro arias maldonado contra cuia memoria y fama se prosede en este santo officio y a otras qualesquiera Personas de qualquier estado, grado, orden, dignidad, o condizion que sean a quien por infamia interesse o otra qualquiera manera toca y atañe tocar y atañer pueda la caussa y negocio infrascripto cuios nombres y cognombres havemos aqui por expusados y nombrados. Salud en nuestro señor y Redemptor Jesucristo y a los nuestros mandamientos que mas Verdaderamente son dichos Apostolicos obedeser y cumplir. Sepades que ante nos parezio el Promotor fiscal de este santo officio y nos denunçio y dixo que Viviendo la dicha doña Cathalina Enrriquez en havitto y Posesion de Cristiana nombrandosse como tal Gosando de los Previlegios exsencionez immunidades y Livertades que los fieles y catholicos Christianos gossan Y deven gossar havia heretizado y Apostatado de Nuestra santa fee Catholica en Vilipendio y menos prezio de nuestro señor y Redemptor jesucristo y guardado la ley caduca y muerta de Moissen con sus Ritos preceptos y Seremonias que los judios tienen y guardan creiendo salvarse en ella con gran peligro y condenazion de su Alma y escandalo de los fieles christianos y que perseverando assi en sus herrores havia fenesido sus tristes y miserables dias de todo lo qual pretendia en la mejor forma y via que de derecho pudiesse Ponerle acusassion Para que su memoria quedase entre los Vivos y en detestazion de tan gran maldad su nombre fuesse Vorrado y quitado de sobre la haz de la tierra y sus delictos manifestados y publicos y no quedasse sin castigo sobre lo qual nos pidio nuestra carta de edicto citazion y llamamiento Para Vos los susodichos y cada uno de Vos en la forma neseseria de derecho y en todo se le hiziesse entero cumplimiento de justicia. Y Por nos visto su pedimento ser justo Por las informasiones que ante nos presento de los delictos de heregia y Apostasia Por la dicha Dona Catalina Enrriquez cometidos despues que Resivio agua del santo Baptismo mandamos dar y dimos la presente Carta de edicto citazion y llamamiento para Vosotros los susodichos y Cada uno de Vosotros Por la qual Vos çitamos y llamamos para que desde el dia que esta nuestra carta Vos fuere leida y notificada en vuestras personas Pudiendo ser havidas y si no ante las puertas de las casas de Vuestras Moradas Haziendolo saver a Vuestras Mugeres Hijos o Criados si los teneis O a los Vecinos Mas Sercanos de manera que Se presuma Venir a Vuestra notizia y de ello no podais pretender Ygnorançia hasta quinze dias Primeros siguientes los quales Vos damos y asignamos. Por tres terminos dando os Çinco dias Por cada termino Y todos por Plasso y termino peremptorio trina canonica monitione praemista en derecho Vengais y parescais y Cada uno de Vos Venga y parezca ante nos en la sala de nuestra audienzia a Ver poner la acusacion o acusaciones que el dicho Promotor fiscal pusiere contra la memoria y fama de la dicha Doña Cathalina Enrriquez Y a todo lo que de derecho Vieredes combenir que si paresieredes en el dicho termino Vos oyremos y Guardaremos Vuestra justicia. En otra manera el dicho termino pasado no pareziendo havidas Vuestras ausiençias por presençias sin vos mas llamar ni çitar o Iremos a el dicho Promotor fiscal Y Resiviremos sus denunçiasionez Y Provansas Prosiguiendo en la caussa segun y como por derecho hallaremos hasta pronunciar sentencia difinitiva [?] todo lo qual y para [?]

tanto perjuiçio como si en vuestras propias personas se notificassen y porque ninguna persona pueda pretender ygnorancia mandamos que esta nuestra Carta sea publicada y leida en inteligible Vos en la yglezia Cathedral de esta çiudad de Mexico y despues de assi leida fixada en las puertas prinçipales de ella y mandamos so pena de excomunion mayor latae sententiae y de quinientos pessos para gastos de este santo officio que ninguno sea osado de la quitar Rasgar ni canselar con apersevimiento que les haçemos que Prosederemos contra los que tal hizieren como contra impedidores y perturvadores de la execussion de la justicia del santo officio y mandaremos la dicha pena executar y otras segun y como hallaremos por derecho en testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestros nombres y sellada en nuestro sello y Refrendada de el infrascripto secretario [?] en Mexico en la sala de nuestra audienzia a dies y ocho dias del mes de henero de mill y seiscientos y quarenta y nueve años.

ttestado de [silva o?].


~Doctor Don Françisco de Estrada y Escovedo [rubric] Doctor Don Juan Saenz de Mañozca [rubric] El licenciado Don Bernabe de la Higuera y Amarilla [rubric]


Por Mandado del santo officio

~[original signature] Eugenio de Saravia [rubric]



En la ciudad de Mexico Miercoles veinte dias del mes de henero de mill y seiscientos y quarenta y nueve años Yo el pressente Secretario estando en la yglezia cathedral de esta dicha ciudad lei en el pulpito de ella acabado de cantar el evangelio de la misa mayor en Alta e inteligible Voz este edicto y Çitazion de Verbo ad verbum. Y Un tanto del firmado como el presente de los sseñores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca y Lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla sellado y Refrendado de mi el presente secretario quedo pegado y fixado en las puertas Principales de la dicha Yglesia siendo a todo ttestigos el señor Dean Doctor Don Nicolas de la Torre obispo electo de la Havana Y el Doctor Don Juan de Poblete chantre de la dicha santa yglezia y el Doctor Don Joseph Dias Razionero de ella y otras muchas personas ecclesiasticas y seculares que asistieron a la dicha missa mayor y para que de ello conste di el presente testimonio oy dicho dia mes y ano.


~[original signature] Eugenio de Saravia [rubric]




Primera Reveldia

En la çiudad de Mexico Lunez Veinte y sinco dias del mes de Henero de mill y seiscientos y quarenta y nueve años, estando en su audienzia de la mañana los sseñores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca y Lizenciado Don Bernave de Yguera y Amarilla

~Parecio pressente El Lizenciado Thomas Lopez de Erenchun secretario de este santo officio que al pressente haçe de promotor fiscal de el y dijo que acusava y acusso la Reveldia a los hijos herederos y demas ynteresados de Dona Catthalina Enrriquez difunta y de su memoria y fama llamados y çitados Por el edicto en este prosesso contenido Y que pues no havian paresido en el primero termino que les havia asignado Pedia y pidio se les señalassen los estrados de esta audienzia y haga en esta Çaussa justicia.

~Los dichos señores Ynquisidores dixeron que havian y huvieron por acusada la dicha Reveldia y eran prestos de prover justizia.


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]

Segunda Reveldia

En la çiudad de Mexico Lunes Veinte y cinco Savado treinta dias del mes de henero de mill y seisçientos y quarenta y nueve años, estando en su audienzia de la mañana los sseñores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca y lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla

~Parecio pressente El Lizenciado Thomas Lopez de Erenchun secretario de este santo officio que al pressente haçe officio de Promotor fiscal de el y dijo que acusava y acusso la Reveldia a los hijos herederos y demas ynteresados de Doña Cattalina Enrriquez difunta y de su memoria y fama llamados y çitados por el edicto en este Prosesso Contenido Y que pues no havian paresido en el segundo termino que se les havia asignado Pedia y pidio se proseda en la caussa y haga en ella justicia la qual pidio.

~Los dichos señores Ynquisidores dixeron que havian y huvieron por acusada la dicha Reveldia y eran prestos de Proveer justicia. Va ttestado. Lunes veinte y çinco.


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]


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Tercera -Reveldia

En la çiudad de Mexico jueves quatro dias del mes de febrero de mil y seisçientos y quarenta y nueve años, estando en su audienzia de la mañana los señores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca y lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla 

~Pareçio pressente el lizcienciado Thomas Lopez de Erenchun secretario de este santo officio que al presente haçe officio de Promotor fiscal de el Y dijo que acusava y acusso la Reveldia a los hijos herederos y demas ynteresados de Doña Catalina Enriquez difunta y de su memoria y fama llamados y çitados por el edicto en este prosesso Contenido y que pues no havian paresido en el tersero termino que se les avia asignado pedia y pidio se proseda en la Caussa Y haga en ella justicia la qual Pidio.

~Los dichos señores Ynquisidores dixeron que havian y huvieron por acusada la dicha Reveldia y eran prestos de proveer justicia.


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar

-Auto para que se le crie defensor

-En la çiudad de Mexico Viernes cinco dias del mes de febrero de mill y seiscientos y quarenta y nueve años estando en su audienzia de la mañana los señores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca y Lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla. Haviendo Visto el prosesso Contra la memoria y fama de Doña Cattalina Enrriquez difunta y las Reveldias acusadas por el promotor fiscal de este santo officio Proveieron se crie y nombre defensor y Abogado con que se substancie el Proceso y por la satisfaçion que tienen de las letras Virtud y buena conciençia del Lizenciado Juan Ruiz del Portillo Abogado de los presos de esta Inquisicion. Le nombraron Por tal defensor y Abogado y lo señalaron.


[rubric] [rubric] [rubric]


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]



Defenssoria Acçeptacion y Juramento del defenssor

-En la çiudad de Mexico Viernez Çinco dias del mes de febrero de mill y seisçientos y quarenta y nueve años estando en su audienzia de la tarde los señores Ynquisidores Doctores Don Francisco de Estrada y Escovedo Don Juan Saens de Mañozca Y lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla mandaron entrar en ella a el dicho Lizenciado Juan Ruiz del Portillo y estando pressente se le dio notizia del autto Retroscripto y haviendo açeptado el dicho nombramiento de tal defensor y Abogado de la memoria y fama de Doña Catalina Enrriquez difunta juro en forma devida de derecho de ayudar defender y alegar por ella en esta caussa sus justas y devidas defensas y donde viere su derecho y defenssa la procurara y alegara y su mal y daño se lo apartara y no la dejara indefensa y en todo hara aquello que como bueno fiel y diligente defensor y Abogado de la memoria y fama de la dicha Doña Cathalina Enrriquez deve y es obligado a Hazer Por la defensa de ella y assimismo se obligo que si por su culpa negligencia o mal Razonar la dicha memoria y fama Resiviere algun daño lo pagara por su persona y Vienez y Para ello dio por su fiador a Hernando de la Fuente Portero de este santo officio que estava pressente el qual dixo que salia y salio por tal fiador del dicho Lizenciado Juan Ruiz del Portillo y se obligo que haia y cumplira lo por el Jurado y Prometido y que si assi no lo hiziere y cumpliere el como su fiador lo pagara por el y para ello los dichos Lizenciado Juan Ruiz de Portillo como tal defensor y Abogado y Hernando de la Fuente como su fiador de mancomun y cada uno de ellos por si e in solidum tenido e in solidum tenido y obligado por el todo Renunciando como renunziaron las leyes de la mancomunidad segun que en ellas y en cada una de ellas se contiene y obligaron sus personas y Vienez muebles y Raizes havidos y Por haver y dieron poder a los señores ynquisidores que al pressente son o seran de este santo officio a cuia jurisdizion se sometieron y Renunciaron su proprio fuero y la ley si combenerit de jurisdictione omnium ludicum para que se lo hagan cumplir como si fuesse sentencia difinitiva Passada en cossa jusgada y Renunziaron las leyos de su favor y otorgaron carta cumplida en forma y lo formaron siendo ttestigos Geronimo de Castillo Alcaide de la Carzel de Penitençia y portero de este santo officio y Francisco Ruiz Marañon Alcaide de las carzeles secretas de esta Ynquisicion y Pedro de Cangas su ayudante.


[original signatures] Licenciado Juan Ruiz de Portillo [rubric] Hernando de la Fuente [rubric] 


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]



Disçernimiento y poder al defenssor

E luego incontinenti Visto Por los dichos señores Ynquisidores el dicho juramento obligacion y fianssa del dicho Lizenciado Juan Ruiz de Portillo defensor y Abogado de Doña Catalina Enrriquez Y de su memoria y fama dixeron que le davan y dieron poder Para que Como tal defensor y Abogado Pueda defender y defienda a la susodicha su memoria y fama y en Rason de esto haçer las diligencias y defensas que Convengan y Viere que sean nesesarias Para todo lo qual se le dieron tan cumplido y Vastante como de derecho mejor podian y devian.


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]

Pressentacion de la Accussacion

En la ciudad de Mexico savado seis dias del mes de febrero de mill y seiscientos y quarenta y nueve años estando en su audienzia de la mañana el señor Ynquisidor Lisenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla; Pressente el Lizenciado Juan Ruiz de el Portillo defensor de Doña Catalina Enrriquez difunta y de su memoria y fama

~Parecio pressente El Lizenciado Thomas Lopez de Erenchun Secretario de este santo officio que al pressente haçe officio de Promotor fiscal de el, y pressento Un escrito de acusassion firmado de su nombre contra la dicha Doña Cattalina Enrriques y su memoria y fama pidio lo en el contenido y justicia y juro en forma que no es de maliçia el tenor del qual es como se sigue.


Acui la acusassion.



Contra

Catalina Enrriquez la de la VeraCruz

Muy Illustrisimos sseñores


~el licenciado Thomas Lopez de Erenchun secretario de este santo que al pressente hago officio de Promotor fiscal de el en la mejor via y forma que aya lugar de derecho accusso criminalmente a doña Catalina Enrriquez difunta en las carçeles secretas de este santo officio natural de la Ciudad de sevilla; muger de Pedro Arias Maldonado difunto contra cuya memoria y fama se procede hija de Rodrigo Fernandez Salzedas y de Ynes Lopez reconciliada por el santo officio todos y esta rea de Casta y generacion de Judios; y digo que siendo la susodicha christiana baptisada y confirmada y gozando como tal de las gracias privilegios y exempciones de que los fieles y catholicos xpaños gozan y deben gozar contraviniendo a la profession hecha en el santo baptismo apostato de la ley evangelica de nuestro señor y redemptor Jesuxpro y se passo de todo su corazon a la guarda y obserbancia de la muerta y reprobada ley de moysses en la qual vivio con sus ritos preceptos, y ceremonias creiendo de todo corazon que era la buena y la necessaria para la salbacion de su alma enseñandola como la enseñaria a otras personas como gran Judia y dogmatista de la dicha ley viviendo y tratando y comunicandose con otros muchos obserbantes, y siendo testificada bastantemente fue pressa por este santo officio y traida a las carceles de este santo officio por Judia y haviendose seguido la canssa, y dandole algunas moniciones y hecho otras cartatibas y confessado el Judaizmo; y que havia hecho muchos y diversos ayunos de la ley de Moysses, y dicho contra muchos compliçes en el discurso de la dicha caussa enfermo y murio, y por pareçer havia satisfecho fue admitida a reconciliaçion y absuelta de las sensuras en que estaba incursa y se le administraron los santos sacramentos y se le dio sepoltura ecclesiastica por




declaracion de Vuestro señor y por los registros de este santo officio pareçe la susodicha haver muerto diminuta, y no haver dicho contra otros muchos complices en el Judaismo; de lo qual accussando como en general accusso a la dicha doña Catalina Enrriquez-reproduciendo las confissiones de la susodicha y la ynformacion recibida, y lo mas que en mi fabor haçe l[a?] accusso en general, y en especial de lo siguiente.

1.

que la dicha doña Catalina Enrriquez por tiempo de muchos años, que guard[o?] la ley de Moysses, hizo mucha diversidad de ayuno; assi particulares como del dia grande, Reina Esther, y otros de la ley guard[an?]do en ellos las ceremonias ritos, y preceptos que los Judios haçen y obserban en semejantes ocaciones; Concertandose esta rea con otros; a la celebraçion de los dichos ayunos; tratando de cosas de la dicha ley siempre que se ofreçia; siendo el amparo de todos los Judios; por ir los mas de ellos a su cassa por las notiçias grandes que todos tenian de quan obserbante era esta rea; comunicandose en la ciudad de la veracruz donde estubo muchos años con muchos Judios, y Judias que alli vivian; tratando entre todos, de lo[s?] en esta ciudad, y fuera de ella havia; guardando los sabados por dias festibos de la ley de Moysses; haciendo otras ceremonias de ella; y cumpliendo en todo con los preceptos de gran Judia.

2

Y que haviendose ido a vivir a la dicha ciudad de la veracruz ciertos Judios; que eran marido y muger; esta fue muy encargada de cierta gran Judia, dogmatista [la muy conjunta?]; que vivia en esta çiudad; que quando llegassen a la de la Veracruz se comunicassen en ella, con la dicha doña Catalina; assi porque era grande dia como porque les guardaria secreto, y les advirtiria lo que fuesse necessario al cumplimiento de la dicha ley de Moysses, que todos ellos professaban y savia muy bien la dicha dogmatista Judia




referida; quan gran obserbante era esta rea; y para mas encargarla la escrivio la dicha Judia; una carta, con la dicha persona, y Recevida que fue; yendo esta rea; a cassa de la susodicha Judia que havia ya llegado a la dicha ciudad de la veracruz le encargo el secreto que devia guardar en orden a la obserbançia de la ley de Moysses en que luego se comunicaron; esta rea, y la dicha Judia encargandola que no se comunicasse con ciertos Judios que le nombro, y vivian en la dicha ciudad de la veracruz dandole quenta de otros obserbantes Judios; y de como iba a vissitar a cierto Judio quando estava enfermo y en la vissita le ressaba ciertas oraciones Judaicas.

3-

Y que esta rea se hallo en ocaciones de muertes de algunos obserbantes y en ellas hizo; lo que en semejantes actos acostumbran los Judios, y particularmente haciendo muerto en la dicha çiudad cierta Judia; esta rea la amortajo con sus [?] con lienzo nuebo; haciendo como haria otra ceremonias; y en la noche del dia de la muerte ymbio a ciertas Judias muy conjuntas de la difunta unos guebos en almibar, para que cenassen por el ayuno que esta y las demas Judias habian hecho; segun es de creer [?] por la dicha difunta Judia.

4

Y que esta rea era tan celosa de su muerta ley que estando una Judia cociendo sobre un almohadilla; un viernes ya cerca de la noche haciendo dicho que no cociesse; viendo que la dicha Judia no la obedeçia se lebanto del lugar donde estaba sentada, y llegandose a la parte donde la otra estaba le quito con furia la dicha almohadilla y dixo; que en la ley de moysses se havia de guardar el saba con mucha puntualidad por dia festibo y que havia de comensar la fiesta desde la bispera que era el viernes en la tarde, y que assi no cosiesse.

5

Y que aunque la dicha doña Catalina Enrriquez confesso mucho delictos assi propios como de otros; y el haver guardado la ley de Moysses; callo el haver




dicho contra cierto Judio conjunto de otro, de quien depusso esta rea; y las circunstancias que hubo, y passaron quando el dicho Judio vino de españa y assistio, en la ciudad y puerto de la Veracruz.

Pie.

~Demas de lo qual es de presumir y creer, que la dicha doña Catalina Enrriquez callo, y encubrio muchos delictos, assi propios como los que savia de otros y se debe creer que en sus confissiones procedio con notable maliçia de q[ue?] la protesto accussar cada y quando que llegaren a mi notiçia y desde luego la accusso, y de herege Juaizante apostata de nuestra santa fee catholica ficta y simulada confitente fautora y encubridora de hereges Judaizantes, y que vivio y murio en guarda y obersbançia de la dicha ley de Moysses sin tratar con veras del remedio de su alma, teniendo por cierto segun se debe creer, que las muestras que dio de arrepentimiento fueron fictas y simuladas. Por lo qual

~a Vuestro Señor suplico que havida mi relaçion por verdadera en la parte que baste por su sentençia difinitiba declare mi intençion por bien probada y a la dicha doña Catalina Enrriquez por hechora y perpetradora de los delitos de que la tengo accussada y por hereje Judaizante apostata de nuestra santa fee catholica pertinaz inpenitente ficta y simulada confitente fautora y encubridora de hereges Judaizantes, y haver incurrido en sentencia de excomunion mayor y estar ligada en ella, condenando su memoria y fama en las maiores, y mas graves penas estatuidas contra semejantes delinquentes por derecho leyes, y pregmaticas de estos Reinos motus propios de su santidad instruciones y cartas acordadas de este santo officio mandando que sus huesos sean desenterrados del lugar sagrado donde estan; y que con su estatua y figura sean




entregados a la Justiçia y brazo seglar para que sean abrassados y su nombre se borre y quite de qualquiera parte donde estuviere escrito para que no quede memoria de la susodicha entre los vivos declarando sus bienes por Confiscados, y perteneçer a la Camara Y fisco de su magestad desde el dia que empesso a cometer los dichos delictos de heregia, para que a la susodicha y a su memoria y fama sea castigo, y exemplo a los vivientes en detestaçion de ellos, y si mas, y mejor me conviene pedir lo pido y sobre todo [serme?] hecho entero cumplimiento de Justicia; y juro no ser de malicia esta mi accussacion.


Licenciado Thomas Lopez de Erenchun [rubric]

traslado al defenssor

-Y assi pressentada y leida la dicha acusassion y en presencia del lizenciado Juan Ruiz del Portillo defensor de la memoria y fama de Doña Catalina Enrriquez difunta el dicho señor Ynquisidor Mando dar traslado de ella a el dicho defensor para que diga y alegue contra ella lo que viere que combiene a la justicia y defensa de la dicha difunta.

nottificacion al defenssor

~E luego incontinenti yo el pressente Notario notifique lo susodicho a el dicho defensor que Presente estava el qual haviendo oydo la dicha acusasion de verbo ad verbum.

Respuesta de el defenssor








concclusion de el defenssor

Dixo que haviendo Visto la culpa e ynformassion y Provansa Resivida contra la dicha Doña Catalina Enrriques y su memoria y fama vera y mirara las defensas que contra ella puede tener para descargo suyo, las quales alegara como mas viere que combiene a su justicia y con esta protestasion negando Por aora a lo demas perjudizial concluia y concluio para Prueba

concclusion de el fiscal

~El dicho Promotor fiscal dixo que afirmandose en su acusasion y negando lo demas perjuzial assimesmo concluia y concluyo en esta caussa para prueba

sentencia de prueba

~El dicho señor Ynquisidor huvo esta caussa por conclusso y Resivio a Ambas las dichas partes y a cada una de ellas a la prueva salvo iure impertinentium et non admittendorum.

nottificacion a Ambas partes

Lo qual se notifico a Ambas las dichas partes que Presentes estavan.



Reproduccion de los testigos de el fiscal

~El dicho Promotor fiscal dixo que haçia e hizo Reproduccion de los testigos de la sumaria ynformassion Pidio se examinasen los contestes y todos sean Ratificados en este juizio Plenario y hechas las demas diligencias necesarias para aberiguacion de la Verdad se haga la publicassion de ttestigos con que seso la audiencia.


Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]

Audiencia en que pide el fiscal publiccacion de los ttestigos

En la ciudad de Mexico Lunez ocho dias del mes de febrero de mil y seisçientos y quarenta y nueve años, estando en su audiencia de la mañana el señor Ynquisidor lizenciado Don Bernave de la Yguera y Amarilla assimesmo presente el lizenciado Juan Ruiz del Portillo defensor de la memoria y fama de Doña Catalina Enrriquez difunta.

~Pareçio pressente el lizenciado Thomas Lopez de Erenchun secretario de este santo officio que al pressente hace officio de promotor fiscal de el, y pidio Publicassion de los ttestigos Resividos en esta caussa contra la dicha Doña Cattalina Enrriquez y su memoria y fama y que se haga conforme a derecho.

~El dicho señor Ynquisidor la mando haçer assi callados los nombres y cognombres de los ttestigos y las demas sircunstançias nesesarias para que no se venga en conosimyento de ellos, en la forma y manera siguiente.


Acui la Publicassion



Publicaccion

De los testigos que deponen contra Doña Catalina Enriquez, Difunta en las Carceles, Vezina De la VeraCruz. Y natural de la Ciudad de Sevilla. Judia Judaizante de 80 anos.

testigo 1 Capitulo Unico Isavel Texoso espontanea de 60 años.

Un Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depuso en esta ciudad por un dia del mes de Otubre, de Seiscientos, y quarenta, y quatro, Dixo, que sabe, vio, y oio, que la dicha Doña Catalina Enrriquez es observante de la ley de Moysen. y que varias veses se declaró por Judia la dicha Doña Catalina con con Dona Isavel Texosso, con su Madre, y hermanas Clara y Francisca Texosso. Y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.

testigo 2 Capitulo 1. Esperansa Rodriguez espontanea de 60 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Enero, de Seiscientos, y quarenta y tres, dixó: que sabe, vio Y oio, que siendo de edad de doçe, ó, treçe años Esperança Rodrigues estando en la ciudad de Sevilla en cassa de Ines Lopez su ama, y Madre de la dicha doña Catalina Enrriquez, una tarde la llamaron la dicha Ines Lopez, y Margarita y Beatris Enrriques primas de la dicha Ines Lopes, y persuadieron mucho a la dicha Esperança Rodrigues, a que




no creiesse en nuestro Señor Jesuchristo, ni en su Madre santissima, ni hiciesse casso de las Imagenes, que solo havia de creer en un solo Dios, que se llamaba Adonay Y que con esto la dicha Ines Lopez su ama la daria Libertad, seria mui dichosa, y bien abenturada, y salvaria su alma con otras cossas en orden al bien que se le siguiria, si tomasse aquellos consejos: A que respondio la dicha Esperança Rodrigues, que se miraria en ello, Y ellas la respondieron, que no tenia que mirar, sino hacerlo luego, y fueron tantas las instansias, que la hicieron, las respondio, que haria lo que la mandaban Y creeria en aquel Dios de Adonay: Y luego aquella mesma tarde las dichas mugeres merendaron cossas de Viernes de que le dieron á la dicha Esperança Rodrigues, regalando mucho, porque havia condecendido con su consejo, y la dixeron que el dia siguiente havia de aiunar, estandosse desde entonses sin comer, ni beber hasta otro dia por la noche Y la dicha Esperança Rodrigues se resolvio á haser el dicho aiuno en compañia de las referidas, y aiunaron el dicho dia en guarda, y observancia de la ley de Moysen: Y que a toda esta Conversasion estubo presente la dicha Doña Catalina Enrriquez hija de la dicha Ines Lopes, y la dicha doña Catalina oio todo lo que passo.

Capitulo 2.

-Y que en esta mesma occasion la dicha Ines Lopes




Dixo á la dicha Doña Catalina Enrriquez, como ya la dicha Esperansa Rodrigues veiá, y le havian abierto los ojos, y la dicha Doña Catalina tambien mostro gusto, y dixo, que haria con su marido Pedro Arias Maldonado, que la diessen libertad, porque entonses era su esclava, y le la havia dado en dote la dicha Ines Lopes su Madre, y que tambien hiso el dicho aiuno la dicha Doña Catalina Enrriquez en compañia de las demas, por ser observante de la ley de Moysen, como las referidas.

Capitulo 3.

~Y que despues de la dicha Conversasion, vino Pedro Arias Maldonado, marido de la dicha Doña Catalina Enrriques, y le dixeron todas las dichas mugeres lo que las havia passado con la dicha Esperansa Rodrigues, de que el dicho Pedro Arias mostro mucho gusto. Y que

Capitulo 4.

~Y que quando se casso la dicha Esperansa Rodriguez con Joan Bautista del Bosque lo tubieron á mal, la dicha Doña Catalina Enrriques, y Doña Blanca Enrriques, porque el dicho su marido no era Judio, sino Aleman.

Capitulo 5.

~Y que la dicha Doña Catalina Enrriques es Judia y se declaró por tal en Sevilla con la dicha Esperansa Rodrigues, y la vio haser algunos aiunos de la ley de Moysen, assi del dia grande, como particulares. Y que esta es la verdad, Y no lo dice por odio.



Testigo 3 Capitulo Unico

Duarte Rodrigues espontaneo de 46 anos.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Septiembre, de Seiscientos, y quarenta, Y quatro, dixó, que tiene por Judia á la dicha Doña Catalina Enrriques por ser parienta de Blanca Mendes. Y que esta es la verdad, Y no lo dice por odio.

-Testigo 4 Capitulo Unico Isavel Duarte espontanea de 38 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo Y en forma que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Enero, de Seiscientos, Y quarenta, y quatro, dixo, que volviendo de la VeraCruz, Doña Anna Enrriques dixo a su hija Isavel Duarte, que siendo la dicha Doña Anna Catalina Enrriques observante de la ley de Moysen la parecia, que la hallaba mui trocada, y que la dicha Doña Catalina es hija de Ines Lopes, reconciliada en la Inquisision de Sevilla por Judia. Y que esta es la verdad y no lo dice por odio.

Testigo 5 Capitulo Unico Rodrigo Correa espontaneo de 20 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Abril, de Seiscientos, Y quarenta, y quatro, dixó, que not[o?] que en algun tiempo era mui continua la dicha Doña Catalina Enrriques en cassa de Fernando Rodrigues vezino de la VeraCruz de donde colije mal el testigo de la mucha assistencia, que tenia en la dicha cassa, y que todos se comunicarian por observantes




De la ley de Moysen. Y que la memsa presunsion tiene de las visitas, que hasia la dicha Doña Catalina Enrriques a Doña Anna Suares muger de Francisco Lopez de Fonseca, quando estaban en la VeraCruz. Y que con las Texossas tambien tenia mucha comunicasion, Y amistas, de que tiene presunsion, que todas se comuncarian por observantes de la dicha ley y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.

testigo 6 Capitulo Unico [doña?] Francisa Texosso espontanea de 30 años

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Septiembre de Seiscientos, y quarenta, y quatro, dixo que viviendo en la VeraCruz doña Anna Enrriques en cassa de doña Francisca Texosso reparo la dicha Texosso, que la dicha doña Anna por la mañana algunos veses salir sin desaiunarse, y se iba á Casa de la dicha Doña Catalina Enrriquez, que era su deuda, con que la dicha Francisca Texosso sospechaba, que en semejantes dias aiunaba Y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.

testigo 7 Capitulo Unico Margarita de Rivera espontanea de 28 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Julio, de Seiscientos, y quarenta, y dos dixo: que sabe, vio, y oio; que la dicha doña Catalina Enrriques es observante de la ley de Moysen porque assi se lo dico al testigo cierta persona que nombró, observante de la dicha ley. Y que esta es la verdad y no di



Testigo 8 Capitulo 1 Doña Anna Suares esponanea de 19 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Diciembre de Seiscientos, y quarenta y tres, dixó: que sabe, vio, y oio: que quando Francisco Lopez de Fonseca llevo á su muger Doña Anna Suares á la Ciudad de la VeraCruz encargó mucho su abuela á la dicha Doña Anna Suares que en ninguna manera en aquella Ciudad le declarasse con nadie, por ser un lugar corto, si no era con la dicha Doña Catalina Enrriques, que era como ellas, para la qual la dicha su abuela la dio una carta, que la embio luego a la dicha Doña Catalina Enrriques, assi que llegó á la VeraCruz. Y con esta occasion la dicha Doña Catalina Enrriques fue á ver á la dicha Doña Anna Suares Y la dio á entender, lo que la dicha su abuela se la encargaba, y que no se descubriesse con nadie, que era tierra corta, y se podia descubrir.

Capitulo 2.

~Y que la dicha Doña Catalina Enrriquez dixo á la dicha Doña Anna Suares, que no se declarasse con las Texossas ni con las de Fernando Rodrigues, que halli vivian no embargante, que guardaban la dicha ley de Moysen Y que assi no se fiasse de nadie, con que desde entonses la dicha Doña Anna tubó á las personas referidas por observantes de la dicha ley.

Capitulo 3.

-Y que preguntando la dicha Doña Anna Suares




á la dicha Doña Catalina Enrriques, que como sabia de las dichas ultimas personas? dixo, que ella lo sabia mui bien, y que quando el dicho Fernando Rodrigues estaba enfermo, iba la dicha doña Catalina á rezarle; y que esta es la verdad, y no la dice por odio.

testigo 9 Capitulo 1 [Doña?] Blanca Enrriquez espontanea de 50 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma que depusó en esta Ciudad por un dia del mes de Mayo, de Seiscientos, y quarenta, y sinco, dixo: que habra tiempo de ocho años, poco mas, ó, menos, que la dicha doña Catalina Enrriques fue á ver á su cassa á Doña Blanca Enrriques en la Ciudad de la VeraCruz. y hallando haciendo labor á la dicha Doña Blanca un viernes por la tarde, la dixó, que alsasse de obra, y respondiendola que todavia era temprano, la dicha Doña Catalina la volvio á decir, que dexasse de coser, porque era vispera de fiesta, y el dia siguiente Sabado era fiesta, y por tal la guardaban los Judios, como los Catholicos los domingos, y sin responderla nada la dicha Doña Blanca, la dicha Doña Catalina la quito la almoadilla, con que la vino á dar á entender, que era Judia. Y que la dicha Doña Catalina decia á la dicha Dona Blanca Enrriquez, que quando algun hijo suio saliesse á algun viaje, se lo avisasse para encomendarlo a Dios.



Capitulo 2.

Y que quando murio en la VeraCruz Doña Beatris Texosso fue la dicha Doña Blanca Enrriques á ver á la Madre y hermanas de la difunta, la tarde, que espiró, á quien vio la dicha Doña Blanca amortajada con lienço nuevo Y la amortajaron la dicha Doña Catalina Enrriquez y Isabel, y Francisca Texosso: Y queriendo la dicha Doña Blanca embiar á su cassa una negra, para que las hiciesse de cenar, y lebantandosse del estrado á mandar[l?] la llamaron la dicha Doña Catalina Enrriquez, y Violante Rodrigues, y la rogaron, que no mandasse haser nada de cenar, que no estaban para ello, que con unos guebos passarian; Y la dicha Doña Blanca dio tres reales á una negra suia, para que los comprasse de guebos, y los aderesasse, Y traxesse á la noche. Y iendosse á su cassa la dicha Doña Blanca, desde halla las embio un platon de guebos passados en almibar, lo qual dio que sospechar á la dicha doña Blanca de que guardaban la ley de Moysen las dichas Texossas Y que en la muerte de aquella difunta no querian comer carne, como observantes de ella. Y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.

Testigo 10 Capitulo Unico Doña Catalina [Oynoco?] espontanea de 35 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma que depusó en esta Ciudad por un dia del mes de Noviembre, de Seiscientos, Y quarenta y tres, dixó, que oyó decir




a Doña Blanca Enrriques su Madre, que en la Ciudad de la VeraCruz vivia la dicha Doña Catalina Enrriques Y que era observante de la ley de Moysen. Y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.

testigo 11 Capitulo Unico Leonor Nuñez de Agurto de 51 años espontanea.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depusó en esta Ciudad por un dia del mes de Enero, de Seiscientos, y quarenta y sinco, dixó, que en cierta occasion fue la dicha Doña Catalina Enrriques á ver á Leonor Nuñez de Agurto, vezina de la Ciudad de la VeraCruz. Y la dicha doña Catalina ya evia de saber que la dicha Leonor de Agurto guardaba la ley de Moysen. Y assi la una á la otra le dixeron como guardaban la dicha ley. Y en esta mesma occasion la dicha Doña Catalina Enrriques la dixó, que un Diego Nuñez medico, pariente suio, que estaba cassado en esta Ciudad guardaba la dicha ley. Y que esta es la Verdad, y no lo dice por odio.

testigo 12 Capitulo Unico Francisco Texosso de 55 años espontaneo.

~Otro Testigo Jurado, y ratificado en tiempo, Y en forma, que depusó en esta Ciudad por un dia del mes de Agosto, de mil y Seiscientos, y quarenta y sinco, Dixó, que oió decir varias veses á las Texossas, que la dicha Doña Catalina Enrriques guardaba la ley de Moysen. Y que esta es la Verdad, y no lo dice por odio.



Testigo 13 Capitulo Unico Don Nuño Pereyra espontaneo in tortura de 35 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma que depuso en esta Ciudad por el mes de Agosto, de Seiscientos y quarenta y sinco, Dixo: que sabe, vio, y oio: que Doña Clara De Sylva dixó á cierta persona, que nombró, que la dicha Doña Catalina Enrriques era observante de la ley de Moysen del tiempo, Y conocencia de Doña Blanca Enrriques. Y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.

Testigo 14 Capitulo Unico Doña Rafaela Enrriquez espontanea de 36 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Enero, de Seiscientos, Y quarenta, y quatro, dixó: que sabe, vio, Y oio: que habra quinse años, poco mas, ó, menos, que estubo en esta Ciudad La dicha Doña Catalina Enrriques, á la qual vio doña Rafaela Enrriques dos ó tres veses en cassa de Dona Blanca Enrriques, su Madre, donde possaba, y la primera ves reparó la dicha Rafaela en que la dicha Doña Blanca Enrriques estaba hablando en materia de la ley de Moysen con la dicha Doña Catalina Enrriques y como la dicha Doña Rafaela no la conocia por observante de la dicha ley, empesó á haser señas con los ojos á la dicha su Madre de la claridad con que hablaba con la dicha Doña Catalina; A lo qual la dicha Doña Blanca Enrriquez dixo que la dicha Rafaela la reñia porque hablaba aquellas cosas con ella y que era segura, y de la mesma ley, con que la dicha Doña Catalina dixo que segura era, y que bien se podia fiar de ella, con que desde entonses la dicha Doña Rafaela, y doña Catalina quedaron declaradas por observantes de la dicha ley. Y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.



Testigo 15 Capitulo Unico Clara Texosso in tortura 35 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depusó en esta Ciudad por el mes de febrero, de Seiscientos, Y quarenta, y sinco, dixó: que sabe, vio, y oio: que la dicha Doña Catalina Enrriques es Judia, y se comunico por tal con Doña Clara Texosso. Y que esta es la Verdad, y no lo dice por odio.

Testigo 16 Capitulo Unico Doña Beatris Enrriques espontanea de 23 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depusó en esta Ciudad por un dia del mes de Septiembre, de Seiscientos, Y quarenta y dos, Dixó: que sabe, vio, y oio: que habra muchos años que vino á esta Ciudad de la de la VeraCruz, la dicha Doña Catalina Enrriques, de quien dixó Doña Blanca Enrriques á ser hija Dona Beatriz, que la dicha Doña Catalina guardaba la ley de Moysen Y que esta es la Verdad, y no lo dice por odio.

Testigo 17 Capitulo Unico Francisco Lopes Correa espontaneo de 25 años.

~Otro Testigo Jurado, Y ratificado en tiempo, Y en forma, que depusó en esta Ciudad por un dia del mes de Mayo, de Seiscientos, y quarenta y quatro, dixo: que sabe, vio, y oio: que Fernando Rodrigues solia algunas veses embiar dineros de limosna con su hijo Francisco Lopez Correa á la dicha doña Catalina Enrriques, que vivia en la VeraCruz, y la truxeron pressa á este santo officio, y la embiaba á decir, que lo encomendasse a Dios, y creé el testigo, que las dichas limosnas no serian buenas, pues vino pressa por Judia la dicha Doña Catalina Enrriques. Y que esta es la verdad, y no lo dice por odio.

testigo 18 Juan Duarte

Capitulo 1

~Otro ttestigo jurado Y Ratificado en tiempo y en forma en un dicho que dixo en esta dicha ciudad en un dia


del mes de octubre de mill seiscientos y quarenta y ocho años. dixo que save vio y oyo. que haviendole dado el dicho tu tio carta para el dicho Antonio Mendes de Acuña se envarco este confesante en la Nao del dicho [Abuelo?] Garcia del Castillo y llego a la ciudad de la VeraCruz dia del señor San Francisco quatro de Octubre del dicho Año de treinta y al otro dia haciendo saltado en tierra fue a Ver a el dicho Antonio Mendes que Vivia en una esquina frente del convento de San Augustin y le dio dicha Carta y asi que la leyo le reconoçio Por tal su sobrino y le dixo que trajesse su baul y cama que alli viviria senaria y comeria con el y que por no tener cassa suficiente para que pudiesse dormir lo acomodaria en cassa de una parienta suya llamada Doña Cathalina Enriquez que vivia a el Barrio de las Mersedes y le dio un papel y Un negrito suio para que le fuesse a enseñar la cassa llevando consigo la cama para acomodarla alla enviandole a deçir era su sobrino y persona de toda satifazion y que era gachupin venido en aquella flota y la dicha Cathalina enrriques le dio la bien venida y le acomodo en una zala suya y pasados alguno dias despues que vino una noche a prima de ella le saco el dicho Antonio Mendes por la marina y le dijo-sobrino en la carta que me trujisteis de mi hermano me encarga mucho Vuestra persona y que os ayude y os encamine en todo lo que yo supiere y que si os acordais lo que os dijo en el escritorio el dia antes que os viniesedes



y la palabra que le disteis con todo Vuestro corason firmemente y este confessante le respondio que si se acordava y que estava mui firme en ella y el dicho Antonio Mendes le dixo que siendo assi le ayudaria y haria lo que su hermano le encargava en la carta Rogandole se quedase en aquella ciudad de la Veracruz Para hazerlo assi y este confessante escusso el que darse poniendo por escussa que queria Ver tierras y que la de la VeraCruz era mui caliente y enferma y le fue encaminando el dicho Antonio Mendes asi a cassa la dicha doña Cathalina Enrriquez Y entrando los dos donde ella estava en un aposento donde estava la cama por ser vieja poniendose a chupar unos sigarros de tavaco el dicho Antonio Mendes y la dicha Doña Cathalina Enrriquez en el discurso de la conversasion la dixo el dicho Antonio Mendes a la dicha Doña Catalina que este confesante era como ellos que es lo mesmo que deçir que Guardava la ley de Moysen como ellos y sin hablar Palabra este confessante los dejo solos y se fue asi a su cama que estava en la zala y haviendo estado el dicho Antonio Mendes con la dicha doña Cattalina Enrriques cossa de media ora poco mas o menos se volvio a salir e yrse.

Capitulo 2

Y que haviendo estado el dicho Juan Duarte en la dicha Ciudad de la Veracruz como un mes yendo a comer y senar a cassa del dicho Antonio Mendes y solo a dormir a cassa de la dicha Cattalina Enrriquez Ambos a dos por muchas vesses le ynstaron a el dicho Juan Duarte se quedasse alli Prometiendole




La dicha Doña Cattalina Enrriquez que por lo que de el dicho Juan Duarte le havia el dicho Antonio Mendes de Acuña que era su primo de ella le encaminaria en lo que supiesse de la ley de moysen Guisandole la comida y lavandole la Ropa sin ningun ynteres y que con el deseo que el dicho Juan Duarte tenia de Venirse p[ara?] aca ariva no admitio estos partidos ni le paso ottra cossa con la dicha doa Cattalina Enriques en observancia de la dicha ley de moysen. Se vino aca ariva y que esta es la Verdad y no lo dice por odio.

Testigo 19 Capitulo unico Doña Juana Henriquez espontanea de 3[9?] años

Doña Juana Henriquez testigo Jurado y ratificado en tiempo y en forma que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de octubre del año de quarenta y quatro, dixo que save vio, y oyo que [tratando?] esta confessante de un cassamiento de Clara Antunez con Doña Maria de Rivera, la dicha Dona Maria le di[jo?] que havia aconsejado a Dona Ysavel Antunez Madre de la dicha Clara Antunez, que escriviesse a Doña Catalina Henriquez a la Veracruz, que era su sangre para que hiciesse alguna Limosna para el dicho cassamiento. y con esta ocasion le pregunto esta confessante, que si la dicha Doña Catalina era temerosa de Dios, que es lo mesmo, que si es observante de la ley de Moysen, a que le respondio la dicha Doña Maria que guardaba la dicha ley de Moysen. Y que esta es la Verdad, y no lo dize por odio.

Testigo 20 Capitulo unico Luis Perez Nuñez espontaneo de 26 años

Luis Perez Nuñez testigo Jurado, y ratificado en tiempo, y en forma, que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Agosto del año de quarenta y dos, dixo que save, vio, y oyo. que preguntandol[e?] ha este confessante las Blancas de Rivera por una Muger Vieja




Viuda que reside en la Veracruz, y se llama Doña Catalina, le digeron que la dicha Doña Catalina era observante de la ley de Moysen. Y que esta es la verdad, y no lo dize por odio.

Testigo 21 Capitulo Unico Doña Maria de Rivera espontanea de 35 años

Doña Maria de Rivera testigo Jurado, y ratificado en tiempo y en forma que depuso en esta Ciudad por un dia del mes de Julio del año de quarenta y tres, dixo que save, vio, y oyo. que en la Ciudad de la Veracruz esta una muger Vieja llamada Doña Catalina Enriquez hija de Ynez Lopez reconsiliada penitençiada en la Ynquisiçion de Sevilla, la qual enseño a la dicha Doña Catalina Enriquez la ley de Moysen segun esta confessante lo ha oydo dezir a Doña Blanca de Rivera su Madre, a Doña Isabel Antunez su sobrina, y a Doña Ana Enriquez su tia. Y que esta es la verdad, y no lo dize por odio.

[rubric]

traslado al defensor












nottificacion al defenssor

-Y assi fecha la dicha Publicassion en la manera que dicho es el dicho señor Ynquisidor Mando dar traslado de ella a el dicho lizenciado Juan Ruiz del Portillo que Presente estava a el qual se fue leida la dicha Publicassion y Cada testigo Y Capitulos de ella de Verbo ad verbum para que diga y alegue contrá ella lo que quisiere y viere que combiene a el bien de la justiçia de la dicha Doña Catalina Enrriquez y su memoria y fama y haviendosela assi leido y notificado.

Respuesta de el defenssor

~Dixo que considerada la calidad de la Caussa




Por la Ynformasion de testigos que havia visto no hallav[a?] defensas que alegar en su favor y assi las dejava a el santo officio Para que considerada las que de los meritos del Proceso se pudiessen colegir hiziesse justicia con la Rectitud y christiandad que en el se acostumbrava.

-havida esta causa por concclussa difinitivamente



Vista la dicha Respuesta por el dicho señor Ynquisidor dixo que havia y huvo este prosesso y Caussa por Conclussa difinitivamente.

-nottificacion al defenssor

~E luego incontinenti yo el pressente Notario notifique la dicha conclussion a el dicho Lizenciado Juan Ruiz del Portillo defensor y Abogado de la memoria y fama de la dicha Doña Catalina Enrriquez el qual dixo que lo oya.

-nottificacion al fiscal

~Y assimesmo yo el pressente Notario notifique lo susodicho y la dicha conclussion a el dicho Promotor fiscal de este santo officio en su persona y dixo que lo oya


Passo Ante mi [original signature] Licenciado Nicolas Tinoco Melgar [rubric]


Doña Catalina Henrriquez difunta reconciliada


Visto Por Nos Don Juan de Mañozca Arzobispo de mexico de el consejo de su Magestad y en el de la santa General Inquisición Visitador General de el santo oficio de la Inquisicion de nueba españa, y Por Nos los Inquisidores Appostolicos contra la heretica Pravedad y Apostasia por autoridad Apostolica, en esta ciudad y arcobispado de mexico estados y Provincias de la dicha nueba espana etcetera Juntamente con el ordinario; Un Proçesso y causa criminal, que ante nos a Pendido y Pende entre Partes, de la [ona?] el Promotor fiscal de este sancto ofiçio actor acusante y de la otra rea acusada Doña Cathalina Henrriquez cuya estatua esta presente, difunta en las carçeles secretas de este santo offiçio, natural de la ciudad de Sevilla hija de Rodrigo Fernandez Salçedas portugues



Y de Ynes Lopes Portuguesa, reconociliada por Judaysante, en la Inquisiçiçion de sevilla y relaxada en estatua en este auto, Viuda de Pedro Arias Maldonado, difunto Judayzante relaxado assimismo en estatua en este dicho auto Y Parienta de otros muchos Judios, reconciliados y relaxados, Por esta y otras Inquisiciones Sobre y en razon, que siendo la susodicha [C?] Christiana baptisada y confirmada y gosando como tal de las graçias Privilegios i exempciones de que los fieles y catholicos christianos gozan y deben gosar, contraviniendo a la Profession echa en el santo baptismo, avia fecho, dicho, y cometido muchos visto haçer deçir y cometer, muchos y graves delictos, contra lo que cree Tiene predica y enseña nuestra sancta Madre la Iglesia Catholica Romana y ley evangelica apostatando de ella y passandose a la observancia y creençia de



La ley muertta de Moysen Guardandola Con ttodos sus Ritos y Seremonias Creyendo de ttodo su corason que era la buena y Verdadera y en la que se avia de salvar finxiendo ser berdadera y Cattolica Cristiana y que no era buena Verdadera y nesesaria la de nuestro señor Jesucristo lo qual havia creido y seguido desde edad de doze años hasta los ochentta Porque haviendose cassado muchacha de aquella edad la havia perberttido enseñandola la dicha ley Pedro Arias Maldonado su marido diziendola con muchas Carisias y alagos que Por lo mucho que la amava le aconsejava que siguiese su ley que era la de Moysen y en la que se avia de salvar Por ser la Berdadera Y no la de nuestro Señor Jesucristo. Lo qual havia creido Pasandosse a la ley de Moysen y dandole Palabra de Guardarla al dicho su marido el qual asimismo la avia dicho y enseñado que cada año havia de Hazer un ayuno que llaman de el dia Grande o de el Perdon que cae a dies dias de la Luna de Septiembre

y los tres dias de el ayuno de la Reyna Esther Por el mes de Marzo los quales se Havian de ayunar senando cossas de Pescado la Vispera en la noche y estar sin comer ni bever todo el dia siguientte hasta despues de la orasion salida la estrella que se havia de senar manjares de Pescado que havian de estar Guisados en ollas nuevas desde el dia anttes Y que nunca havia de comer cosa Guisada con mantteca ni carne de Puerco Y que havia de Yr a la yglesia a missa a confesar y comulgar todo Por cumplimientto finxiendo que Resava y que en ttodo esto estubiesse firme y constantte sin Revelarlo ni dezirlo a persona alguna lo qual Havia hecho la dicha Doña Catalina Henrriques Teniendo Por embustes e inbensiones los Rictos Y Seremonias Catholicas y sus orasiones rrezando dos de la ley de Moysen que le havia enseñado el dicho su marido que son del tenor siguiente

O Alto Dios de Abraham Dios fuerte, Dios de Israel Tu que oyste a Daniel oye mi oracion, etcetera Y otra que deçia Apiadate señor sin ayuda de mi Trastorno mi lloro por cantar a ti abre mi corazon Para que siempre Te loe. etctera.

Y que a pocos dias despues de la dicha enseñanza caya un ayuno de el dia grande de el mes de Septiembre, el qual avian conçertado de haçer la dicha Cathalina Henrriques, y el dicho su marido como con efecto lo hicieron, cenando la Vispera de el Pescado ensalada con alcaparras y guebos cosidos, y antes de çenar se avian bañado, y Vestido Ropa limpia, en Cama y mesa y antes de acostarse, avian encendido una Vela



de çera sobre una messa, Poniendo debajo una toalla de lienzo, y resando ambos las oraçiones referidas, y que el dia siguiente se avian estado sin comer, hasta la oraçion que cenaron otros manjares de Pescado, comunicandose como haçian aquel ayuno, en guarda y observançia de la dicha ley y que en otras sinco o seys ocasiones, avian echo y repetido el dicho ayuno, de el dia grande y Particulares en la forma y modo, que queda referido, ençendiendo, una Torçida de estopa que la avia de hazer y ençender hombre y no muger, Y que la dicha Catalina Henrriques avia sido tan çelosa de la Puntualidad y observancia de sy ley, que visitando un viernes Por la Tarde, en la çiudad de la Veracruz a Blanca Henrriques, que estaba haçiendo labor, la avia dicho, que alçasse de obra que advirtiesse que era Vispera de fiesta Por ser sabado, el dia siguiente y que a ley de Judios

debian guardarlo, como guardan los christianos los domingos, y que de echo la avia quitado la almohadilla, Porque no cosiesse y que obligada de el mismo çelo, avia acudido a los mortuorios, de los Judayzantes, como lo avia echo en la muerte de Beatris Texoso, cuyo cuerpo avia amortajado con lienzo nuebo, la dicha Doña Catalina Henrriques, la qual en la çiudad de sevilla, y en estos Reynos en la habana, nueba Veracruz y en esta çiudad de mexico, avia conoçido Tratado y comunicado, a muchas Personas Judayzantes, declarandose con todas ellas Por tal Judayzante, y que aviendo sido Presa con bastante informaçion en la çiudad de la Veracruz, en 24 de noviembre de 643 y reclusa en las carçeles secretas, en dies y seis de diçiembre de el dicho ano, Passados dos meses avia Pedido audiençia, de su Voluntad en que se avia

Perjurado y mentido, atribuyendo la enseñanza de su Judaismo, a otra Persona levantandole Testimonio, y negando con maliçia y cautela, la intençion en los actos Judaycos formales, que avia confessado, ratificandose en que los avia echo materalmente sin apostatar, de la fee de nuestro señor Jesuchristo que siempre avia Tenido Por Verdadera hasta que Tomando mejor acuerdo, se avia determinado a confessar la verdad, y asentar en ella en una audiençia, que Pidio de su Voluntad en que dixo que la noche anteçedente avia visto entre sueños, una Vission muy hermosa de un Christo cruçificado, çercado de Tantas luçes y Resplandores de Gloria, que avian illustrado su entendimiento, y auyentado las tinieblas de ignorançia, en que se hallaba, y que lo tenia Por milagro conoçido con que su divina magestad la queria apartar de los errores en que avia Vivido Para reduçirla al

conocimiento, de la Verdadera ley, y al gremio de la sancta, igelcia catholica, Romana, en cuya conformidad avia confesado, que desde edad de doçe años, hasta la noche anteçedente, avia guardado la ley de Moysen, con todos sus ritos y çeremonias, Por enseñanza de su Marido Pedro Arias Maldonado, como queda dicho desdiçiendose de las mentiras, y falsedades, que avia dicho en su Primera audiençia, y confessando los delitos de heregia y Apostasia, que avia cometido Por si sola y en compañia de muchos compliçes, con quienes se avia declarado, y comunicado y que en otra audiençia que avia servido de la Primera de ofiçio avia declarado llamarse Doña Cathalina Henrriques, y ser natural de la ciudad de Sevilla de edad de ochenta años Viuda de Pedro Arias Maldonado, Vezina de la çiudad de la nueba Veracruz, hija de Rodrigo Fernandes Salçedas y de Ynes Lopes Portugueses, y aviendo declarado su generacion dixo que de Parte de Madre

era hebrea Christiana nueba, y que de Parte de Padre era desçendiente de Christianos Viejos en que avia mentido, Porque eran hebreos christianos nuebos, y que era Christiana baptisada y cofirmada en la Parrochia de San Salvador de Sevilla y que oy[a?] missa, confessaba y comulgaba quando lo manda la santa madre Iglesia, como lo avia hecho la Pasqua florida Proxima, anteçedente y que tenia bulla de la sancta cruzada, y que se avia signado y santiguado y dado buena cuenta de la doctrina christiana, y que sabia leer y escrivir y se lo avia enseñado en sevilla una muger llamada Ysabel Moreno, y que de la çiudad de Sevilla salio Para la de Cartagena de estas Indias, y de alli Passo a la havana, de donde vino a estos Reynos y se aveçindo en la nueba Veracrus, de donde avia venido en dos ocassiones, a esta ciudad de mexico, y que tenia Por çierto que este santo ofiçio, la abria preso por obervante de la ley de Moysen, y aviendo sido amonestada conforme a estilo Primera segunda

Y terçera Ves, que recorriesse su memoria y descargasse su conciençia, Para que se usase con ella de misericordia avia confessado algunos delitos suyos y de otros, compliçes que dixo aversele acordado, en todo lo qual se avia ratificado, y que aviendola sobrevenido, una gravissima enfermedad Visto el Peligro evidente de su Vida, avia sido amonestada que confessase Por entero sus culpas sin mirar otro fin que el descargo de su conçiençia, y la salvacion de su alma, y habiendo respondido que avia confessado enteramente la Verdad y avia abjurado formalmente el delicto, de el Judaysmo, que avia cometido, y toda otra espeçie herejía, y avia sido absuelta de la excomunion mayor en que estaba ligada, y se le avian concedido y administrado, los santos sacramentos, de la penitençia, Viatico y extremaunçion, y que aviendo falleçido se le avia concedido a su Cuerpo que fuesse enterrada en sepultura eclesiastica, y que era de Presumir y creer que aviendo Vivido tantos y tan creçidos años en los errores de el Judaysmo Y aviendose comunicado casi con Todos los Judios

de este Reyno, avia callado muchos de sus delitos, y encubierto los compliçes con quienes [abiia?] Judaysado, de que el dicho Promotor fiscal la Protesto acusar, en Prosecuçion de la dicha causa cada y quando que llegasse a su notiçia, y nos pidio que avida su relaçion Por Verdadera declarassemos su intençion Por bien Probada, y a la susodicha Por hechora y perpetradora de los delitos de que la tenia acusada y Por herege Apostata de nuestra santa fee Catholica pertinaz impenitente fautora reçeptadora y encubridora de hereges Judaysantes y aver incurrido en sentençia de excomunion mayor y muerto ligada en ella y como de tal mandasemos condenar y condenasemos su memoria y fama en las mayores y mas graves Penas estatuidas contra semejantes delinquentes Por derecho comun motus proprios de su santidad, leyes y pregmaticas de estos Reynos, instrucçiones y cartas acordadas, de este santo ofiçio mandando, que sus huessos fuessen desenterrados de el lugar sagrado donde estuviessen y entregado con su estatua y

figura a la Justiçia y braso seglar, Para que fuessen abrasados y convertidos en çenisa, y su nombre se quitase de qualquiera parte donde estuviesse escrito Para que no, quedasse memoria de el entre los Vivos, declarando y denunçiando sus bienes Por confiscados y Perteneçer a la Camara y fisco de su Magestad, desde el dia que empeço a cometer los delitos de heregia y apostasia para que en detestaçion de ellos a la dicha Cathalina Henrriques y a su memoria y fama fuesse castigo, y exemplo y escarmiento a otros, y que si mas y mejor le convenia Pedir lo pedia, y sobre todo seria echo entero Cumplimiento de Justiçia, y Juro en forma la dicha acusaçion, de la qual se dio traslado al defensor que se le señalo respecto de las personas que no salieron a su defensa y aviendola visto y entendido dixo, que con Protestaçion de alegar lo que le conviniesse, negando lo perjudiçial de la dicha acusaçion, concluya Para el articulo que huviesse lugar de derecho, y assimismo el dicho Promotor fiscal, concluyo, y ambas las partes fueron recebidas a prueba y de Pedimiento de

dicho fiscal fueron ratificados los testigos, de la sumaria informaçion, y echa Publicacion de ellos que fueron bastantes Para concvençerla de los dichos delitos, y de la creencia y observançia de la ley de Moysen de lo qual se dio traslado al dicho defensor el qual alego en forma las plenas y espontaneas confesiones de la dicha Catalina Henrriques, y que si avia tenido alguna diminuçion en ellas debia atribuirse a su edad decrepita, y a la devocion y Lagrimas con que avia Pedido los santos sacramentos concluyendo definitivamente y avida con esto la causa Por conclusa definitivamente se dio traslado al dicho Promotor fiscal y estando en estado de [?] y [determina?] avido sobre todo nuestro acuerdo y deliberaçion con Personas de letras y buenas concieçias 


Christi nomine inuocato


fallamos atentos los autos y meritos de el dicho Proçesso, que por la culpa que de el Resulta contra la dicha Doña Cathalina Enrriquez si el rigor de el derecho hubieramos, de seguir, la pudiera condenar en grandes y graves penas mas queriendolas, moderar con equidad y misericordia Por algunas Causas y Justos

Respectos que a ello nos mueben, haciendo provado, como probo el dicho Promotor fiscal, bien y cumplidamente su acusacion y querella asi por testigos como por confecion de la dicha [Cata] lina, Enriquez, Damos y pronunciamos su intencion por bien probada por ende que devemos declarar y declaramos la dicha Doña Cathalina Enriquez haver sido Herege Apostata judaiçante fautora y encubridora de Heregos y haberse pasado a la caduca y muerta Ley de Moisen y sus sequaçes creyendo salvarse en ella y por ello haver yncurrido en sentencia de excomunion, mayor y en todas las otras penas e inhavilidades en que caen e incurren los hereges que debajo de Titulo y nombre de christianos haçen y cometen semejantes delictos y en confiscacion, y perdimiento de sus bienes los quales aplicamos a la Camara y fisco de su Magestad y a su Receptor en su nombre; Mas atento que la dicha Doña Cathalina Enrriquez Viviendo en las confeciones que ante Nos hiço Mostro senales de contricion Y arrepentimiento pidiendo a Dios nuestro Señor perdon de sus delictos y a Nos penitencia con misericordia Protestando querer vivir y morir en nuestra sancta fee Catholica y aber abjurado los dichos herrores y sido absuelta de qualquier sentencia de excomunion en que por Raçon de lo sussodicho hubiese caydo e incurrido y Unida e rreyncorporada al gremio y Union de la ssanta Madre Yglesia Catholica y restituida a la participacion de los ssantos Sacramentos y comunion de los fieles y Catholicos christianos de ella, y concedido se le eclesiastica sepultura Mandamos que el dia de el auto sea sacada al cadahalso una estatua

que represente su persona con un havito penitencial, de Paño Amarillo con dos Aspas coloradas de el senor san Andres, y a las espaldas tenga un letrero de el nombre de la dicha Doña Cathalina Enrriquez, donde le sea leida esta nuestra sentencia y declaramos ser inhavil, e inhavilitamos a su desendencia hasta el grado que segun derecha comun Leyes y Pragmaticas de estos Reynos e instrucciones de el ssanto Oficio de la Ynquisicion estan declarados por inhaviles para poder tener ni obtener Dignidades, Beneficios ni oficios eclesiasticos ni seculares que sean publicos o de honra, no exerser ni Usar de las otras cossas que les son prohividas, y por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando asi lo pronunçiamos, y mandamos en estos escritos y por ellos.


[original signatures] Juan Arçobispo de Mexico [rubric] Doctor Don Françisco de Estrada y Escovedo [rubric] Doctor Don Juan Saenz de Mañozca [rubric] El licenciado Don Bernabe de la Higuera y Amarilla [rubric]

Doctor Juan Baptista Martinez de Cepeda 


Dada Y Pronunsiada fue esta dicha senttensia de susso Por Los señores Inquisidores Y ordinario que en ella firmaron sus nombres estando selebrando autto publico General de la fee en la Plaza del bolador de esta siuadad sobre unos cadahalsos y tribunal alto que en ellos havia Domingo onze de abril de Mill y seisçientos y quarentta y nueve años estando Presentte el señor Doctor Don Antonio

De Gaviola fiscal de este santo officio y una estattua con las Ynsignias Conttenidas en la senttensia de susso siendo Presenttes Por testigos el dicho señor fiscal Don Juan de Soasnavar Y Aguierre alguacil Mayor de este santo officio Doctor Don Miguel de Ybarra abogado de Pressos Don Nicolas de Barreda Don Juan Estevan de Alsatte Juan de avila Lucas de soto familiares de este santo officio yo tras muchas Personas eclesiasticas y seglares de que Doy fee

~[original signature] Eugenio de Saravia [rubric]



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