| Source | HM35179, Mexican Inquisition papers, The Huntington Library, San Marino, California |
| Date | 1775-1777 |
| Contributor | Transcription: William B. Taylor, Karen Melvin Translation: in process |
| Type | heretical blasphemy |
| Coverage | Mexico |
| Percent Completed | 73 |
Puebla de los Angeles
El Señor Inquisidor Fiscal del Santo Oficio
contra
Joseph George Fernandez Arevalo penitenciado por este Santo Oficio por blasfemia heretical
Por haver quebrantado la penitenicia y reincidido en las mismas blasfemias
Presentado 10 de Octubre de 1776 Señores Inquisidores Vallejo Galante | Autos |
Yllustrisimo Señor El Ynquisidor fiscal: en vista del reconocimiento y declaracion que ante el Comisario de Puebla ha echo Joseph Fernandez de Arevalo en 30 de Septiembre de este año, ratificandose en su escrito de 5 de Agosto: digo: Que no debe ya tolerarse el abuso y menosprecio conque se produce contra los sagrados misterios de nuestra religion; sin embargo de subsistir la presuncion de que piensa evadirse de otra pena mas grabe, fingiendo que no es, ni quiere ser Catolico, para lograr el intento apuntado en mis anteriores pedimientos por lo que parece se pudieran mirar sus producciones con desprecio, haciendole entender la ninguna esperanza que debia quedarle [begin inserted text] de libertarse [end inserted text] del condigno castigo a sus delitos, que teme del fuero secular, respecto a que este tribunal ha com- |
preendido sus ficciones, preparardole los remedios conducentes, recayendo en un corazon penitente y arepentido: e[?] no se verifica en Joseph George Fernandez de Arevalo, pues se ratifica en la creencia de la[s] producciones hereticales que constan en s[u] escrito de 5 de Agosto reproduciendolas con total obstinacion, negandose a pedir misericordia, y aun espresando que no la quiere, para que entienda el Santo Officio que no debe ya procurar su remdio: son cuy[os] meritos y los demas que constan de su Proceso y causa, es notoriamente reo de este Santo Officio.
A V.Y. supplico se sirba dar el mandamiento necesario para que el citado Joseph Fernandez de Arevalo sea preso y conducido a carceles secretas de este Santo Officio en calidad de reo impenitente, contumaz, y relapso, y como a tal se le siga su causa
con areglo a derecho, instrucciones, y cartas acordadas,y se le embarguen sus bienes si tubiere algunos; que a su tiempo protesto poner otra mas formal acusacion, esta Juro etc.
Secreto de Ynquisicion de Mexico, y Octubre 10 de 1776.
D Mier
Señor Doctor Don Joseph Mercado
Mi Señor Sirvase la Grandesa de Vuestra Señoria atender a este escrito haviendole saver como me hallo preso en esta carsel por lo que no es nada pero esto me ago cargo que es permitido de su Dios por que dies años a que no cumplo con la ylesia ni se lo que es resar por haver gastado el tiempo en andar con cuatro gachupines renegados y llo, sigiendo su Ley a el mismo tiempo de que he renegado de su Dios y de su mujer de Dios y crellendo en en el Dios maoma en que ellos creian aver llo, quemado el Rossario la[s] efigias son monos no ai mas verdadero Dios que maoma traer llo seis años por Calsas en los pies dos estanpas de Dolores y San Joseph quines asta aora un mes los tire en las letrinas llacavo de creer lo que me desia Juan Perlin y Pedro Gresajacquiene que solo su Dios es vueno y save aser milagros los otros dos Anton y Tanise tenian enterrado a el pie de un palo un Crusifixo que lo asotavan y llo, con ellos en donde vivo engreido y creo en que mas piadoso co nuestro Dios maoma que el de Ustedes por que llame a dos padres para que me confiesen y no me quieren ni echar vendision sino que ocurra a Vuestra Señoria u el padre de Santo Domingo Padre Ponse, me dise que isierra este papel para Vuestra Señoria con esto mi vendra a vendesir y no me castigaran sino que se pondra remedio en todo. llo vivo y creo en la Ley que aprendi con esos Cavalleros por que siempre no dexo de haser lo que ellos mi dixeron pero Vuestra merced savra lo que ara = Conmigo mis amigos estan aora por la costa de Jicallan, llo no me quise ir con ellos me escondi aqui en Puebla estuvimos juntos y deverme solo aqui sin ellos pido misericordia y denuncio dellos y tengo mucho que desir a Vuestra merced de todos los pasaxes y lo cito lo mas vreve que se pueda llo espero misericordia porque los padres que vienen no asen mas de oirme y juirse de my y no vuelven mas qisas Vuestra merced
no se juira de my llasi si su Dios le guarde muchos años. Llami my maoma como dado a su Ley me favoresca en todo a los pies de Vuestra merced.
Josephe George Fernandes Arevalo
y lo sito para su tribunal que tengo si murero mucho que desirle y hacavare en los dias de confesarme
Recibida en 18 de Septiembre de 1775 Señores Inquisidores Vallejo Galante | Illustrisimo Señor |
Respecto a q la letra y firma del escrito adjunto son parecidas a la que acostumbrava Joseph George de Arevalo segun el cotejo que se ha hecho con las que se hallan en la causa que se le siguio en este Santo Oficio, para identificar su persona, dare orden a este [continued] | |
[continuation] Comisario a fin de que le haga reconocer en forma su denuncia preguntandole despues si se ha hallado alguna vez preso en este Santo Oficio, y se informe del motivo de su captura, y de quenta con lo que resulte [2 rubrics] | Antes que la adjunta llegara a mis manos, ya me habia visto, y hablado sobre el caso, q en ella se contiene, el Padre Maestro Fr. Francisco Ponze Lebral, del Orden de Predicadores, Calificador de este Santo Oficio y aunque lo que le respondi por entonces fue que aconsejasse al sugeto, que le llamo, se denunciase espontaneamente o permitiese que otro en su nombre lo hiziese: lo que resulto fue remitiense la citada acaso creyendo que Yo podria dar la providencia que insinua, y no explica; y permaneciendo en mi dictamen, tuve por biengirla, a Vuestra Señoria Ilustrisima para que si lo juzgare oportuno, ya q dicho Reverendo Padre Maestro esta enterado de todo el asunto, por lo que extra confessionem le comunico el que ahora, aunque no como debe se denuncia; le confiera Vuestra Señoria Ilustrisima la comission bastante, para que formalize la declaracion del reo, y execute lo demas; que Vuestra Señoria Ilustrisima estimare por preciso, a fin de que esta causa se ponga en estado de sentencia, o lo que su superior justificacion tuviere por correspondiente en su justicia, que sera como siempre lo mejor. Angeles y Septiembre 16 de 1775 años. [signature] Don Joseph Mercado |
en 20 se libró la comision que se manda |
Señor Don Josef Mercado,
Mi Señor sirvase la grandeza de Vuestra Señoria atender a este escrito, haciendole saver como me hallo preso en esta carcel por lo que no es nada pero esto me hago cargo que es permitido de Su Dios, porque diez años a que no cumplo con la Yglesia ni se lo que es rezar por haver gastado el tiempo en andar con quatro gachupines renegados, y yo siguiendo su ley a el mismo tiempo de que renegado de su Dios, y de su Muger de Dios, y creiendo en el Dios maoma en que ellos creian, haver yo quemado el rosario, las efigies son monos no hai mas verdadero Dios que maoma, traer yo seis años por calzas en los pies dos estampas de Dolores y San Joseph quienes asta aora un mes los tire en las Letrinas, ya acavo de crer lo que me decia Juan Porlyn y Pedro Gresajaiquene que solo su Dios es vueno y save a hacer milagros, los otros dos, Anton y Tanise tenian enterrado al pie de un palo un Crucifixo que lo azotavan y yo con ellos en donde vivo engreido, y creo en que mas piadoso es nuesto Dios maoma que el de ustedes por que llamo a dos padres para que me confiesen, y no me quieren ni echar vendicion sino que ocurra a Vuestra Señoria y el Padre de Santo Domingo Padre Ponce me dize que hiciera este papel para Vuestra Señoria con eso me vendra a vendecir, y no me castigaran sino que se pondra remdio en todo yo vivo y creo en la Ley que aprendi con esos Cavalleros por que siempre no dexo de hacer lo que ellos me dixeron pero Vuestra merced savra lo que ara = conmigo; mis amigos estan aora para la costa de Jicayan, yo no quise ir con ellos me escondi aqui en Puebla. Estuvimos juntos y deverme solo aqui sin ellos pido misericordia, y denuncio de ellos, y tengo mucho que decir a Vuestra merced de todos los pasages, y le cito lo mas vreve que se pueda, y espero misericordia, por que los padres que vienen no hacen mas de oirme y huirse de mi y no vuelven mas quizas Vuestra merced no se huira de mi, y asi su Dios le guarde muchos años y a mi mi maoma como dado a su Ley me favorezca en todo a los pies de Vuestra merced. Josef Xiorge Fernandez Arevalo = y lo zito para su trivunal que tengo sy muero, mucho que decirle, y no acavare en dos dias de confesarme.
Es copia
de su original de que certifico
[signature] Bengoa [rubric]
secretario
Recibida 3 de Octubre de 1775 Señore Inquisidores Vallejo Galante | Escribase a este Comisario embie la denuncia que ha quedado en su poder, de orden al [continued] |
[continuation] Notario para que compulse la partida de entrada de Joseph George Arevalo en aquella Real Carcel en quince de Abril de Setenta, y con esta notaria procure identificar su persona con el Alcayde u otras personas que entonces sirviesen en ella, y que espresen sus señas personales; Y que informandose con cautela si ha proferido las proposiciones y de que se ha denunciado delante de algunas personas proceda a su examen en forma. [2 rubrics] | Illustrisimo Señor En cumplimiento del orden de Vuestras Señores en la adjunta comision se practico la diligencia del reconocimiento de la carta denuncia del contenido en ella Josef Gorge Fernandes de Arevalo, y la averiguacion del motivo de su prision en la Real Carcel: y assi mismo no ser este reo el que estuvo preso en el año de 1770 y haciendo practicado el reconocimiento creyendo serian las proposiciones que asienta nacidas de alguna pasion, falta de cordura u otra se le reconvino y pregunto si se retractaba de las proposiciones y hereticas que en su carta asienta y respondio que no, y se ratifico en ella: por lo qual para poder informar a Vuestras Señores se le hicieren varias preguntas sobre la Ley de Mahoma que asienta sigue y quiere seguir, respondio que no save quales son sus ritos, que save que Mahoma es mui piadoso y les da lo que quieren a los que le siguen que asi se lo dijeron sus amigos, Preguntado si save que Nuestro Señor Jesuchristo que por libertarnos de el infierno murio por nostotros con cuio Santisimo hecho da a conocer lo infinitivo de su Piedad y amor a los suios etc. dijo que no havia tal Jesus Christo; y la razon que da es por que no lo ha visto. Repregundado si conocia a Dios nuestro Señor dijo que tiene entendido que son tres Dios Padre hijo y Dios Espiritui Santo y que no es uno en esencia. Que es cierto que tuvo al Santo Christo para que lo asotaran los dichos sus amigos pero que no lo asoto, y preguntado si lo volveria a hacer dijo que si lo volveria a tener y haviendo inquirido de |
el paradero de el Santo Christo que tienen enterrado dijo que esta en Pinotepa del Rey a la vajada al pie de un Arbol de el Piru viniendo de Xamiltepeque, y que sus Amigos comercian en Grana y se hallan en la costa de de Gicayan: y haviendole dicho que por que havia querido confesarse y si queria ahora haverlo dijo que se queria confesar para que en la carcel selo devian y veia que oran lo havian para que el no quiere confesarse ni se arrepiente de lo que tiene dicho y hecho y que se ratifica en toda el contenido de su carta a excepcion de pedir misericordia y confesarse por que ni uno u otro quiere. El reo pacere [?] en varias heregias.
Con el deseo de la salud de el alma de dicho reo hoy mandé al Notario deste Santo Oficio de quien tengo plena satisfaccion a veer a Josef George y saver si acaso tenia alguna novedad o se retractava de lo proferido y escrito y lo hallo tan firme como antes sin variar en cosa alguna todo lo qual hago presente a Vuestra Señores para que tome las providencias que le parescan oportunas. No omitiendo el participarle que a lo dicho reo he mandado lo encargar por preso deste Santo Tribunal, y que se separe de los presos. Puebla de los Angeles y Septiembre 20 de 1775 años.
[signature] Dr. Joseph Mercado
Devolvemos a Vuestra merced la denuncia de Joseph George Fernandez de Arevalo para que por ante Notario de este Santo Oficio se la haga reconocer en forma, procurando esprese con individualidad sus Padres, Patria, estado, calidad, y edad, y preguntandole despues si ha sido reo de este Santo Oficio. Y evacuaba esta diligencia y averiguado el motivo porque se halla preso; y si es el mismo que estuvo en esa Real Carcel conducido desde la de Tehuacan, desde 15 de Abril hasta 14 de Noviembre de 70, nos dara Vuestra merced quenta con lo que resulte con la posible brevedad.
Dios guarde a Vuesta merced etc. Inquisicion de Mexico 20 de Septiembre de 1775
[signatures] Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo
Licenciado Don Nicolas Galante y Saavedra
Por mandado del Santo Oficio
Don Pedro de Bengoa, secretario
Al Doctor Don Joseph Mercado Arced de la Santa Yglecia y Comisario de este Santo Oficio en Puebla
En la ciudad de la Puebla de los Angeles a veinte y tres de Septiembre de mil setecientos setenta y cinco años. El Señor Doctor Don Josef de Mercado Arcedeano de la Santa Yglecia Cathedral desta ciudad y Comissario del Santo Oficio del Ynquisicion deste Reyno en cumplimiento de la comision que antecede quedando en la Real Carcel desta dicha ciudad en la sala de visita de ella hizo comparecer ante si a un hombre que dixo llamarse Josef George Fernandes de Arevalo de Oficio Texedor de seda vecino desta ciudad en la calle que nombran de Romero de la feligrecia de la Parroquia de Sr. San Josef casado con Maria Medrano, difunta, hijo legitimo de Josef Gabriel Fernandez de Arevalo natural de la Estremadura, difunto, y de Nicolasa Peres española tambien difunta, que es de treinta años nacido en esta ciudad Baptisado en dicha Parroquia de Señor San Joseph y que de siete años de edad lo llevo su Padre a la ciudad de Oaxaca donde vivio hasta de siete años a esta parte que vino a establecarse a esta ciudad, mas veces travajando en su oficio y otras haviendo viajes a Theguacan, o Orizava y a la costa de Gicayan, de el qual su merced por que ante mi el Notario le recivio juramento que hizo por Dios nuestro Señor en forma de derecho so cuio cargo prometio decir verdad en lo que fuere preguntado, y haviendosele demonstrado la carta que en la comision se manda reconocer dijo que es suia de su letra y puño y la firma que la [?] es la misma que acostumbra hacer y por tal la reconoce. Preguntado si ha estado preso, o sido reo de el Santo Tribunal de la Inquisicion dijo que no lo ha sido, que lo que lleva di-
cho es la verdad so cargo de su juramento en que se afirmo y ratifico y lo firmo de que doy fee. Entre renglón difirmada = Josef = Vale
[signature] Don Josepf Mercado
[signature] Josephe George Fernandes Arevalo
Paso ante mi
[signature] Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Oficio
Yo el Ynfrascrito Notario del Santo Oficio certifico en testimonio de verdad que en el libro de entradas de Presos de la Real carcel desta ciudad a foxas ciento y seis contadas se halla asentada una de el tenor siguiente -------
Joseph Fernandes Arevalo español, detenido del Señor Governador por haverse robado un blandoncillo de plata de la Yglesia de Santa Catarina, lo traxo el Alcalde de la Plaza segun consta y parece de dicha partida que rubricada por mi al margen se halla en dicho libro a que me refiero y en cumplimiento de lo mandado por el Señor Comissario del Santo Oficio pongo la presente en la ciudad de Puebla de los Angeles a veinte y tres de septiembre de mi setecientos setenta y cinco años. Doy fee
Paso ante mi
[signature] Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Oficio
Hemos recivido la diligencia de reconocimiento de Joseph George Fernandez de Arevalo de su denuncia y el informe separado de vuesta merced y en su vista hemos acordado prevenirle que mediante a constar en este Santo Oficio que Joseph George Arevalo entro en esa Real Carcel conducido desde la de Tehuacan en 15 de Abril de 1770 de quenta de la Acordada, para la que lo saco su Comisario Don Gaspar Yañez en 14 de Noviembre del mismo año, ordene a uno de los Notarios compulse la respectiva partida, y proceda a identificar su persona examinando en forma a Don Diego Miguel de Aburto que entonces era Alcayde y a dho Yañez, para que previo el reconocimiento de Arevalo declaren si es el mismo que estuvo entonces preso, y fue trasladado a esta Capital, y en defecto de alguno destos, a algun otro sugeto que estuviese sirviendo en esa Carcel por aquel tiempo y pueda tener conocimiento de su persona y sus señas individuales.
Que igualmente se informe vuestra merced con cautela
si ha proferido las proposiciones de que se ha denunciado u otras, ante algunas personas en esa carcel, y que en el caso de haverlo executado reciva la competente justificacion examinando en forma, a los contestes, y ratificandolos a tercero dia con arregalo a la cartilla, y con lo que resulte nos de quenta con la posible brevedad, debolviendo tambien la denuncia original que debio quedar en poder de vuestra merced a quien guarde Dios muchos años. Inquisicion de Mexico 11 de Octubre de 1775
[signatures] Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo
Licenciado Don Nicolas Galante y Saavedra
Por mandado del Santo Oficio
Don Pedro de Bengoa, secretario
Al Dr. Don Joseph Mercado Arced, y Comisario de este Santo Oficio en Puebla
Certificación. Yo el subscrito Notario de
el Santo Oficio de la Ynquisicion certifico en testimonio de verdad que a consequencia de el superior mandato de S.S.Y. los señores Ynquisidores haviendo solicitado en el oficio Publico de Entradas el libro respectivo a las que huvo en el año pasado de mil setecientos setenta, y en el qual busque las que constan a sentadas en el dia quince del mes de Abril del mismo año no se halla partida alguna que contenga la de Josef George Arevalo; pero haviendo seguido en el registro de todo el mes halle que en las de el dia veinte y cinco del proprio a la foxa treinta y seis de dicho libro partida quarta estan las de el thenor siguiente ------
Joseph George de Arevalo español preso de el señor Concha, no se dijo la causa, lo imbio Don Gaspar Yañes con Patricio Armijo ------
Y a el margen de ella consta la vaja assi -----
En catorce de Noviembre se llevaron a Joseph George de Arevalo a el Jusgado de señor Concha -----
Segun consta y parece de las citadas partidas en dicho libro asentadas a que me remito y en cumplimiento de lo prevenido por el Santo Oficio y Tribunal de la fee pongo la presente en la ciudad de la Puebla
de los Angeles a dies y seis de Octubre de mil setecientos setenta y cinco años. Doy fee
En testimonio [symbol] de Verdad
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
En la ciudad de la Puebla de los Angeles a diez y siete de octubre de mil setecientos setenta y cinco años en obedecimiento de la comision de el Santo Tribunal parecio siendo llamado por la mañana deste dia Don Diego Miguel de Aburto escribano real vecino de esta ciudad de quien recivi juramento en forma, y preguntado al tenor de dho superior orden y demostradole la Persona de Josef George Fernandes de Arevalo dijo que con el motivo de la succesiva copia despues que entraban y salian en esta Real Carcel que era de su cargo como Alcayde de ella no conseva la especie del conocimiento del reo Josef George Arevalo y por que a los que eran de jurisdicion forastera manejaba con menos frequencia
por lo qual se remite a el libro de entrada y vajas de presos de el año de setenta dondo si estuvo preso y se condujo constaran las partidas, que lo que lleva dicho y la verdad por el [mo?] que tiene interpuesto en que se afirmo y ratifico declaro tener mas de quarenta años de edad y lo firmo de que doy fee.
[signature] Diego Miguel de Aburto
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
En el mismo dia solicite a Don Gaspar Yañes para que declarase y reconociese al reo, y me expreso hallarse enfermo y que si se alentaba de aqui a dos otros dias pasaria conmigo a la carcel para la practica de la diligencia que le decia y para que [conste?] pongo esta razon.
[signature] Sorija
Haviendose pasado quatro dias sin haverme avisado Yañes pasa su casa y le hallo todavia enfermo y me expreso que de alli a quatro dias creyo poder solicitarme por la diligencia que tenia que practi-
car: los quales pasados y otros dos mas sin haver depuesto expedito procedi a practicar la diligencia siguiente
[signature] Sorija
En la ciudad de Puebla de los Angeles a veinte y quatro de octubre de mil setecientos setenta y cinco años por no hallarse otro sugeto de los que servian la carcel el año de setecientos y setenta parecio por la mañana siendo llamado Francisco de Galindo que havia oficio de vastonero y de quien recivi juramento que hizo en forma y preguntado si conocio en dho año al expresado Joseph George Arevalo y demonstradole su persona dijo que tiene presente entro en la carcel de cuenta de Señor Concha y estuvo pocos meses por que se lo llevaron, y que desde entonces lo conoce y es el mismo, que estuvo preso, que lo que lleva dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico. Declaro ser de sesenta y cinco años de edad y no firmo por que dijo no saver. Doy fee.
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
En la ciudad de la Pu-
ebla de los Angeles a veinte y seis de octubre de mil setecientos setenta y cinco años estando en la carcel Publica, e instruido de los sugetos que se hallaban en el quarto donde asistia Josef Arevalo con la cautela y secreto debido solo puede averiguar lo que constara de las declaraciones siguientes q recivi a cada uno con separacion y sin noticia de persona alguna lo qual hize de orden del Señor Comisario que me la dio por evitar el escandalo que causaria veerle en la carcel por hacerse publica qualquiera providencia que en ella se hace y para que conste assi lo certifico.
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
{Antonio Santillan}
En la ciudad de la Puebla de los Angeles a veinte y seis de Octubre de mil setecientos setenta y cinco años. Parecio por la mañana siendo llamado un hombre que dijo llamarse Antonio Santillan ser español de oficio Barbero preso en la Real Carcel del que recivi juramento en forma que siendo preguntado si havia oydo decir alguna cosa contra Nuestra Santa Fee o que alguien huviese hecho alguna accion semejante dijo que el dia de señor San Miguel proximo pasado estando oyendo misa en la capilla y a su lado
Josef Arevalo al alzar la ostia le dijo a este que estaba sentado se pasara a adorar a su Divina Magestad y le respondio Arevalo una desverguenza y volteo la espalda para el altar vajando la caveza entre las piernas que no hizo reparo si lo oyeren otras ni quienes, ni que haya dicho ni hecho otra cosa que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y haviendole leydo su declaracion dijo que esta bien escrita, que no la ha dicho por odio pues antes lo tenia por amigo: prometio el secreto y lo firmo declarando ser de edad de cincuenta años. Testado Antonio de Santillan [no v.e?]
[signature] Antonio Santillan
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
{Juan Delgado}
En la ciudad de los Angeles a veinte y seis de octubre de mil setecientos setente y cinco años parecio ante mi siendo llamado por la mañana un hombre que dijo llamarse Juan Delgado español de oficio Boticario de viente y ocho años de edad preso en esta real carcel de quien recivi ju-
ramento que hizo en forma y siendo preguntado al tenor de la comision antecedente Dijo que haviendo oydo que Josef Arevalo huia de rezar el rosario y q miraba con tedio las cosas divinas a Antonio Santilllan, de caridad le aconsejaba a dicho Arevalo se conformase con la voluntad de Dios y no le respondio cosa alguna que el dia de San Miguel oyo al dicho Santillan que le dijo que no queria adorar al santissimo sacramento. y dijo el declarante que eso era [hereje?] que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y leida su declaracion. dijo estaba bien escrita que no tiene odio al dicho Arevalo se ratifico en su juramento prometio el secreto, y le firmo.
[signature] Juan Delgado
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
{Mariano Villalva}
En la ciudad de los Angeles a veinte y seis de octubre de mil seteientos setente y cinco años parecio ante mi siendo llamado por la mañana un hombre que dijo llamarse Mariano Villalva ser español del oficio texedor preso en esta Real carcel de veinte y ocho años de edad de quien recivi juramento que hizo en forma y siendo preguntado al tenor de dicha comision dijo
que el dia de Señor San Miguel á las ocho de la mañana oyo á Josef Arevalo que vajando por la escalera que dijo renegaba de Maria Santissima que no lo oyo otro y lo dijo una vez que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho el que siendo leido dijo estaba bien escrito que no lo decia por odio que tenga al dicho Arevalo: prometio el secreto y lo firmo. entre resp.= lo = v.e
[siganture] Mariano Billalba
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
{Macedonio}
En la ciudad de los Angeles a veinte y seis de octubre de mil seteientos setente y cinco años por la mañana estando en la Real carcel parecio siendo llamado Macedo un hombre que dijo llamarse Macedonio Robles de oficio texedor, Pardo libre desta vecindad preso en dicha carcel de viente y cinco años de edad del qual recivi juramento en forma y preguntado al tenor de la comision que antecede dijo que con el motivo de estar el que declara en un quarto con Josef Arevalo y observado que quando rezaban el rosario no lo hacia y que estaba sin él le dijo que por que no lo
buscaba le dijo que si lo tuviera lo tiraría veinte veces y le observaba que quando resaban se retiraba y miraba para otra parte. que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho en que reafirmo y ratifico y siendo le leyda su declaracion dijo que estaba bien asentada prometio el secreto y no firmo por que dijo no saver escrivir. testado. macedo. no v.e
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
Yo el infrascrito Notario certifico en testimonio de verdad que haviendo me mandado el Señor Doctor Don Joseph Mercado Aredeano Dignidad de la Santa Yglecia Cathedral de la Ciudad y Comisario de el Santo Oficio de la Ynquisicion deste Reyno pasase á la Real Carcel a veer el estado en que se hallaba Josef George Arevalo de quien le havian asentado á su merced estar en peligro de muerte y que la noche anterior havian llamado á uno de los vicarios de la Santa Yglesia para que le ministrase el Santo Sacramento de la extrema uncion, asegurandosele que la Bartolina en que estaba
pudiera acelerarle la muerte: Pase con efecto, y haviendo visto al dicho reo le halle no tan malo que estuviera en proximo peligro de muerte pero si que el parage en que estaba le gravaria mas su accidente, que es haversele salido las tripas por la fractura que padece: en este tiempo me dixo que muchos dias hace que ha rogado a distintas personas que le han llevado de comer me llamasen de su parte por que me havia menester y preguntandole el asunto me respondio: que para hacerme saver su arrepentimiento y que por mi mano se le concediese la misericordia que pedia que ya detestaba sus errores y conocia las verdades de nuestra Santa Fee Catholica, hasiendo estas protestas lleno de lagrimas con muchas catolicas expresiones demonstrandome una estampita de la Madre Señora de la Luz que tenia en la caveza entre el doblez de el virrete y pidiendome por el amor de Dios nuestro Señor y la Santisima Virgen Maria lo encomendase á sus Divinas Magestades y que le diese un rosario, que con efecto luego mande comprar y se los puso al cuello con un afecto expresivo
tal que me parecio verdadero y christiano, haciendo asi mismo actos de fee, y contextandome como catolico a los que lo hacia para veer si eran verdaderas sus producciones, prometiendo resar el rosario, y confesar vos en cuello si fuera necesario en publico su maldad, allandose a sufrir por Dios y su Santisima Ley todo lo que se quisiera hacer de el diciendo que en gracia de el Señor y por su amor sufriria que lo quemaran y todos los tormentos que se le quisieran dar con otras expresiones de un verdadero arrepentimiento de todo lo qual di cuenta al Señor Comissario y me mando lo certificase y assi lo executo para que obre la fee que huviere lugar todo lo qual paso entre las onze y una de este dia de ello doy fee en la ciudad de Puebla de los Angeles a treinta de octubre de mil setecientos setenta y cinco años.
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
Otro si el dicho Joseph George me dijo que deseoso de alcanzar la misericorida que pide y espera confiesa que el año de setecientos y setenta estuvo en esta Real Carcel y salio de ella para la de Señor Concha de la qual pasaron al Santo Oficio donde se le sentensio mi-
sericordiaosmente a dies años de destierro en la Havana y de alli se vino para Oaxaca donde volvio a reincidir, y viniendo de alli para la Cuidad de Tehuacan dijo misa en dias de precepto la una en el Pueblo de Atlatlauca, otra en el de Santa Catharina Yxtepegi, y otra en Santa Lucia no se acuerda que dias pero si que fueron en el mes de Diciembre de el año pasado de mil seteciento y setenta y quatro, lo qual assimismo certifico y lo firmo conmigo, haviendo precedido la lectura de todo. doy fee.
[signature] Josephe Jeorge Fernandes Arevalo
Passo ante mi
Joseph Maria de Sorija
Notario del Santo Officio
No se ratificaron los testigos para que la concurrencia de las personas honestas haria eco entre la gente de la carzel donde qualquiera hecho se hace notoriamente Publico; va adjunta la denuncia original del reo. Puebla de los Angeles y Noviembre 4 de 1775.
Dr. Mercado [signature and rubric]
{Recibido en 6 de Noviembre de 1775
Señor Ynquisidor Vellejo}
A sus Autos y al Señor Inquisidor Fiscal
[rubric]
Presentado en 24 de Noviembre de 1775 Señores Ynquisidores Vallejo Mier | Como lo pide el fiscal. [two rubrics] |
en 28 se libro la comision | Yllustrisimo Señor El Ynquisidor Fiscal, en vista de la diligencia de 30 de Octubre firmada del notario y del reo Joseph George Fernandez Arevalo; y de los Autos acumulados. Digo: que puede mandarse que el Comissario de Puebla proceda a darse una formal Audiencia en quanto el contenido de dicha Diligencia, preguntandole por el discurso de su vida desde 18 de Julio de 1771 en que se le pasó a la Real Carcel de corte para cumplir el tiempo por que se le condeno; e igualmente con que trage se presentó á celebrar en las Yglesias de los pueblos que refiere, y si fue con ropas talares de quien eran y el sugeto que le abrio la corona, y que titulos llevaba para satisfacer al cura o sacristan que |
se los pidiria antes de darse recado de decir Missa; y ultimamente le preguntara y hara que rece el Psalmo Judica me Deus::: la confesione Gloria in excelsis, y alguna de las oraciones que deben saberse de memoria y examinara sobre las ceremonias y rubricas antecedentes y consiguientes, a la epistola, evangelio, credo, preparacion del calis, y demas que estime conveniente para formar juicio, exponiendose en su razon: y con lo que resulte protesto deducir lo que huviera lugar.
Secreto de Ynquisicion y Noviembre 28 de 1775
[signature] Liz.do Galante
Recivido en 9 de enero de 1776 Señores Ynquisidores Vallejo, Galante, y Mier | Con sus antecedentes y de su orden a este Comisario para que el mejor modo que la parezca se acu- |
-da a la [curazion?] de este Reo; | Señor Ynquisidor Mallor Mi más venerado Señor. Josephe Jeorge Fernandes Arevalo Español, preso en esta Real Carcel de Orden de Vuesta Señoria puesto a las vegninas plantas hasiendole saver a Vuestra Señoria como allandome enserrado en una de las Bartolinas de cuenta de Vuesta Señoria he salido medio muerto con las umedades medio tullido y con las tripas de fuera como lo hara constar el Señor Cecretario que me ha estado tomado declaracion de cuenta de Vuestra Señoria y el cirujano que me ha estado curando de dichas enfermedades como tengo perdida la vida de una ora, ha otra por lo que pido á Vuestra Señoria como Señor de piedad se determine de my en que se me ponga en cura por que dise el sirujano que el no puede mandarme a el ospital asta que Vuestra Señoria no lo mande por que para lo tullido son necesarios vaños de temascal con otros aseites para aflojar las cuerdas en coxidas y para la quevradura de un uraguero questo no se puede haser aqui de donde tengo la vida perdida de una ora a otra por lo que pido Misericordia a Dios Nuestro Padre lla su Santisima Madre Nuestra Señora La Virgen Maria por sus piadosas entranas le mueva el piadoso corason á Vuestra Señoria de que se determine de mi cuanto antes antes que me coxa la muerte sin confesion que le coste mucho a Dios Nuestro Padre y mande Vuestra Señoria que me confiesen aqui llo, vien conosco los llerros que he cometido que son Graves contra su Magestad de lo que vivo arepentido Grandemente pues por temor del castigo de Vuestra Señoria no me havia llo, entregado a el Santo Trivunal por que estando en liverdad estuve para morirme y me quise confesar y me dijo el padre me presentara a Vuestra Señoria y no lo hasia, pero Dios Nuestro Señor quisas ha permitido esto para que mi alma no se condene y si Dios me alienta pido y suplico a Vuestra Señoria el que por los Dolores de Maria Santisima se me destine a un convento perpetuamente a servir todos los dias de mi vida o a una casa de ospitaleria por que la vida que tengo vendida llesta alma la pongo en las manos de Dios y despues en las de Vuestra Señoria a quien ago cargo della en Recto Trivunal de su Magestad por si muriere sin confesion por que padre ninguno quiere |
confesarme llasi admito por su Santa pasion cualqier castigo que se me de lo resivo con mucho gusto allanandome a que soy hijo de Dios que he de morir por su pasion Santisima y que conforme es de Justisiero es de misericordioso mucho mas y no ha de permitir se mallogre su presiosa sangre que derramo lla si digo una y mil veses que me arepiento de haverle ofendi[do] por ser quien es y que qiero el poco tiempo oras, o istantes que me diere de vida vivir y morir en su Santa Grasia pidiendo a cada istante con verdadero dolor lla repentimientos de todo corason el remedio de mi alma, llasi pido y suplico a la superior Grandesa del novle y piadoso corason de Vuestra Señoria, se sirva mandar y determinar cuanto antes de my. no quiero livertad no quiero livertad no quiero livertad sino [se]rvir a Dios perpetuamente pues las mallores aflisiones de nesesidad del cuerpo no me hasen fuersa por lo que pido y suplico por Nuestra Madre Santissima de la Luz mueva los piadosos corasones de Vuestras Señorias Yllustrisimas para mallor vien hei[...] y remedio de mi alma por lo que pido a la Divina Magestad me Guarde las Bidas ylustres de Vuestras Señorias Yllustrisimas muchos años para mi amparo y de todos los povres a los pies de Vuestra Señoria.
[signature] Joseph Jeorge Fernandes Arevalo
En vista de lo que espresó Joseph Jorge Fernandez Arevalo en la diligencia que firmó ante el Notario Torija en 30 de octubre de que haviendosele sentenciado misericordiosamente por este Tribunal a diez años de Presidio en la Havana de alli se vino para Oaxaca donde bolvio a reincidir y viniendo de alli para la Ciudad de Tehuacan dijo Misa en dias de precepto, una en el Pueblo de Atlatlauca, otra en el de Santa Catharina Yxtepegi y otra en Santa Lucia por el mes de Diciembre del año proximo pasado de 74 que no se acordava de los dias: hemos acordado que VM preceda a darle una Audiencia formal, y despues de juramentado le pregunte por el discurso de [inserted text] su vida [end inserted text] desde el dia 18 de Julio de 771 en que se le pasó a la Real Carcel de Corte hasta el tiempo presente, y constando por la relacion que haga (que se escribira mui por menor para tomar conocimiento de la verdad) que dijo las tres Misas que quedan enunciadas; le pregunte igualmente con que trage se presentó a celebrar en las Yglesias de los referidos Pueblos, y si fue con ropas talares, de quien eran; que sugeto le abrió la Corona; que titulos llevara para satisfacer al Cura ô Sacristan que se los pediria antes de darle recado de decir Misa: Y ultimamente le pregunte (si se afirmare en haverlas celebrado) y haga que reze el Psalmo: Judica me Deus: la confesion, el Gloria in excelsis,
[y] algunas de las oraciones que deben saberse de memoria, examinandole sobre las ceremonias y rubricas antecedentes y consiquientes a la epistola, evangelio, credo, preparacion del Caliz, y demas que estime conveniente para poder formar juicio; Y que con lo que resulte nos dé Vuestra merced quenta con su parecer en el asunto.
Dios guarde a Vuestra merced etc. Ynquisicion de Mexico 28 de Noviembre de 1775
[signature] Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo
[signature] Doctor Don Juan de Mier
Por mando del Santo Oficio
Don Pedro de Bengoa, secretario
Al Doctor Don Joseph Mercado Arcedano de la Santa Yglesia y Comisario de este Santo Oficio en Puebla
En la ciudad de la Puebla de los Angeles a cinco de Henero de mil seteciento setenta y seis años ante el Señor Doctor Don Josef Mercado Arcedeano de la Santa Yglesia desta cuidad Comisario de el Santo Oficio de la Ynquisicion desta Nueva España parecio siendo llamado en el quarto de vicita de la Real carcel Josef George Arevalo de el qual por ante mi el Notario su merced recivio juramento que hizo por Dios nuestro Señor y la señal de la santa cruz en forma so cuio cargo prometio decir verdad, y preguntado al tenor de el auto de Señores Ylustrisimos los Señores Ynquisidores (que antecede) Dixo Que en el mes de Julio de el año de setenta y uno salio de la carcel de Mexico para la ciudad de Veracruz y de alli lo llevaron al castillo de San Juan de Ulua donde estuvo hasta el dia veinte y dos de Diziembre de el proprio año de el qual se salio y vino para Oaxaca con el animo de venir para esta ciudad, ó internarse en la costa y que estando alli en la tienda de Don Diego Villa Sande entro Juan Perlin y lo conocio y se lo llevo con sus compañeros Pedro Gresajaiguen y Anton con quienes se estuvo en Oaxaca como quince dias y se fue con ellos a la costa a tratar en grana y a pocos dias el dicho Juan Perlin y el declarante estando sin dinero y haviendole visto a los otros que lo tenian se resolvieron a cogerlo y la ropa que llevaban y con efecto lograron su pensamiento y se apartaron de los otros que se volvieron para Oaxaca y al venirse tomaron el
camino de la sierra y hallandose sin dinero el dicho Perlin y el declarante pensaron que dijera Misa en el Pueblo de Santa Lucia para lo qual la noche que les cogio en dicho Puebla le abrio corona y dijo a los Yndios que alli havia. Padre que les dijera Misa que se la juntaron por que tenia necesidad, y al otro dia por la mañana como lo vieron los Yndios vestido de negro y con corona lo creyeron sacerdote y le dieron veinte reales diciendole que esa era la limosna regular los quales tomo y se fue a la Yglesia se revistio sin sotana y de alli se fueron luego para el Pueblo de Santa Catarina Yxtepegi; que es cierto que en aquel pueblo no le preguntaron por titulos de ordenes ni cosa alguna por que no estaba ningun vicario en el dicho Pueblo ni el cura sino solo el Yndio Sachristan que no conocio; pero que en este de Yxtepegi se resistia el Sachristan a darle los ornamentos queriendo que se le avisara antes al cura a lo que le satisfio con decirle que venia de estar con el que era su amigo y se llamaba el Doctor Don Geronimo Ynigues con lo qual le fue a juntar la limosna que le pidio Perlin lo hiciera asegurandole que el declarante era Padre y fue y le trajo cinco pesos que junto para la Misa y la dijo como tiene ya declarado; y de alli viniendo pararon en el Pueblo de Atlatlauca donde Perlin hizo la misma diligencia de que los Yndios le solicitaran Misa limos-
na, para que el Padre les dijera Misa, y le traxeron diez reales y se fue a la Yglesia y el Yndio Sacristan le abrio y dio las Paramentos y dijo Misa sin que le reconviniera por las licencias ni cosa alguna, que tampoco conocio a ninguno de alli ni estaba el Cura ni Vicario alguno en el Pueblo, y partieron para esta Ciudad trayendo consigo la ropa que havian cogido a los otros dos compañeros, y aqui se quedo viviendo el declarante hasta hoy sin haver hecho otra cosa contra la fee que ponerse las estampas en los pies como tiene ya confesado, a consejo de el dicho Perlin el qual se fue para Mexico donde creo se halla nombrandose Juan Fernandez, y lo conocen por lapidario entre los plateros: Y haviendosele examinado si llevaba titulos para satisfacer al cura dijo que no les llevaba ni se los pidieron mas que en el Pueblo de Yxtepegi como lleva dicho; reso el Psalmo Judica me Deus, con todo el introito de memoria, de la gloria pedazo otra de el credo; expreso que lo que no savia de memoria lo leya que las Palabras de la consagracion aunque las save de memoria (y las dijo) no las profirio quando dijo Misa, que el lababo lo leya, y las oraciones; que las de el canon hacia que las leia, y las ceremonias las hacia segun las ha visto a los sacerdotes (y con efecto las practica) que el Evangelio dijo en las tres Misas el de Estabat Juxta crucen que save de memoria
que el dicho Juan Perlin le ayudo las Misas y en este ultimo Pueblo pidiendole que confesara á una Yndia enferma denegó a hacerlo diciendo que no savia el Ydioma sin embargo que Perlin le instaba para que la confesara. que todo lo que lleva dicho lo hizo por el temor de que Perlin y los otros dos no lo mataran y tambien por el interez de el dinero que tuvo de las misas, que lo que ha expuesto es la verdad por el juramento que tiene interpuesto en que se afirmo y ratifico y siendole leida su declaracion asento estar bien escrita y la firmo con el Señor Comisario de que doy fee. = testado = las = misa = no vale
[signature] Doctor Joseph Mercado
[signature] Joseph Jorge Fernandez, de Arevalo
Paso ante mi
Joseph Maria de Torija
Notario del Santo Officio
Recibida en 16 de enero de 1776
Señores Inquisidores
Vallejo, Galante
A sus Autos y al Señor Inquisidor Fiscal
[rubric]
Joseph Jeorge Fernandez Arevalo nos ha representado que para recuperarse de los accidentes que le han resultado de haver estado embartolinado, se halla necesitado de que se le traslade al Hospital, segun le ha espresado el Cirujano que le asiste; Y en su inteligencia hemos acordado prevenir â Vuestra merced que siendo cierta la relacion, de que podia informar el cirujano, y tambien el Notario Torija, disponga del mejor modo que le pareciere el que se atienda â su curacion en la Real Carcel fuera de la Bartolina; y que en el caso de que sea preciso sacarlo â Hospital, sea con licencia y de quenta del Juez por quien esta preso, sin que el Santo Oficio quede responsable en el particular; y de lo que ocurra esperamos nos avise vuestra merced a quien guarde Dios etc. Inquisicion de Mexico 24 de enero de 1776.
[signature] Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo
[signature] Liz.do Don Nicolas Galante y Saavedra
[signature] Doctor Don Juan de Mier
Por mando del Santo Oficio
Don Pedro de Bengoa
secretario
Al Doctor Don Diego Miguel Quintero, Prebendado de la Santa Yglesica y Comisario de este Santo Oficio
Illustrisimo Señor
Josef George Fernandes Arevalo no padece otro accidente que el de una hernia intestin con que labora de mucho tiempo a esta parte como consta a la adjunta certificacion dada por el mismo cirujano que le ha asistido. A pares se la han dado los bragueros, que es el unico auxilio que por lo regular y comun se les da a estos dolientas y con el que van pasado todos. Ha muchos dias que esta fuera de la Bartolina, y puesto en la piesa que sirve de enfermeria en la Carzel, y no pocos (segun el Cirujano me ha informado) que trabaja por conseguir certificacion de tener necesidad de ser conducido al Hospital para su curacion. Sus [rebates?] use le originan de quitarse el Braguero con el que medio logra que bajandole al escroto los intestinos se le enfrien, y causen dolores y en fuerza de esto le ha encargado al expresado Cirujano le reprehenda esta maliciosa accion de quitarse la ligadura: haga ver el peligro a que temerariamente expone su vida, e imponga en la injusticia de su pretenciones. Angeles y Febrero 3 de 1776.
[signature] Br. Diego Miguel Quintero
Don Miguel Rodriguez, Maestro Cirujano, Aprobado, y Publicamente examinado por el Real Tribunal del Protomedicato de Mexico y Assistente de los Enfermos de la Carzel publica, que pertenecen â mi facultad, etc.
Digo. Que uno de dichos Enfermos, lo es José Jeorge Fernandez de Arebalo, el cual se halla padeciendo una Ernia Yntestinal, que segun su Yndicacion demuestra ser de mas de cuatro años: al que ê ministrado, las correspondientes Medicinas, y con ellas se â conseguido, reducir los Yntestinos â su lugar, como se hallan en el estado precente, con el auxilio de la Ligadura, ô Braguero, y estar en la Enfermeria, Parte mas comoda de dicha Carzel, en donde â manifestado no ser tan continua la tarea de reducirle dichos Yntestinos â su citio: Por lo cual tengo ordenado, continue dicha Ligadura, y la Dieta nessesaria: Y esta es la Verdad segun mi leal saver, y entender, y siendo nessesario lo juro â Dios Nuestro Señor, y â la Santa Cruz en toda forma: Que es dada â pedimento del Señor Comizario del Santo Oficio de la Ynquisicion, en esta Ciudad de la Puebla de los Angeles â primero de Febrero de mil setecientos, setenta y seis años.
[signature] Miguel Rodriguez
Presentado en 30 de enero de 1776
Señores Inquisidores
Vallejo, Galante
Autos
[rubric]
Ylustrissimo Señor,
El Inqusidor Fiscal, en vista de lo que resulta de la Audiencia formal, que por el comisario de Puebla se dice en 5 del corriente mes y año, a Joseph Jeorge Fernandez de Arevalo, preso en la real carcel de aquella ciudad, y detenido en ella a disposicion de este Santo Officio; Y de lo demas que de los Auttos resulta contra este reo, dice= Que aparecen fundamentos para que sin violencia se forme Juicio, de que dicho reo intenta alucinar a este tribunal, inbentanto execrables delitos contra nuestra santa fe y catolic creencia, con el unico fin de evitar por este medio el condigno castigo que tene del brazo secular, por la Justificacion de los sacrilegos, y no sacrilegos robos, y demas delitos de que está combencido.
Este Joseph Jeorge Fernandez de Arebalo es el mismo que de la carcel de la cordada fue conducido a las de este Santo Officio el 29 de
noviember de 1770 y combencido de Blasfemo heretical, fue sentenciado por Vuestra Ylustrisima entre otras pena[s] a ocho años de Prescidio que debio cumplir en el de la Abana, para donde salio de la carcel de corte de esta capital en el mes de Julio de 1771 y abiendo llegado al Castillo de Veracruz, hizo fuga de el en el mes de diciembre de dicho año, quebrantando las Providencias, y piadosas disposiciones de este Santo Officio, con el fin de continuar el exercicio de sus abominables delitos.
En 18 de Septiembre de 1775 se recivio en este Santo Officio la denuncia espontanea que hace, desde la carcel de Puebla, de ser sequaz y profesor de la Ley de Mahoma, aber quemado el rosario, y traido pisando con sus pies estampas de Nuestra Señora de Dolores, San Joseph, y demas que refiere aber dicho, y practicado por consejo de quatro Gachupines renegados, aquienes abia seg[u?]ido, y persaberaba en el animo de continuar su creencia, en cuios, ó equibalentes te[r]minos, se halla concebida dicha denuncia: Siendo mas de admirar, y digno de confusion, que abiendo reconocido dicha denuncia en 3 de octubre de dicho año
se ratifica en quanto contiene, negando la existencia de Nuestro Señor Jesuchristo, y lo demas que contiene su ratificacion, negandose a pedir misericorida: despues en 30 de octubre de el mismo año, dio señales de arepentimiento pidiendo misericordia, y detestando sus errores, ante el notario de aquella cuidad, que pasó a la carcel, donde se halla este reo, de orden del comisario Don Joseph Mercado.
Consequentemente en 28 de noviembre de 1775 defirio Vuestra Ylustrisima al pedimiento fiscal producido con la misma fecha, y para su cumplimento en 5 del presente mes pasó el comisario a la carcel, a darle una Audiencia formal, y de su declaracion resulta que por el mes de diciembre de 1774 procedio en dias de precepto a celebrar tres misas, en los Pueblos de Santa Lucia, Santa Catarina Yxtepexi, y en el de Atlatlauca, viniendo desde Oaxaca para la Ciudad de Puebla acompanado de Juan Perlin, quien le ayudó dichas Misas, abiendo este mismo abiertole Corona para decir la primera y ayudado en quanto pudo a cometer el delito: Y respecto a que declara, que no fueron conocidos en dichos Pueblos, ni precisados a presentar titulos para la celebracion, porque solo abia en ellos Yndios, y que Juan Perlin, se bino para Mexico, mudandose el
nombre, en el de Juan Fernandez conocido por lapidario entre los Plateros: Parecia corespondia que se hiciesen exastas diligencias, a fin de aberiguar el paradero de Perlin, para purificar la realidad de los echos, con lo que dijese, y continuando la aberiguacion, con los sachristanes de los Pueblos, en donde dijo las Misas, y demas sugetos que las oyeron; a lo que Vuestra Ylustrisima puede mandar, proceder se ratifica el fiscal en el Juicio que ha formado, de que este reo, es un puro imbentor, y machinador de delitos que ha cometido contra nuestra santa fe, para por este medio efugiarse del brazo secular. Por lo mismo se debe proceder contra el extrahordinariamente mandando conducirlo desde Puebla, a carceles de este Santo Officio y que se le diesen 200 azotes en el espacio de tiempo, desde que entre en las calles de esta ciudad, hasta llegar a este Santo Officio, sin perjuicio de proceder a la aberiguacion de la celebracion de las misas: Y que igualmente se proceda a la ratificacion de los testigos que en 26 y 27 de octubre de 75 han depuesto de blasfemias, como decir, que renegaba de Maria Santissima y demas que resultare, sobre que a su tiempo protesta el fiscal pedir lo que combenga.
Secreto de Ynquisicion de Mexico y Henero de 1775 [sic]
[Signature] D. Mier
En el Santo Oficio de la Ynquisicion de Mexico en seis dias del mes de febrero de mil setecientos setenta y seis años estando en audiencia de la mañana los Señores Inquisidores Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo y Licenciado Don Nicolas Galante, y Saavedra: Haviendo visto estos autos seguidos contra Josef George Fernandez Arevalo, preso en la Real Carcel de Puebla por la Justitica Real desde la que se ha denunciado de varios hechos y proposiciones hereticas, y lo espuesto por el Señor Inquisidor Fiscal: Dijeron que sin embargo se haverse constituido el susodicho Arevalo nuevamente Reo de este Santo Oficio por haver quebrantado la piadosa penitencia de ocho años de Presidio en la Habana, en que por sentencia difinitiva fue condenado, segun consta del Quaderno 1.0 haciendo fuga del Castillo de San Juan de Ulua: considerando que la denuncia hecha, y las proposiciones producidas posterioramente segen a eludir la jurisdiccion del Juez Real y el justo castigo que merecen sus delitos de robos, y otros que acaso aia podido cometer. Y sin embargo de que el Tribunal podia proceder á agravarle la pena, y penitencias contenidas en su sentencia por el abuso que ha hecho de la piedad del Santo Oficio; por las pruebas, que ha dado de su impenitencia, y escandalo causado entre los presos de Puebla: todabia atendiendo a los graves accidentes que padece, devian de mandar, y mandaron se libre despacho cometido al Comisario de Puebla, para que pasando á la Carzel de dicha Ciudad, haga comparecer ante si el espresado
Josef Jeorge Fernandez de Arevalo, y le reprehenda agria, y severamente su impenitencia en la fuga del Castillo de San Juan de Ulua; los escesos, y ficciones que posteriormente ha fraguado su malicia; y absolviendole ad cautelam de la censuras, en que aya podido incurrir por los delitos de que se ha espontaneado, y amonestandole haga una buena confesion, le ponga á disposicion del Alcalde que entienda en su causa; á cuio efecto le pase el oficio correspondiente, previendole hallarse evacuada la del Santo Oficio; Y aperciva, y amoneste al Reo, que si en adelante continuase en sus errores, á demas de que el Tribunal procedera á castigarle con el maior rigor, le entregara á los Jueces que han entendido, y entendieren de sus delitos para que procedan al condigno castigo que merecieren los que correspondieren a su conocimento. Y para efecto de que se cumpla la sentencia, dada en este Santo Oficio en los catorze de Julio de mil setecientos setenta y un años, segun hubiere lugar por derecho, se remita una certificacion della al espresado Comisario de Puebla, quien la pase al citado Alcalde. Asi lo acordaron, mandaron, y firmaron.
[signature] Doctor Vallejo
[signature] Licenciado Galante
Por mando del Santo Oficio
[signature] Don Mathias Lopez Torrezilla
secretario
En vista del expediente seguido contra Josef George Fernandez Arevalo preso en esa real carcel hemos acordado que vuestra merced pasando a ella le haga comparecer, y por ante Notario de este Santo Oficio le reprenda, agria y severamente su impenitencia en la fuga executada desde el castillo de San Juan de Ulua, y los excesos y ficciones, que posteriormente ha fraguado su malicia aperciviendole que si en adelante continuase en sus errores ademas que el tribunal procedera a castigarle con el maior rigor, le entregara a los Jueces que han entendido, y conocieren de sus Delictos, para que le impongan las condignas penas que merecieren, los que correspondieren a su conocimiento; Y absolviendole ad cautelam de las censuras en que haia podido incurrir con los delictos de que se ha espontaneado, le amoneste haga una buena confesion; y le ponga a disposicion del Alcalde que entienda en su causa, pasandole el correspondiente Oficio, con la prevencion de que puede continuar como lo tenga por combiente; y la adjunta certificacion para que enterado de ella, y de la fuga que hizo desde el castillo de San Juan de Ulua, disponga el que sea remitido con la
mayor seguridad a que cumpla la pena de Presidio que le esta impuesta por ocho años en la Havana por sentencia de este Tribunal de la haverlo asi executado esperamos nos avise Vuestra merced a quien guarde Dios etc. Inquisicion de Mexico 7 de Febrero de 1776
[signature] Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo
[signature] Licenciado Don Nicolas Galante y Saavedra
Por mando del Santo Oficio
[signature] Don Mathias Lopez Torrezilla
Secretario
Al Doctor Don Joseph Mercado Arzedeano de la Santa Yglesia y Comisario de este Santo Oficio en Puebla
Yo el subscrito Notario de el Santo Oficio de la Ynquisicion deste Reyno certifico en testimonio de verdad que el dia de hoy para la tarde estando en una piesa de las de la Real Carzel desta ciudad presente el Señor Doctor Don Diego Miguel de Acosta Quintero Prebendado de la Santa Yglesia Cathedral y Comissario del dicho Santo Tribunal hizo comparecera Josef Geroge Fernandes de Arevalo y le reprehendio agriamente los exesos de que se ha expontaneado aperciviendole seriamente en caso de reincidencia y haviendole saver lo prevenido por el Santo Oficio, y despues le absolvio ad cautelam: e imediatamente me ordenó su merced pasase el oficio correspondiente al Señor Governador desta ciudad a quien assimismo le puse en su mano y ofrecio acusar el recivo y el de la certificacion que incluia. Y para que conste pongo la presente en la ciudad de la Puebla de los Angeles á catorce de febrero de mil setecientos setenta y seis años.
En testimonio [symbol] de verdad
Joseph Maria de Torija
Notario del Santo Officio
Muy Señor mio. Queda en mi poder la Certificazion que Vuestra Señoria me ha remitido de la Centencia pronunciada en 14 de Julio del año pasado de 71 por el Santo Tribunal de la Ynquisicion de estos Reinos contra José George Fernandez de Arévalo presso por mi en esta Carcel Publica por un Rovo: Cuio documento tendre presente al Tiempo de pronunciar la Correspondiente Sentencia para que igualmente tenga puntual efecto la del Santo Tribunal.
Nuestro Señor guarde la vida de Vuestra Señoria muchos años Angeles y febrero 14 de 1776
Besa sus manos de vuestra Señoria su mas seguro y afectisimo servidor
[signature] Joseph Merino y Sevallos
Señor Doctor Don Diego Miguel Quintero
Yllustrisimo Señor
En cumplimento de la antecedente orden que para su egecucion se megio por el Secretario Don Pedro de Bengoa, passe el Martes por la tarde a la carzel Real y Publica de esta Ciudad y por ante Don Josef Maria de Torija Notario de ese Santo Oficio hize comparecer á Josef George Fernandez de Arevalo preso en ella: y haviendole reprehendido con la correspondiente asperesa su impenitenta fuga que ha hecho del Castillo de San Juan de Ulua, excesos, y ficciones que despues aca ha llamado; y apercebido de que siempre que reinsida en sus errores no solamente Vuestra Illustrissima le castigara con el rigor debido á su malicia, sino que lo entregara á los Juezes que han entendido y conocieren de sus delitos; lo absolvía ad cautelam de las censuras en que pudo haver incurrido por los delitos de que se espontanea: lo exhorte á hacer una verdadera confession sobre que me dijo que ya havia [muchos?] dias que eficazmente lo aseaba: y lo deje puesto á la disposicion del Cavallero Governador Politico y Militar de esta Ciudad que es el Juez ante quien se le sigue la causa criminal por que esta preso: y por medio del sobredicho Notario le pase oficio incluyendole la certificacion de la sentencia que se me remitio, previniendole de que podia continuar en la causa de este reo, como lo tubuese por conveniente etc. cuya respuesta con la certificacion de lo presentado por el Notario acompaña esta. Y para q conste lo firme. Angeles y febrero 15 de 1776
[signature] Doctor Diego Miguel Quintero
Recibida en 22 de febrero de 1776
Señores Inquisidores
Vallejo, Galante
A sus Autos y a su lugar
[two rubrics]
Recibida en 6 de Marzo de 1776
Señores Inquisidores
Vallejo Galante
A sus Autos
[rubric]
Señor Ynquisidor Mallor del Santo Tribunal
Joseph Fernandes Arevalo español y vesino desta Cuidad preso y determinado de orden de Vuestra Señoria lo que se me hiso saver de palavra ir por 8 años a el Castillo, de San Juan de Ulua lla la dio posision del Señor Governador dijo que tiene mandado Vuestra Señoria que me confesara y cunplira con los mandactos y penitensia de el Santo Trivunal lo que ovedesi luego a el punto que se me inpuso dicha penitensia trate de haserla y no hallo padre que quiera confesarme ni por desirles que Vuestra Señoria lo mande por desir dichos señores confesores que ha de ser padre esprofesso, a mi confesion de lo que vivo entendido, sovre lo declarado ser u afirmar lo que tengo creido sin poner duda alguna por los que miro u experimento y no tener lla nomvre mas de el Judio que hasi me llaman y llo entiendo a la Jente de aqui en culla virtud se ha de servir Vuestra Señoria el que se me atiendo y llo de verguensa no dije en mis declarasiones lo que tengo guardado en el pecho ni lo
asta no desirlo a Vuestra Señoria llasi aunque me agan los mallores castigos se quedara dentro y si me muero voy con ellas dentro donde Vuestra Señoria dispondra lo que fuere servido pues, lo notisio por el poco apresio que se hase aqui o ninguno su Dios lo Guarde a Vuestra Señoria ylustrisima muchos años para remedio de ala que se le a se apresio llam[?] no se me hase.
Recibida en 15 de Julio de 1776 Señores Inquisidores Vallejo, Galante | A sus Autos con el escrito que sigue de igual fecha y al Señor Inquisidor Fiscal [rubric] |
Benerado y Santo Tribunal de la Santa Ynquisicion Yllustrisimo Señor haviendo tratado de confesarme como catholico cristiano tengo echas mis dilijensias con varios conventos a los que he llegado arrepentido de todas mis culpas y llegando a la mas grave que es de haver dudado el de la encarnacion y negadolo [begin inserted text] disiendo por seis veses que no podia la Virgen haver parido a el Señor menos de que no huviera sido, como y por donde todas las mujeres y que señor San Josephe hiso lo mismo que todos los omvres, con sus mujeres ia, dixe sin poner duda [end inserted text] como es el haver selebrado el Santo Sacrifissio de la Missa con palavras de consagrasion y confesado en articulo de muerte tirado el Rosario lla haver hablado, mil Blasfemias las que no dije por temor cuando mando Vuestra Ylustrisima que se me tomase declarasion pero aora que me confese como christiano se me ha negado la adsolusion asta que esta representacion llegue a manos de Vuestra Señoria para que piadosomente se me mire con aquella piedad que el Santo Tribunal mira a los povres infelises como llo, puesta ate de haser por mi mala Bida pasada una confesion General para temer remision de todas mis culpas pues estoy ovediente y resivo todos aquellos castigos que por mis culpas meresco mas que sean los mas crueles que puedan darse con todo gusto mirandome Vuestra Señor Yllustrisimo con la piedad que su Caritativo corason acostumvra como tanvien pidiendo como pido se me de la adsolusion de Orden y plena facultad a el Reverend Padre Predicador Fray Pedro de Vidrovo Relijioso de Nuestro Padre San Francisco, por que el Padre Juan Nena misionero apostolico me dijo que trallendo lisensia para adsolver cualesquiera culpa por grave que fuera la adsolveria, pero esa no podia adsolver disiendome el que las isiera saver a el Santo Trivunal desta |
Corte de Mexico para que Vuestra Yllustrisimo determine el mallor convenio y que denunciandome hacimismo como, me denuncio no serían tan crueles los castigos que se me impondran de Orden del Santo Trivunal pues ollendo las misiones de los Santos Religiosos quede convertido todo a Dios pidiendo mysericordia para haser una vuena confesion y lla dispuesto comense haserla y pare, quede detenido y suspenso asta la ultima resolucion de Vustra Yllustrisimo por la que espero se me consedera en tano pido a el Divino Señor de Sielos i tierra le guarde a Vuestra Yllustrisimo muchos años para mi amparo Angeles y= Julio 13 de 76 años.
A las vegninas Plantas de Vuestra Yllustrisimo
[signature] Josephe Jorge Fernandez Arevalo
Muy Benerado y Santo Trivunal desta Nueva España
Yllustrisimo Señor. Saviendo lo piadoso que es el Santo Trivunal notisio, â Vuestra Señoria como van a despachar cartas a esa Corte de Mexico a pedirle a Vuestro Yllustrisimo mis autos antepasados cuando me saco Vuestra Señoria de en casa del Cappitan Concha con autos y my persona para agregarselos a los autos de aquy que se me han fulminado lo que suplico a Vuestra Señoria por las piadosas entranas de Maria Santissima el que une ves que estan en el Santo Trivunal no se entreguen por que va mi vida de riesgo y avido consulta entre varios asesores el que dise my defensor letrado no pueden entregarlos Vuestro Yllustrisimo por que como codelicto de vida pueden quedar irregulares Vuestro Yllustrisimo lo que suplico a Vuestra Señoria el que aunque vallan a el Santo Trivunal â pedirlos de en cassa del Cappitan Concha no los entregue Vuestro Yllustrisimo por que me va la vida y estando como estoy Sentensiado del Santo Trivunal a 8= años de presidio suplico se me despache de orden de Vuestro Yllustrisimo a my distino y de gustarme la vida por la entrega de autos que pueda el Santo Trivunal haser sito, a Vuestro Señor y Yllustrisimo para la presensia de Dios si me condeno llago cargo y descargo de todo de quellos travxos de aquy y las eternas de la Otra a Vuestra Señoria lo que suplico se me mire con toda la piedad que Dios Nuestro Señor acostumvra pues representa los tres señores de Vustro Señor y Yllustrisimo a el mismo Dios en sus tres personas por lo que pido del padre que es Vuestra Señoria el Señor Mallon perdon y misericordia a el hijo, que es el que se sigue despues de Vuestra Señoria me favoresca, y a el espiritu santo el Ultimo Señor de Vuestras Señorias, me alumvre yja a my favor lo que, fuere en piedad // por que aquy havido onvres presos que me vieron en el Castillo y dijeron a la Real Justi-
Trata de Jues y Secretario de mi Causa de danarme por su odio, inconomia y mala voluntad. | sia que ello havia ydo de cuenta del Santo Trivunal a el [pre]sidio lo que negue llo, y dije en my declaracion que po[] un varril de chinguirito me havia despachado el Cappitan Concha no disiendo que del Santo Trivunal havia llo salido lo que piadosamente pido el que se me mire en toda pieda y misericordia como povre infelise que hasiendolo [VSa y SM.a] con piedad a my favor confio de Nuestro Señor le hira a gosar â su Reino Selistial por toda una eternidad sin fin // tanvien lla ise otro pliego aparte por lo que mira a mis culpas calladas de lo que he cometido y no he confesado por temor de los castigos del Santo Trivunal y pido el que del padre que esta detenido en mi adsolusion venga de la piedad de Vuestra Señoria ylustrisima plena faculta para que pueda adsolverme por que me dijo que para que le negue a [VSYSM.a] la verdad y que diera cuenta sin escrupulo alguno con eso le vendria la orden de adsolverme que el Reverendo Padre Predicador Fray Pedro Vidrovo Relijioso de del orden de Nuestro Padre San Francisco, desta Ciudad para que pueda adsolverme en lo mas vreve que Vuestra Señoria fuere servido suplica que pido llovediente â resivir todos los mallores castigos que se puedan inponer contra mi los resivo muy gustoso entanto pido a Nuestro Señor en su Santa Gracia me Guarde ha VSYSM.a siglos de años para mi total amparo Angeles y Julio trese de 76 años. A los pies de VS.aYSM.a,= [signature] Josephe Jeorge Fernandez Arevalo |
Presentado en 18 de Julio de 1776 Señores Inquisidores Vallejo Galante | Autos [rubric] Y vistos librese comunicacion al Comisario de Puebla |
para que se examine a este expontaneo sobre los hechos de que se denuncia, ejecutando lo mismo con los contestes en el caso de que resulten; y que informandose si en aquel convento de San Francisco hai, o ha havido algun confesor nombrado Fray Pedro Huidrobio, de quenta con las diligencias. [2 rubrics] | Yllustrimo Señor El Ynquisidor fiscal, en vista de los escritosgidos a este Santo Officio el primero presentado en 6 de Marzo de este año y los dos restantes fechos en 13 del corriente mes, por Joseph Fernandez de Arevalo preso en carceles de Puebla y a disposicion de aquel Gobernador, dice = Que este reo ocurre nuebamente espontaneandose de delitos en que ha incurido contra nuestra sagrada religion distintos de los que anteriormente tenia confesados, y de que se le absolbio ad cautelam por el Comisario de aquella ciudad, conforme a lo mandado por Vuestra Ylustrisima en 7 de febrero de este año = dice ahora que ha dudado y negado el Misterio de la encarnacion afirmando por seis veces en que sin duda alguna concibio la virgen nuestra señora como las demas mugeres |
violada su integridad antes y despues del parto, por obra del Señor San Joseph. = Que quando celebro el Santo Sacrificio de la Misa lo executó con las palabras de la consagracion = Que ha echo el oficio de confesor en articulo de muerte = Que ha proferido mil Blasfemias, las que no confesó por temor, quando se le tomó declaracion por o sobre el particular; y que hace esta representacion expontanea, ya, arrepentido de sus culpas, para que se le mire con Misericordia, é impetrar la absolucion que no puede conseguir de los Padres con quienes se ha confesado.
Por el contesto de estos escritos ô representaciones, se viene en conocimiento de que tiene ya noticia de acercarse del condigno castigo de sus delitos del fuero secular: Por otra parte vive satisfecho el tribunal de los embustes ficciones y enrredos que este reo ha fraguado emba-
razando el tiempo, para por este medio conseguir la libertad de la pena que merece, ô a lo menor su retardacion, lo que se infiere sin violencia de sus operaciones ô maquinaciones.
Sin embargo, Vuestra Ylustrisima puede mandar que por el comisario de Puebla se le de una Audiencia para que diga con claridad sobre los nuebos delitos que confiesa, si a presencia de alguno, ô algunos ha negado el misterio de la encarnacion, y quantas veces: en donde y a quien confesó in articulo mortis, y quienes se hallaron presentes, y las demas preguntas que corresponden a la indagacion de estos delitos, complices, y escandalo que haia causado, no separandose el fiscal del Juicio que ha formado, sobre que todo es un puro embuste: Y en esta atencion me parece que se prebenga al comisario pase a la real carcel de Puebla, y repreenda severamente a este reo
de los delitos que ahora confiesa, absolbiendole ad cautelam de las censuras en que pudo incurrir, ô dando esta facultad al Padre Fray Pedro Vidrioso religioso de San Francisco como pide este reo: pero informandose el comisario primero de la existencia e identidad del tal religioso, por que todo se puede dudar segun la machinaciones y embustes de este reo.
Secreto de Ynquiscion de Mexico 18 de Julio de 1776
[signature] D. Mier
Recividas en 5 de Agosto de 1776 Señores Ynquisidores Vallejo, Galante, y Mier | Devuelvase a este reo la que acompaña rotulada al Excelentisimo Señor Virrey,giendose orden al Comisario Doctor Don Joseph Mercado para que se la entregue, y le haga entender que el Tribunal no pue- |
de, ni debe ser conducto para succion si acaso ha procedido con este intento: Y acomulense esta y las diligencias remitidas por dicho Comisario â sus Autos y pasen al Señor Ynquisidor Fiscal. [2 rubrics] | Muy Benerado Y Santo Trivunal YllM.o Señor, haviendo mandado VSa Yllmo. el que los Señores desta Ciudad vinieran a tomarme las preguntas que espresan el Santo Trivunal: concurieron conmigo el dia 31 de Julio, entre onse y dose de la mañana conmigo y queriendo desirles todos los pecados callados que me dixo el padre que me quiso confesar no se me dio atension por el secretario quien lo he vito aun disiendole el Señor Doctor Don Joseph Mercado pusiera lo que iva llo, a desir en donde firme no mas las dos otros preguntas que se me isieron lo que ago saver a VYll.a como ni pido misericordia ni menos adsolusion ni quiero que se acuerden de my para nada renuncio la fe de mando esas cuentas de lo que no me sirven de nada pues todo lo que tenia declarar ni declaro ni menos declarare asta que me muera pues este cuerpo vil, sin alma tiene dentro muchas cosas graves llas y si hai sielo alla nos vemos si ha infierno lo que no, creo firmemente ire alla pero no lo creo, por ser incierto lla presensia de Vuestra Señoria todo lo que el padre me dijo para espresarlo como me dixo por que de lo contrario no digo lla nada aunque me quemen y; me aorguen llagan cuanto quisieren conmygo pues ni soy Christiano ni de ninguno deste mundo solo soy de my Rey y Señor Magoma a quien venera, y reconosco por tal superior mio, llasi lla no tiene que determinar ni apurarse en nada ni menear Vuestra Señoria nada ni en favor ni encontra donde fueremos â |
Con fecha de 7 de el mismo se executó lo que se manda en el precedente decreto [rubric] |
a dar alla nos vemos solo siento y sentire lo que se me priva llasi no quiero adsolusion ni pido tal misericordia nunca por que si muero se acava la vida y se mueren los espirituos que nos mantienen llasi en lo que espreso me ratifico mil ocasiones y creo firmemente lo que tengo dicho, y no [mas?] sino que Nunca se accuerden de my Vuestra Señoria ni [estos?] Señores de aqui pues son causa de que con la condena venida de ese Santo Trivunal me valla mas mal de Vuestra Señoria y SMa, criado,
Arevalo por que agravio Grande se me hase poner tal Nomvre que hasi lo creo
[rubric]
Benerado y Santo Tribunal de la Santa Inquisicion = Illustrisimo Señor haviendo tratado de confesarme como catolico christiano tengo echar mis diligencias con varios señores sacerdotes eclesiasticos, y Religiosos de varios conventos a los que he llegado arrepentido de todas mis culpas, y llegando a la mas grave que es de haver dudado el de la encarnacion, y negadolo diciendo por seis vezes que no podia la virgen haver parido a el señor menos de que no huviera sido, como y por donde todas las mugeres, y que señor San Joseph hizo lo mismo que todos los hombres con sus mugeres, lo dixe sin poner duda. como es el haver celebrado el Santo Sacrificio de la misa con palabras de consagracion, y confesado en articulo de muerte tirado el Rosario, y haver aslado mil blasfemas las que no dixe por temor quando mando Vuestra Yllustrima que se me tomase declaracion pero ahora que me confese como christiano se me ha negado la absolucion hasta que esta representacion llegue a manos de Vuestra Señoria para que piadosamente se me mire con aquella piedad que el Santo Tribunal mira a los pobres infelices como yo pues trate de hacer por mi mala vida pasada una confesion general para tener remision de todas mis culpas pues estoi ovediente y recivo todos aquellos castigos que por mis culpas merezco mas que sean los mas crueles, que puedan darese con todo gusto mirandome Vuestra Señoria Ylusstrisima con la piedad que su caritativo corazon acostumbra como tambien pidiendo como pido se me de la absolucion de orden y plena facultad a el Reverendo Padre Presentado Fray Pedro de Vidrovo religioso de nuestro Padre San Francisco porque el padre Juan Mena misio-
nero Appostolico me dixo que trayendo licencia para absolver de cualesquiera culpa por grave que fuera la absolveria, pero esa no podia absolver diciendome el que las hiciera saber á el Santo Tribunal de esta Corte de Mexico para que Vuestra Illustrisima determine el maior convenio, y que denunciandome hasi mismo como me denuncio nos serian con crueles los castigos que se me impondran de orden del Santo Tribunal pues siendo las Misiones destos santos Religiosos quede convertido todo Dios pidiendo misericordia para hacer una buena confesion, y ya dispuesto comence hacerla y pare quede detenido y suspenso hasta la ultima resolucion de Vuestra Señoria Ilustrisima por la que espero se me concedera, en tanto pido al divino señor de cielos, y tierra le Guarde a Vuestra Señoria Ilustrisima muchos años para mi amparo Angeles y Julio 13 de 76 años = A las venignas Plantas de Vuestra Señoria Ilustrisima = Joseph George Fernande de Arevalo
Mui Benerado y Santo Tribunal de esta Nueva España = Ylustrisimo Señor saviendolo piadoso que es el Santo Tribunal noticio á Vuesto Señor como van a despachar cartas á esa corte de Mexico a pedir a Vuestra Señoria Illustrisima mis autos antepasados quando me saco Vuestro Señor d[e] casa del Cappitan Concha con autos y mi persona para agrega[r]selos a los autos de aqui que se me han fulminado lo que suplico a Vuestro Señor por las piadosas entrañas de Maria Santisima el que una vez que estan en el Santo Tribunal no se entreguen por que va mi bida de riesgo, y avido consulta entre varios Asesores el que dice mi defensor letrado no pueden entregarlos Vuestra Señoria Illustrisima porque como es delicto de vida pueden quedar irregulares Vuestras Señorias Yllustrimas lo que suplico a Vuestra Señoria el que aunque vaian a el Santo Tribunal a pedirlas de casa del Cappitan Concha no los entregue Vuestra Illustrisima porque me va la vida y estando como estoy sentenciado del Santo Tribunal a
ocho años de presidio suplico se me despache de orden de Vuestra Ylustrisima a mi destino, y de quitarme la vida por la entrega de Autos que pueda el Santo Tribunal hazer cito a Vuestra Ylustrisima para la presencia de Dios, si me condeno le hago cargo, y descargo de todo, aquellos travajos de aqui, y las eternas de la otra a Vuestro Señor lo que suplico se me mire con toda la piedad que Dios nuestro señor aconstumbra pues representa los tres señores de Vuestras Ylustrisimas a el mismo Dios en sus tres personas por lo que pido a el Padre que es Vuestro Señor el señor maior perdon y misericordia a el Hijo que es el que se sigue despues de Vuestra Señoria me favorezca ya el spiritu santo el ultimo señor de Vuestras Señorias me alumbre, yja a mi favor lo que fuere empiedad, por que aqui ha havido hombres presos que me vieron en el castillo, y dixeron a la Real Justicia que yo havia ido de cuenta del Santo Oficio al presidio lo que negue y, y dixe en mi declaracion que por un barril de chinguirito me havia despachado el Cappitan Concha no diciendo que del Santo Tribunal havia yo salido lo que piadosamente pido el que se me mire en toda piedad, y misericorida como pobre infelice que haciendolo Vuestra Señoria Ylustrisima com piedad a mi favor confio de nuestro señor le ira a gozar a su reino celestial por toda una eternidad sin fin, tanvien va ese otro pliego aparte por lo que mira a mis culpas calladas de lo que he cometido, y no he confesado por temor de los castigos del Santo Tribunal y pido el que a el padre que esta detenido en mi absolucion venga de la piedad de Vuestra Señoria Ylustrisima plena facultad para que pueda absolverme porque me dixo que para que le negue a Vuestra Ylustrisima la verdad y que diera quenta sin escrupulo alguno con eso le vendria la orden de absolverme que es el Reverendo Padre Presentado Fray Pedro Vuidrovo religioso del orden de nuestro Padre San Fransico esta cuidad para que pueda absolverme en lo mas vreve que Vuestra Señoria fuere servido suplica que pido, y obediente a recivir todos los maiores castigos que se puedan imponer contra mi los recivo mui gustoso en tanto pido a nuestro señor en su santa gracia me guarde ha Vuestra Señoria Ylustrisima siglos de años para mi to-
tal amparo Angeles y Julio 13 de 76 años = A los pies de Vuestra Señoria Ylustrisima = Joseph George Fernandez Arevalo =
Corresponden las precedentes copias con sus originales a que me remito, y de que cerficio y firmo. Secreto de Inquisicion de Mexico 23 de Julio de 1776
[signature] Don Pedro de Bengoa
secretario
Acompañamos â Vuestra merced copia certificada de los escritos que nos hagido Josef George Fernadez Arevalo para que se los haga reconocer en forma por ante Notario de este Santo Oficio, examinandole sobre todos y cada uno de los hechos de que se denuncia, procurando, antes de leerselos, al tiempo que los vaia referiendo cotejarlos con los que espresa, y siendo substancialmente distinta la relacion que haga, se asentara segun la produjere, para poder venir en conocimiento de la verdad o falsedad de su dicho que comiense aclararlo quanto fuere posible: Y en el caso de resultar contestes se evacuaran las citas conforme a la cartilla con la posible brevedad, y con informe de si existe o ha existido en ese Convento de San Francisco el Padre Fray Pedro Huidobro que cita nos dara Vuestra merced quenta con las diligencias para providenciar lo conveniente.
Dios guarde a Vuestra merced etc. Ynquisicion de Mexico 24 de Julio de 1776
[signature] Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo
[siganture] Lizenciado Don Nicolas Galante y Saavedra
Por mando del Santo Oficio
Don Pedro de Bengoa
Al Doctor Don Josef Mercado Arcideano de la Santa Yglesia y Comisario de este Santo Oficio en Puebla
El la Ciudad de la Puebla de los Angeles a treinta y uno de Julio de mil setecientos setenta seis años El Señor Doctor Don Josef de Mercado Arcedeano de la Santa Yglecia Cathedral desta ciudad Comissario del Santo Oficio de la Ynquisicion desta Nueva España estando en la sala de vicita de la Real Carzel hizo conparecer á Josef George Arevalo, Y por ante mi el Notario le recivio juramento en forma y prometio decir verdad, y haviendo reconocido (segun se manda por el dicho oficio en la orden del reverso) dijo lo mismo que esta asentado, y que la duda sobre el misterio de la Resureccion y virginidad de Nuestra Señora la tuvo interna sin proferirlo delante de persona alguna, que la confesion que hizo fue a una Yndia que no save como se llama, ni si murio o vive en el Pueblo de Atlatlauca, y que dixo en la misas las Palabras de la consagracion, y que las blasphemias tal profirió con la boca pero no las oyo ni estubo presente persona alguna, y que los dos escritos que se le han leido son los mismos que el hizo. Que las blasphemias que dijo son que no havia Dios, que el que havia era solo el que le dijo el Gachupin que tiene dicho en sus declaraciones [begin inserted text] que era maoma [end inserted text], que los [santos] no harian milagros: que no creia que habia cielo ni infierno y otras de que pide misericordia y las detesta, y se afirma y ratifica en el juramento hecho declaro ser de treinta y un años y lo firmo con el Señor Comisario entre renglones = q era Mahoma = V.e
[signature] Doctor Joseph Mercado
[signature] Joseph Jeorge Fernandes Arevalo
Paso ante mi
Joseph Maria de Torija
Notario del Santo Officio
entre renglones el reo. v.s | Illustrisimo Señor Como no resultaron contestes algunos que examinar solamente debo informar â Vuestra Señor Ilustrisima que el Padre Fray Pedro Huidobro se mantiene, y existe en el convento de San Francisco de esta ciudad Por lo que declara [inserted text] el reo [end inserted text] en quanto a habes confesado a una Yndia, se contraria a lo que ha declarado en su anterior declarasacion, y con la misma contrariada que procedien quanto a que en la missa, que dixo, profirio las palabras de la consagracion; lo que antes tiene negado. En quanto a lo demas que contiene su declaracion Vuestros Señores con su superior reflexa, penetrara el intento del interrogado en ella, y con su rectissimo acuerdo resolvera lo que tuviere por mas arreglado, y de justicia etc. Don Joseph Mercado [rubric] |
Presentado en 19 de Septiembre de 1776 Señores Inquisidores Vallejo Galante | Como pide el Señor Inquisidor Fiscal [two rubrics] |
en 25 del mismo se libro la comision | Yllustrimo Señor El Ynquisidor fiscal: en vista de la declaracion que en 31 de Jullio de este año, recivio el Comisario de Puebla a Joseph George Fernandez de Arevalo sobre los dichos y echos de que se abia denunciado en carta o papel de su letra y firma, su fecha 13 del citado mes y año, digo: que no resultando contestes de vista, ni que haian oido algo de lo que comprehende su espontanea denuncia; parecia consequente a la Piedad y Misericordia del tribunal, que fuese tratado como sincero espontaneo que manifestaba verdadero arepentimiento de sus culpas; a no tenerse repetidas prudentes conjeturas, de que su Ydea se hajido a libertarse de las penas del brazo secular, por medio del abrigo del Santo Officio fingiendo delitos de |
su fuero y conocimiento: Pero abiendo llegado a conocer que no puede conseguir la libertad, por los medios que ha intentado: en 5 del antecedente mes de Agosto se recivio otro escrito de su letra y firma, por el que hace saber al tribunal; que no pide misericordia, ni absolucion, renuncia la fee, y remite dentro del escrito las cuentas de rosario, que dice, de nada le sirben, no cree que hai infierno, que no es christiano, y si de su rey y señor Mahoma, y lo de mas qu[e] espresa. Insistiendo en que se traiga a este Santo Officio en donde confesar la verdad en todo, como el Padre le ha dicho, y no en otra parte aunque lo quemen y ahorquen.
Aunque todas sus producciones conspiren al fin indicado: como en ellas acredita el abuso y menosprecio de nuestra Catholica crehencia, fingiendo que no la tiene, para libertarse de la pena mas grabe temporal que teme; es digno de que se le
trate y castigue como coresponde, con la Pena de relapso contumas impenitente.
En esta atencion, y la de hallarse este reo preso en la Real Carcel de Puebla a disposicion de aquel Gobernador; combiene al oficio fiscal que Vuesta Ylustrisima mande librar nueba comision al Comisario Don Joseph Mercado, para acompanado de Notario, pase a la carcel, y haga reconocer en forma a dicho reo el escrito citado de 5 de Agosto recibiendole declaracion sobre lo que en el espresa, y su crehencia, y de quenta con lo que resultare, para en su vista pedir lo que sea de Justicia.
Secreto de Ynquisicion de Mexico. 19 de Septiembre de 1776
D. Mier [rubric]
Mui venerado y santo Tribunal
Ilustrisimo Señor. Aviendo mandado Vuestra Señor el que los Señores de esta Ciudad vinieran a tomarme las preguntas que espresan el Santo Tribunal, concurrieron conmigo el dia 31 de Julio entre once y doce de la mañana conmigo, y queriendo decir yo todos los pecados callados que me dijo el Padre que me quiso confesar, no se me dio atencion por el secretario, quien lo evitó aun diciendole el Señor Doctor Don Joseph Mercado pusiera lo que yo iva a decir, en donde firmé no mas las dos o tres preguntas que se me hicieron, lo que hago saber al Vuestra Señor, como ni pido misericordia, ni menos absolucion, ni quiero que se acuerden de mi para nada, renuncio la fee, mando esas cuentas de lo que no me sirven de nada, pues todo lo que tenia de declarar, ni declaro, ni menos declararé hasta que me muera, pues este cuerpo vil sin alma tiene dentro muchas cosas graves, y asi si hai cielo, alla nos vemos, si hai infierno lo que no creo firmemente. iré alla, pero no lo creo por ser incierto, y a presencia de Vuestra Ilustrisima diré todo lo que el Padre me dijo para espresarlo como me dijo porque de lo contrario no digo ya nada aunque me quemen y ahorquen, y hagan quanto quisieren conmigo pues ni soi christiano, ni de ninguno de este Mundo, solo soi de mi Rey y Señor Mahoma, a quien venero, y reconozco por tal superior mio, y asi ya no tiene que determinar ni apresurarse en nada, ni menear Vuestra Señor nada ni en favor ni en contra, donde fueremos a dar, allá, nos veemos; solo siento y sentiré lo que se me priva, y asi no quiero adsolucion, ni pido tal misericordia nunca, porque si muero se acaba la vida, y se mueren los espiritus que nos mantienen, y asi en lo que espreso,
me retifico mil ocasiones, y creo firmemente lo que tengo dicho, y no mas que nunca se acuerden de mi Vuestra Señor ni estos señores de aqui, pues son causa de que con la condena venida de ese Santo Tribunal me vaia mas mal. De Vuestra Ilustrisima criado:
Arevalo porque agravio grande se me hace poner tal nombre que asi lo creo.
Corresponde con su original a que me remito y de que certifico Inquisicion de Mexico veinte y quatro de Septiembre de mil setecientos setenta y seis.
Don Pedro de Bengoa
Secretario
Acompaña a esta la adjunta copia autorizada del escritogido a este Tribunal por José Jeorge Fernandez Arevalo para que pasando a la Real Carcel se la haga Su Señoria reconocer por ante Notario de este Santo Oficio y que declare sobre cada uno de los particulares que en el espresa y su creencia con toda individualidad, y de donde huvo, y con que fin y motivo remitio las cuentas que cita. Y evacuada la diligencia a continuacion de esta, nos la debolvierá a Vuestra merced a quien que Dios etc. Inquisicion de Mexico 25 de Septiembre de 1776.
Doctor Don Manuel Ruiz de Vallejo [rubric]
Licenciado Don Nicolas Galante y Saavedra [rubric]
Por mando del Santo Oficio
Don Pedro de Bengoa, secretario
Al Doctor Don Joseph Mercado Arcedecano de la Santa Yglesia y Comisario de este Santo Oficio en Puebla
En la ciudad de la Puebla de los Angeles a treinta de septiembre de mil setecientos setenta y seis años estando en la sala de visita de la Real Carzel desta ciudad el Sr Dr D. Josef Mercando Arcedeano de esta V. Yglesia cathedral comisario del Santo Oficio de la Ynquisicion de esta Nueva Espana presente Josef George Arevalo le recivio su Merced juramento que hizo en forma y premetio decir verdad y haviendosele leido de verbo ad verbum la copia de la carta que escribio al Santo Oficio (y es la anterior) y preguntado si es la misma que tiene escrita dijo que si. Preguntando que cosas queria decir y reconvenido quando se le nego la audiencia de lo que quisiera declarar pues se le instaba para que dijera sitenia mas que espresar, hijo que es excusado que se cansen los señores porque no quiere dar cuenta de nada. Preguntado al tenor de la citada carta dixo que no pide misericordia, ni menos absolucion ni quiere se acuerden de el, que renuncia la fee catolica, que las cuentas que remitio eran de un rosario viejo que tenia porque no quiere nada. Y haviendole vuelto a instar sobre que declarada lo que tenia que decir dijo que lo que tiene que decir y todo lo que le ha pasado se lo lleva consigo y no lo quiere declarar, que no cree que tiene alma. Preguntado si duda que hay cielo e ynfierno: dijo que si, y no cree que hay cielo ni infierno. Preguntado si es Cristiano: dijo que no save si lo es, pero que jusga no lo sera porque le le parece le faltan palabras del Bautismo porque assi lo cree y lo reconoce y que se ratifica en todo lo que tiene escrito en la carta demonstrada y no quiere ir al Santo Oficio
que lo dejen y no remetan con el para nada. Que lo que el cree es todo lo que tiene escrito y asentado y aun que se reconvino expresara con yndividualidad lo que creia dijo que lo mismo que havia escrito sin salir de estas palabras. Repreguntado con mayor individualidad sobre el punto del cielo e ynfierno, si era cristiano y si es solo subdito de su Rey y Senor Mahoma a quien venera y reconoce por tal superior; que no quiere absolucion, ni pide misericordia nunca porque si muere se acava vida y se mueren los espiraidas que nos mantienen dijo que assi lo cree y lo tiene por cierto y se ratica en ello y lo cree firmemente. Y vuelto a reconvenir sobre que diga todo lo demas que tienen que declarar dijo que no lo declara y lo firmo. Dr. Joseph Mercado [signature and rubric] Joseph Jeorge Fernandez Arevalo [signature and rubric] Paso ante mi Josef Maria de Sorija Notario del Santo Oficio | ||
Illustrisimo Señor. La superior penetracion de Vuestra Señoria Ilustrisima por esta declaracion comprehendera el miserable estado de este reo: quien segun tengo entendido tiene porque teme proceder contra el por la justicia secular. A mi me parecio conveniente se pusiese con separacion de los demas presos desta carcel por evitar el escandalo y perversion de ellos. Octubre 4 de 76. Dr Mercado [signature and rubric] | Recibida en 7 de octubre de 1776. Senores Inquisidores Vallejo, Galante | A sus autos y al Sr. Inquisidor Fiscal M [rubric] |
Recivida en 7 de Abril de 1777 Senores Inquisidores Vallejo, Galante, y Mier | a sus autos y lo prevehido. [rubric] |
Señor Inquisidor Mallor Muy Señor mio. Haviendo mandado Vuestra Ylustrisima seis meses ase entrado en su siete, se me pusiera en las bartolinas de tierra se me puso en las que me hallo llen todo este tiempo no se me ha dado un istante de sol comiendo de veinticuatro a veinticuatro oras un poco de atole, unos alverjones, y dos pan vasos fuera aparte de una enfermedad que tuve muriendome ni sirujano ni medico ni medisinas de votica llasi vea Vuestra Ylustrisima que no es ley lo que se hase ni se ha echo conmigo llasi rreniego de la ley que disen chistiana una y mil veses rrenuncio de ella amo a mi Dios Maxoma. No tengo otro que me salve mas de el con el espero mucho lo que no tendre con otro alguno llasi Vuestra Señoria Ilustrisima haga de my lo que quisiese y que sea pronto pues lla estory rresuelto a lo que quisieren aser conmigo rreniego una y mil veses de su | |
En las bartolinas de tierra en [la Puebla?] |
Dios y de los monos en que idolatran estos chistianillos pues asta me an dado de palos lo que aqui se ha consentido reniego de el Dios que los crio de sus monos que les llaman santos. Quiero llamo [y amo] a mi Rey Maxoma llespero en el el gosar de su Reyno; malditos sean los santos llel Dios que los ampara. Rrenuncio una y mil veses dellos pues a fuersa quieren Vuestra Señoria Ylustrisima lo que llo no quiero agan de mi lo que quisieren.
Maldita sea la fe reniego de ella.